PROMULGA EL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
    Núm. 174.- Santiago, 3 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso primero de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 27 de junio de 1989 se adoptó en Madrid, España, el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.
    Que, el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 16.603, de 20 de mayo de 2021, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
    Que, con fecha 4 de abril de 2022 se depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el Instrumento de Adhesión al referido Protocolo (OMPI), con las siguientes declaraciones:
     
    "a. De conformidad con el Artículo 5.2)b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para notificar una denegación respecto a registros internacionales hechos bajo el Protocolo de Madrid será de 18 meses y, bajo el Artículo 5.2)c) de dicho Protocolo, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de protección, dicha denegación podrá notificarse a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de 18 meses;" y
    "b. De conformidad con el Artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Chile, en relación con cada registro internacional en el que se mencione en virtud del Artículo 3ter de dicho Protocolo, y en relación con la renovación de cualquiera de dicho registro internacional, desea recibir, en lugar de una participación en los ingresos generados por las tasas suplementarias y de complemento, una tasa individual.".
     
    Que el citado Protocolo entrará en vigor para Chile el 4 de julio de 2022.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.