LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, EN SU TÍTULO I, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO, TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS
   
    Santiago, 26 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 921 exenta.
     
    Visto:
     
    1) El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13;
    2) La resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras;
    3) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
    4) El decreto supremo N° 4, de fecha 8 de febrero de 2020 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
     
    Considerando:
     
    1) La importancia que tiene para este Ministerio flexibilizar el proceso de postulación, selección y ejecución de los proyectos que busquen desarrollarse con cargo al Programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, debido a la alerta sanitaria que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19.
    2) La necesidad de apoyar a las familias cuyas viviendas tienen problemas de plagas de xilófagos, para evitar o revertir los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea en sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos de subsidio incrementados para costear reparaciones más complejas.
    3) La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo con los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
    4) La solicitud remitida por correo electrónico de fecha 23 de junio de 2022, de jefe del Depto. Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Biobío, mediante el cual solicita que se mantengan las condiciones especiales del Llamado de xilófagos del año 2021, efectuado por resolución exenta N° 1.213 (V. y U.) de 2021, para los proyectos de todas las comunas de la Provincia de Biobío. Finalmente dado el incremento en los montos de subsidio de este año, se agregará sólo el incremento para pisos ventilados que se solicitaba, pero se dará para todo el país.
    5) Los correos electrónicos de fechas 7 y  8 de julio del año 2022 que dan cuenta de la conformidad de los jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1) Llámese a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y Título III Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, destinados a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos.
    2) Sólo podrán postular a la selección de este llamado, los proyectos que cuenten con certificados de calificación otorgados por los SERVIU respectivos, antes de la fecha de los cierres del proceso de postulación determinados para los días 9 de septiembre de 2022 y 7 de octubre de 2022.
    3) Las familias interesadas en participar en este llamado podrán postular a partir de la fecha de publicación de la presente resolución exenta y hasta el día 9 de septiembre y 7 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles. Dentro de ese período, se podrán identificar los hitos del proceso definidos por cada SERVIU Regional, como son:
     
    . Ingreso de proyectos
    . Plazo máximo para ingreso de subsanación de observaciones (PSAT)
    . Plazo máximo para digitación (PSAT)
    . Plazo máximo para envío de casos a resolver en sistema informático (SERVIU)
    . Calificación de Proyectos, etc.
     
    4) La postulación a este llamado se podrá realizar en forma individual o colectiva.
    5) El número de proyectos seleccionados en cada región, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
    6) Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2022, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos de acuerdo a la demanda de cada Región.
    7) Establécense las siguientes excepciones para efectos del llamado a postulación nacional extraordinario en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, a fin de abarcar el mayor número de viviendas afectadas por plagas de xilófagos:
     
    a) De lo dispuesto en el artículo 6, en relación con el monto máximo de subsidio según el Título al que postula.
    b) De poseer Instrumento de Caracterización Socioeconómica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, letra b) y 21 letra d).
    c) De lo establecido en el artículo 16, letra a), que dice relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula.
    d) De lo establecido en el artículo 16, letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
    e) De lo dispuesto en los artículos 4, y 15, incisos segundo y tercero, referido a que los subsidios se otorgarán por una sola vez y a la incompatibilidad del beneficio para proyectos del mismo título recibidos anteriormente.
    f) De lo dispuesto en los artículos 16 letra d) y 21 letra e), referido a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una vivienda objeto del programa.
    g) De lo exigido en el artículo 3, sobre definición de postulación colectiva de mínimo 10 integrantes.
    h) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16, referido a contar con permiso de edificación, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o ampliación presentados con motivo del presente llamado deberán postular presentando su respectivo comprobante de ingreso de expediente a la respectiva DOM, debiendo presentar el respectivo Permiso de Edificación, como condición para iniciar las obras. No obstante, si no se cuenta con dicho permiso a ese momento, se dejará sin efecto el subsidio debiendo el SEREMI emitir una resolución eliminando el beneficio, a menos que se justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.
     
    8) Establécense las siguientes condiciones especiales para las familias postulantes a este llamado:
     
    8.1) Se podrá postular como:
     
    a) Propietario o Asignatario de la Vivienda.
    b) Comunero, en el caso de inmuebles pertenecientes a una comunidad hereditaria o a una sucesión hereditaria. En estos casos, el postulante deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiera practicado aún, deberá presentar copia con vigencia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con una copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio del Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    c) Se permitirá la postulación de personas en calidad de arrendatarios u ocupantes legales de una vivienda. En ambos casos se deberá contar con la autorización notarial para intervenir la vivienda firmada por el propietario de la vivienda o también podría ser suscrita ante el Ministro de Fe del Serviu respectivo. En el caso de arrendatarios, se deberá presentar copia simple del contrato de arriendo. En caso de que el contrato de arriendo no conste por escrito o en casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, donde se señale expresamente su permiso para realizar los trabajos de reparación en el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto estas han sido financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las partes.
     
    8.2) El monto de ahorro mínimo a que se refiere el artículo 9, del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, el cual podrá ser de 1 Unidad de Fomento para proyectos del Título I, Mejoramiento del Entorno; de 5 Unidades de Fomento para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y de 10 Unidades de Fomento para proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, por cada postulante.
    8.3) La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyectos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios correspondientes a los Títulos I, II y III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no postule al mismo tipo de obras. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
     
    9) El presupuesto disponible para este llamado a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y Título III, Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006, en los casos de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos, será el siguiente:

     
    Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio más el monto de la asistencia técnica respectiva.
    10) Se podrá otorgar un monto mayor de subsidio respecto a lo señalado en el artículo 6, del DS N° 255 (V. y U.), 2006, dada la necesidad de financiar reparaciones más complejas que se pueden presentar. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y deba ser reemplazada, como también si existen personas con discapacidad. Los montos de subsidios para este llamado serán los indicados según lo señalado en las siguientes tablas:
     
   
     
    a) En el caso de requerir tratamiento y traslado de cubiertas existentes de asbesto cemento, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), deberá solicitar el incremento de subsidio según tabla anterior, con la finalidad de absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud.
    b) En el caso de requerir incremento por accesibilidad universal, estas obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).
     
    11) Para los casos de Proyectos del Título I destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un sector de viviendas de un mismo barrio, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    a) La intervención estará orientada a generar cebos u otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), idealmente eliminándolas o a lo menos desviándolas de las viviendas para que no sigan causando daños en los elementos de éstas. Para justificar esta intervención se deberá contar con un informe que describa el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga. Este informe podrá ser el mismo señalado en la letra b) I y b) II del Resuelvo 12.
    b) Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por 3 años tras su intervención. Para hacer devolución de la boleta de Garantía del 2% del monto del contrato, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias, o en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el SERVIU podrá autorizar su devolución.
    c) Podrán postular a esta línea de proyectos las familias que se encuentren en grupos organizados de, por lo menos, 10 familias.
    d) Del total de familias que residan en las viviendas del barrio o zona a intervenir, se requerirá una cantidad suficiente de viviendas que permitan el financiamiento del control de las plagas en el sector afectado.
    e) El Plan de Habilitación Social para este tipo de proyectos se orientará a dar lineamientos a las familias para que puedan evitar futuras contaminaciones de termitas y deberá contemplar lo siguiente:
     
    I. Evitar zonas húmedas en la vivienda: Uno de los aspectos esenciales para que la termita subterránea ingrese a las viviendas es el agua. Limitar su disponibilidad y entorno para prevenir la presencia de ella: evitar humedad adyacente a la vivienda, como macetas con plantas y riego; eliminar filtración de cañerías; evitar condicionantes internas que generen aporte excesivo de humedad como el secado de ropa; ventilar periódicamente, evitando condensación.
    II. Mantener la higiene dentro de la casa, considerando el aspirado de guardapolvos, sacudir cortinas y el aseo de closets y baños.
    III. No mantener desechos de madera que tengan contacto con el terreno natural.
    IV. Reconocer la inspección de cebos y aplicación de ello en sus dependencias.
     
    12) Para los casos de Proyectos del Título II "Reposición de techumbres u otros elementos estructurales" y del Título III "Reposición de 2° piso o de recintos del 1° piso" afectados por problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos" (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:     
     
    a) La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de la misma, por otros elementos conformados por materiales que a futuro no puedan verse afectados por la acción de estos agentes. En el caso de las ampliaciones los proyectos estarán orientados a reponer el segundo piso de la vivienda o parte de éste, y/o a reponer recintos en el primer piso, cuando estos tengan daños estructurales severos que no sean posibles de reparar. Las ampliaciones deben ejecutarse con materiales que a futuro no puedan verse afectados por la acción de estos agentes.
    b) Los proyectos que postulen viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    I. Deberá presentar Ficha de Identificación de plagas en formato entregado por el SERVIU respectivo y que contendrá además un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos. Este documento deberá ir firmado por el postulante y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
    II. Se podrá complementar con un documento o certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del rubro, etc.), que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este Certificado no podrá ser el de Inhabitabilidad.
    III. Este subsidio solo será aplicable si la presencia del insecto o plaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.
     
    13) Se otorgará al total del grupo, en el caso de postulación colectiva, un puntaje adicional a los ya dispuestos en el Párrafo XII del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, para los proyectos de mejoramiento y ampliación de la vivienda de la siguiente manera:
     
   
     
    14) Los servicios de asistencia técnica serán definidos de acuerdo con lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
    15) Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 90% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por SERVIU y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    16) Podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 1.500 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución exenta, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.
    No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general Inmuebles en Copropiedades Tipo A.
    17) Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997, y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del certificado de subsidio, pudiendo aplicarse también lo señalado en su artículo 37 bis.
    Además, las reuniones de difusión e información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades a que se refiere la resolución exenta N° 533 (V. y U.) de 1997, para el plan de habilitación social que forma parte de las actividades que debe desarrollar el PSAT con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión y capacitación la preparación y entrega de material escrito atingente al Programa y al proyecto específico a desarrollar, al o los representantes legales del grupo, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto. Del mismo modo cuando sea factible, podrá proporcionarse información en forma virtual al o los representantes de las familias, actividades todas que deberán ser previamente aprobadas por SERVIU.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá proporcionar el comité del que forman parte, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente al PSAT o a través del o los representantes del grupo.
    18) Autorízase a presentar, para calcular el puntaje correspondiente a la antigüedad de la vivienda conforme al artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, Serviu proporcionará un documento único, mediante el cual el postulante suscriba toda aquella documentación que le haya sido requerida para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.
    19) En este llamado se ampliarán las entidades que pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las familias interesadas en postular a los diferentes tipos de proyectos que se describen en este llamado, previa firma de un convenio con Serviu que los habilite para participar, las que además de los PSAT, podrán ser:
     
    Empresas Constructoras: Podrán postular cualquier tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de Inspección Técnica de Obra o Fiscalización Técnica de Obras de los proyectos que postulan, debiendo Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios de terceros, quienes deberán estar disponibles al inicio de las obras. Estas deberán contar con las siguientes condiciones:
     
    . Contar con carta de las familias postulantes indicando que contactadas las Entidades Patrocinantes, no obtuvieron respuesta.
    . Las Empresas Constructoras sólo podrán presentar proyectos que ejecutarán en caso de que resulten seleccionados.
    . Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado de este programa.
    . Informar con la debida antelación al SERVIU respectivo que se presentarán proyectos para efectos que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
     
    Profesionales Independientes: Podrán postular familias a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas las labores de asistencia técnica requeridas por ella, cumpliendo las siguientes condiciones:
     
    . Podrán postular exclusivamente proyectos individuales y cada profesional no podrá prestar simultáneamente servicios de asistencia técnica a más de 40 familias.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto, un convenio por la prestación de los servicios con el beneficiario, conforme al formato provisto por Serviu.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto o por una agrupación de proyectos un convenio con el Serviu respectivo que indicará las tareas, condiciones y pagos.
    . Solo podrán postular profesionales que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    . Los profesionales independientes no podrán estar vinculados a otras entidades de asistencia técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT, ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
    . Informar con la debida antelación al SERVIU respectivo que se presentarán proyectos para efectos que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
     
    20) Los PSAT que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número de 40 familias postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los profesionales independientes bajo las condiciones mencionadas en el resuelvo precedente, podrán también garantizar los servicios de asistencia técnica mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista o Certificado de Fianza Recíproca. Además, tratándose de anticipos por la prestación de servicios de asistencia técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante póliza de garantía hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por asistencia técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de asistencia técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a asistencia técnica, esto es que al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente asistencia técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.