La presente ley, introduce modificaciones a la Ley 21.420, dictada con la finalidad de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente para el financiamiento de la pensión garantizada universal (PGU), en los siguientes aspectos: En el Código de Minería, modifica el artículo 142 bis, relativo a la determinación del monto de la patente anual, en el sentido de reducir la tasa aplicable a aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, la que será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda. En el Decreto Ley 825, Impuesto a las Ventas y Servicios, modifica la vigencia de la modificación al N° 6 del artículo 23, referido al derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, (el cual se deroga) procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles. la eliminación de ambas disposiciones comenzará a regir en la misma fecha, el 1° de enero de 2025, por la vía de corregir el contenido del inciso primero del artículo quinto transitorio. En el artículo sexto transitorio se agrega un inciso final nuevo, con el propósito que aquellas operaciones que se inicien entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder al Crédito Especial para Empresas Constructoras beneficio CEEC (con tasa 0,325%), en las mismas condiciones al que accederán los proyectos que consten con contratos generales de construcción de viviendas destinadas a la habitación. Finalmente, establece que ciertas operaciones del artículo 21 del DL Nº 910, de 1975, y del N° 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.

LEY NÚM. 21.462
     
MODIFICA LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica:
     
    1. Reemplázanse en el inciso cuarto del artículo 142 bis, incorporado por el numeral 16 del artículo 10, la frase "tres décimos de unidad tributaria mensual" por "un décimo de unidad tributaria mensual", las dos veces que aparece, y la expresión "inciso quinto o sexto" por la frase "presente inciso o el inciso siguiente,".
    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo quinto transitorio por el siguiente:
     
    "Artículo quinto.- Las disposiciones contenidas en el artículo 5, y en el numeral 3 del artículo 6 de esta ley, entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.".
     
    3. Agrégase en el artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "También tendrán derecho a deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero del año 2025.".




    Artículo transitorio.- Las operaciones realizadas entre el 1 de abril de 2022 y la fecha de publicación de esta ley, que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, y en el número 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 19 de julio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.