Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral
     
DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
     
    Santiago, 18 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las leyes N° 21.257 y 21.448 de Reforma Constitucional que facultan al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020, 2021 y 2022 en los términos que se indican.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley N° 21.221, modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.
    2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
    3. Que, a su turno con fecha 29 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.448, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución Política de la República.
    4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, ACUERDA conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:
   
    1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022:
     
    a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
     
    1. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.
    El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y alcohol gel. Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
     
    2. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.
    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.
    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
     
    3. Identificación de Electores:
     
    Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
     
    4. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.  En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
     
    5. Cierre de la votación y escrutinio:
     
    A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
    El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
    El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.
     
    b) Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
     
    Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
     
    i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
    ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.
    iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.
     
    c) Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
     
    1. Las Juntas Electorales designarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.
    2. Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.
    3. Sin perjuicio de lo anterior se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
    4. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
    5. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, no considerarán a los electores de 60 o más años.

    d) Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
     
    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
     
    1. Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
    2. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza.  La base general de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas.  Sin embargo, podrán considerar otros valores en consideración de las características del local, sus espacios abiertos, clima y ventilación.
    3. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
    4. Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir aglomeraciones.
    En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
    Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas a las personas antes mencionadas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
    5. Las y los electores esperando en fila para ingresar al local de votación o para votar en la mesa receptora de sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de un local de votación, deberán mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022. No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
    6. Se permitirá el acceso y presencia en el local de todo el personal que cumpla con un rol o función electoral, quienes deberán respetar en todo momento las medidas del Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
    7. De acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Delegado de la Junta Electoral, las fuerzas encargadas del orden público resguardarán el ingreso a los locales de votación y también podrán exigir el abandono de éstos a los electores que ya hubieren emitido su sufragio, y al personal de los medios de comunicación que excedan el aforo máximo señalado en los numerales anteriores. En todo caso, el Delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
    8. A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
    Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos en el número 4.
     
    e) Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.
     
    Se fijan las siguientes reglas de separación o distanciamiento físico:
     
    1. El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios que se instalen en cada local de votación deberá ser de al menos 1 metro de separación entre una y otra.
    2. El distanciamiento de la cámara secreta deberá ser de al menos 1 metro respecto de la mesa receptora de sufragios.
    3. Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales.
    4. El distanciamiento entre los vocales de mesa y apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de separación. En relación con el distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
    5. Las reglas e instrucciones de distanciamiento físico descritas en esta letra deberán ser incorporadas al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
     
    f) Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
     
    Con respecto al número, características y ubicación de las cámaras secretas, se instruye lo siguiente:
     
    1. Deberán existir como mínimo 2 cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios instalada en los locales de votación.
    2. Las cámaras secretas no tendrán puertas o cortinas de entrada, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio.
    3. El Presidente de la mesa receptora de sufragios deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio.
     
    g) Apoderados
     
    Se fijan las siguientes normas especiales de presencia de los apoderados durante el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, locales de votación, Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y Juntas Electorales:
     
    1. Podrá asistir 1 apoderado en cada una de las instancias anteriores por cada:
     
    a) Partido político que integre o no un comando, registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    b) Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    c) Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    d) Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
     
    2. Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
    3. Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
    4. Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
    5. Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
    6. Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
    7. Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.
     
    h) Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
     
    En los útiles electorales se incluirán 8 lápices pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
     
    i) Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa.
     
    1. Los y las electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
    2. Los y las electores deberán marcar su preferencia en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
     
    j) Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
     
    2. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.
     
    Andrés Tagle Domínguez, Presidente.- María Cristina Escudero Illanes, Consejera.- Pamela Figueroa Rubio, Consejera.- Alfredo Joignant Rondon, Consejero.- David Huina Valenzuela, Consejero.- Carlos García Hernández, Secretario Abogado (S) Consejo Directivo.
   
   
     
Índice
     
Introducción
     
PROTOCOLO SANITARIO PARA PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022
     
I. Producción de Material Electoral
II. Kit sanitario
III. Actos de campaña
IV. Información a personal con rol electoral
V. Personal con rol electoral
VI. Comunicación al electorado
VII. Locales de votación
VIII. Mesa Receptora de Sufragios
IX. Alimentación y tiempos de descanso
X. Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores
XI. Escrutinio y transmisión de datos
XII. Divulgación de resultados
XIII. Transporte de los electores
XIV. Apoderados de las candidaturas
XV. Información epidemiológica de Vocales de mesa
XVI. ANEXOS

 
    Introducción.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y las leyes N° 21.257 y 21.448 de Reforma Constitucional que facultan al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020, 2021 y 2022 en los términos que se indican.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley N° 21.221 modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.
    2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
    3. Que, a su turno con fecha 29 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.448, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución Política de la República.
    4. Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus SARS-CoV-2, el coronavirus que causa la enfermedad COVID-19, como una pandemia.
    5. Que, para la elaboración del presente protocolo se debe reconocer que no existe un riesgo cero al realizar elecciones en tiempos de pandemia, debiendo las autoridades electorales, y en general del Estado, en estrecha colaboración, tomar las medidas más prudenciales para evitar oportunidades de amplificación de la propagación de la COVID-19 en el país. El presente protocolo representa un esfuerzo intersectorial, y compromiso del Servicio Electoral de Chile, del Ministerio de Salud de Chile, de la Organización Panamericana de la Salud, y otras instituciones colaboradoras, por "generar un adecuado balance -basado en los criterios de razonabilidad- entre los derechos políticos y el derecho a la salud de los que gozamos las personas, en nuestra calidad de titulares de Derechos Humanos"(1).
    6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, ACUERDA el siguiente protocolo para el desarrollo del Plebiscito Constitucional de 04 de septiembre de 2022:
     
     
    PROTOCOLO SANITARIO DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL SEPTIEMBRE 2022.
     
    I. Producción de Material Electoral:
     
    Es de especial preocupación para el Servicio Electoral de Chile tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas de la preparación del material electoral, dado que conforme se ha informado desde la comunidad científica, el virus se propaga principalmente por contacto directo con personas infectadas y por contacto indirecto a través de objetos o superficies contaminadas.(2)
    Por tanto, las operaciones de adquisición de materiales, acondicionamiento de los espacios en los cuales se preparan las cajas electorales, preparación para su envío, transporte y distribución de estos materiales, documentos y equipamiento electoral también serán objeto de consideración especial en cuanto a riesgo sanitario e higiene. Como hemos dicho, los materiales electorales son superficies susceptibles de transportar virus. Siendo la principal vía de contagio el contacto cercano entre personas y a través de gotitas hasta el momento no hay evidencia inequívoca de cuánto dura la viabilidad de los virus en distintas superficies, por lo tanto, se hace necesario prevenir tomando los más altos resguardos.
    Visto lo anterior, el Servicio Electoral adoptará las siguientes medidas:
     
    - Las instalaciones donde funciona el centro de operaciones para la preparación de materiales electorales deben contar con la infraestructura adecuada para garantizar un ambiente amplio y seguro de trabajo para el personal involucrado en la etapa de confección, armado y distribución de las cajas electorales. En todo momento se deben considerar las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria para lugares de trabajo, contenidas en "Protocolo de Actuación en Lugares de Trabajo COVID-19"(3) siendo cada jefatura encargada de velar por su cumplimiento. Cada Dirección Regional debe considerar un trabajo por turnos que posibilite el distanciamiento físico y el resguardo de un cierto número de personal de ser necesario en caso de contingencia.
    - Los  espacios  de  trabajo  se  deben  limpiar  y  desinfectar cada cambio de turno laboral de acuerdo con lo contenido en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-194.
    - Todo el personal encargado del armado de cajas y distribución debe contar con insumos sanitarios, principalmente el uso permanente de mascarillas KN95 o  quirúrgicas desechables de tres pliegues que cubran nariz y boca y en cantidad suficiente, con el fin de evitar el uso de mascarillas deterioradas por humedad, suciedad o deformación (no superando las 4 horas de uso, estas últimas), lavado frecuente de manos  y  uso  de  alcohol  gel  con  una  concentración  de  al  menos  70%5, Además,  deberán  estar debidamente acreditados y se realizará un control de temperatura al ingreso de las instalaciones junto con un cuestionario básico sobre posibles síntomas de COVID-19(6). En caso de presentarse una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial.
    - En los espacios de trabajo logístico se deberán instalar señalizaciones y marcas en el suelo para delimitar los espacios de movilidad y asegurar la distancia física entre las personas.
    - Se deberá promover la distancia física, la ventilación del espacio y habilitar espacios determinados para el consumo de alimentos.
    - La Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones, deberán elaborar manuales, afiches y materiales audiovisuales sobre los procedimientos de actuación sanitaria para actividades de elaboración de material electoral.
    - El Director/a Regional, o el funcionario en quien éste delegue, deberá supervisar el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte del personal encargado del armado de cajas y distribución de éstas.
    - La Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral, en conjunto con las Direcciones Regionales, deberán establecer un plan de contingencia para dar continuidad a las operaciones ante caso positivo de COVID-19 en algún funcionario/a de acuerdo con lo determinado por el seguimiento epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria correspondiente.
    - Los Directores Regionales deberán, en general, seguir el "Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Lugares de Trabajo" del Ministerio de Salud(7)
     
    II. Kit sanitario:
     
    El Servicio Electoral de Chile hace un llamado al electorado para que el domingo 04 de septiembre de 2022, día de celebración del Plebiscito Constitucional 2022, acuda con sus propios implementos de protección (alcohol gel con una concentración de al menos 70%8, y mascarilla, idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues). No obstante, lo anterior, el día 04 de septiembre se dispondrá de kits sanitarios para colaborar en un apropiado resguardo de las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud.
    El elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en la correspondiente cédula de votación, así como para firmar el padrón de mesa.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - El día de la constitución de mesas se dispondrá de kits sanitarios básicos para los vocales de mesas receptoras de sufragios y para personal con rol electoral (alcohol gel con una concentración de al menos 70%, y mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues).
    - Al inicio de la jornada de votación se dispondrá de kits sanitarios para ser entregados a los vocales de mesas receptoras de sufragios, los que deberán contar con insumos suficientes para el desarrollo de toda la jornada de votación.
    - En cada local de votación se dispondrá, además, de kits sanitarios para los electores en caso de alguna contingencia.
    - Los kits sanitarios deben contener:
     
    a) Mascarillas para vocales de mesa (2 del tipo KN95 por persona, para recambio en caso de ser necesario). A su cargo, los apoderados de las opciones deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel con una concentración de al menos 70%, manteniendo en todo momento la distancia física de al menos un metro lineal, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones.
    b) Escudos faciales para los vocales de mesa, siendo especialmente recomendable el uso por parte del presidente/a de mesa al momento del escrutinio. Alcohol gel con una concentración de al menos 70%, para vocales de mesa y electores.
    c) Desinfectantes, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19(9), en particular se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta frecuencia. Para realizar la limpieza se recomienda el uso de guantes de nitrilo, desechándolos y posterior lavado de manos.
    d) Toallas húmedas con una concentración de alcohol de al menos 70%,(10)
    e) Toallas de papel o servilletas.
    f) Guantes de nitrilo para el conteo de votos. (De igual forma, se debe procurar un constante lavado de manos).
    g) Bolsas de basura grande (basureros de hasta 240 Lts).
     
    - Los distintos kits electorales deben embalarse con cubiertas plásticas impermeables de manera de poder mantener la cadena de higiene. Los kits sólo podrán abrirse en la jornada electoral por parte de vocales de mesa o funcionarios/as electorales previa higienización de las manos.
    - En los locales de votación se utilizará cinta adhesiva de color amarillo para demarcar en el piso la distancia física requerida de al menos un metro.
     
    III. Actos de campaña:
     
    Dado el nuevo contexto que la sociedad debe enfrentar producto de la pandemia del COVID-19, el Servicio Electoral reitera la necesidad de mantener los cuidados señalados por la autoridad sanitaria para la realización de actos masivos, sea de manera pública o privada, que sean compatibles con una estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario. Para ello, se deberá tener siempre presente las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en el plan "Seguimos Cuidándonos Paso a Paso", en el cumplimiento con las indicaciones que dicha autoridad determine para cada comuna.
    Se debe considerar que las campañas no son únicamente un instrumento publicitario de los partidos o partidarios de las opciones. Son un medio por el cual se contribuye al debate público y al voto informado; desde ese punto de vista, constituyen un derecho de las personas, de los partidos y de las agrupaciones.
    Visto lo anterior, se instruye:
     
    - Los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios independientes o los comandos de las opciones sometidas a plebiscito tendrán la responsabilidad de destinar recursos para insumos sanitarios y ponerlos a disposición de quienes trabajen en la campaña. Se deberá tener en cuenta las recomendaciones de la autoridad sanitaria para actuaciones en los lugares de trabajo en contexto de COVID-19. A su vez, deberán elaborar materiales educativos e informativos para ser difundidos a las personas involucradas en las actividades de campaña y al público en general, en los que se comunique de manera precisa las disposiciones sanitarias para participar en eventos y reuniones.
    - Se deben evitar eventos presenciales masivos y promover los canales virtuales, donde la ciudadanía de forma segura pueda escuchar ideas y debatir sobre las opciones sometidas a plebiscito.
    - Para la realización de reuniones presenciales, se debe garantizar el uso de mascarillas, una distancia física de al menos un metro lineal y que no se supere el aforo permitido de conformidad a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en su plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso",  y priorizando el uso de espacios abiertos.
    - Las campañas puerta a puerta pueden realizarse siempre que se desplace un número limitado de personas y que en ellas se respete la distancia física de al menos un metro lineal, se utilice mascarilla quirúrgica desechable de tres pliegues, que cubra nariz y boca y que no se encuentre visiblemente sucia, dañada o húmeda (con un uso no superior a 4 horas) e higienice periódicamente las manos. Se deberá respetar en todo momento a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en el plan  "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" .
    - En caso de reuniones en espacios cerrados, se debe desinfectar previamente, disponer alcohol gel con una concentración de al menos 70%, para los asistentes, y el uso obligatorio de mascarilla idealmente, quirúrgicas desechables de tres pliegues que cubra nariz y boca y que no se encuentre sucia, deforme o húmeda (con un uso no superior a 4 horas). Se debe considerar lo establecido en Resolución Exenta Nº 494 del 12 de abril de 2022 emanada por el Ministerio de Salud (MINSAL).
    - En los locales de votación queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las candidaturas sometidas a elección.
   
         
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(1) Documento "Dimensiones que Inciden en las Decisiones de los Organismos Electorales en Tiempos de Pandemia" del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Mayo, 2020
(2) https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/transmission-of-sars-cov-2-implications-for-infection-prevention-precautions
(3) https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/05/20220516163836257.pdf
(4) https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/08/PROTOCOLO_LIMPIEZA-Y-DESINFECCION.pdf
(5) Debidamente registrado en el ISP (https://registrosanitario.ispch.gob.cl/)
(6) Resolución Exenta Nº 494 del 12 de abril 2022. Numeral 16:
Son síntomas de COVID-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Congestión nasal.
e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
g. Mialgias o dolores musculares.
h. Debilidad general o fatiga.
i. Dolor torácico.
j. Calofríos.
k. Cefalea o dolor de cabeza.
l. Diarrea.
m. Anorexia o náuseas o vómitos.
n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales. En caso de tener una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial
(7) https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/01/RES-EXENTA-N-33.pdf
(8) Debidamente registrado en el ISP (https://registrosanitario.ispch.gob.cl/)
(9) https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/08/PROTOCOLO_LIMPIEZA-Y-DESINFECCION.pdf
(10) Debidamente registrado en el ISP (https://registrosanitario.ispch.gob.cl/)
     
    IV. Información a personal con rol electoral:
     
    El Servicio Electoral de Chile dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Incluir las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades nacionales en materia de salud.
    - Desarrollar materiales de capacitación específicamente enfocados en las medidas, protocolos y lineamientos que debe seguir el personal con rol electoral en materia de prevención de la transmisión del COVID-19, idealmente desagregados de acuerdo con las especificidades de los roles, funciones y obligaciones. Se deben elaborar manuales de actividades en formato escrito, gráfico e infográfico.
    - Desarrollar material informativo para apoderados de las opciones sometidas a Elección, recalcando la obligación de portar en todo momento su propio kit sanitario.
    - Además, desarrollar material informativo sobre manipulación de basura.
    - Generar instancias de coordinación para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Cruz Roja, así como Policía de Investigaciones o Seguridad Municipal, en caso de que estas últimas colaboren. Se debe enfatizar la función respecto de la seguridad del proceso, los electores, casos de evacuación por emergencia, el respeto al protocolo sanitario y especialmente eventuales desórdenes que afecten la distancia física.
     
    V. Personal con rol electoral:
     
    Es una preocupación del Servicio Electoral la organización de planes de contingencia para funcionarios y funcionarias, con objeto de minimizar los riesgos que puede acarrear la interrupción de actividades o procesos críticos. Los planes de contingencia también ayudan a garantizar la pronta reanudación de las actividades en caso de una interrupción, particularmente en plena jornada electoral.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Evaluar un protocolo especial de cuidado o teletrabajo para parte del equipo de las Divisiones o Unidades claves en la jornada de elección, como, por ejemplo, del área informática que estará a cargo de la transmisión de resultados.
    - Instaurar un control de toma de temperatura en las oficinas del Servicio Electoral de Chile, así como en los centros de producción de material electoral, realizando un breve cuestionario sobre posibles síntomas(11). En caso de tener una persona con sintomatología debe ser derivado a un centro asistencial.
    - Se deberá tener cuidado especial con el control de las personas que desempeñen su labor en comunas diferentes a las que residen, particularmente en aquellas que pudieren estar en cuarentena.
     
    VI. Comunicación al electorado:
     
    La comunicación es un factor indispensable en la organización de elecciones en esta nueva realidad; requiere de estrategias que permitan transmitir oportunamente las nuevas medidas y mitigar los temores existentes y los que puedan surgir. El votante debe estar informado de los protocolos diseñados y en la eficacia de las medidas tomadas para resguardar la integridad del sufragio, sin poner en riesgo su salud.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Elaborar dentro del set de materiales comunicacionales infografías de tamaño apropiado, que puedan ser dispuestas en distintos lugares del local de votación, enfatizando las medidas sanitarias básicas y el flujo que los electores deberán seguir para su ingreso y salida de los mismos.
    - Elaborar señalética especialmente dedicada a la distancia física de al menos un metro lineal, que colabore con las marcas dispuestas en el suelo. En experiencias comparadas, la distancia física en los locales de votación ha sido la mayor dificultad para los órganos electorales.
    - Elaborar campañas comunicacionales para distintos medios, potenciando el uso de redes sociales y TV.
    - Crear en https://www.servel.cl/ un apartado especial con recomendaciones y obligaciones sanitarias.
    - Promover el uso responsable de redes sociales y medios digitales como un instrumento valioso de la democracia, ya que en contexto de pandemia pueden surgir mayor cantidad de noticias falsas que afecten la seguridad sanitaria.
    - Capacitar a la Unidad de Atención Ciudadana para poder entregar respuestas en materia de medidas sanitarias, coordinadamente con el teléfono del Ministerio de Salud "Salud Responde".
     
    VII. Locales de votación:
     
    Los locales de votación poseen la especial complejidad de su diversa infraestructura, lo cual plantea desafíos adicionales para el Servicio Electoral. Por tanto, se ha trabajado evaluando la selección de aquellos que cuenten con grandes áreas o superficies en las que se pueden instalar mesas más grandes que lo habitual, dada la necesidad de distancia física entre los miembros de las mismas, y más alejadas unas de otras. Esto podría implicar  reducir  el  número de  mesas  por
    local de votación y consecuentemente, aumentar el número de recintos  donde instalar mesas. No obstante, lo anterior, se debe trabajar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, para mantener ordenado el flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también invitar a retirarse de éstos a los electores tan pronto hayan votado.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 03 y 04 de septiembre en la madrugada. Para ello se solicitará la colaboración de las autoridades correspondientes, y de los propietarios y administradores de los recintos. Las empresas externas aplicadores de desinfectantes de venta especializada, creadas específicamente para este fin y que preste servicios a terceros, deben contar con resolución sanitaria de la Seremi de Salud. Además, se solicita a los municipios realizar, durante la jornada del 04 de septiembre, retiro periódico de basura y limpieza de locales.
    - Al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso. De igual forma se deberá demarcar el distanciamiento físico de un metro lineal para ingresar a la mesa receptora de sufragios.
    - Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación sin importar si es un espacio abierto o cerrado ni la fase en la que se encuentre el territorio al que pertenece el local- La mascarilla deberá cubrir nariz y boca y que no se encuentre visiblemente sucia, dañada o húmeda. Idealmente, se recomienda al electorado utilizar las mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues.
    - Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados.
    - Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general.
    - Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel con una concentración de al menos 70%, debidamente registrado en el ISP (https://registrosanitario.ispch.gob.cl/) dispuesto por el Servicio Electoral para tales fines a través de sus facilitadores.
    - Los locales de votación contarán con mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues para casos de contingencia con electores u otros.
    - Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues) y guardando una distancia de al menos un metro lineal entre las personas.
    - No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
    - En los locales de votación queda estrictamente prohibido ingresar con propaganda referente a alguna de las opciones del plebiscito, ya sea en sus elementos sanitarios o vestimenta.
    - Se deberá determinar un aforo considerando la capacidad máxima del recinto asegurando un distanciamiento de al menos un metro entre personas. Mantener ventilación adecuada y permanente de acuerdo con lo establecido en Resolución Exenta N° 494 del 12 de abril de 2022 del Ministerio de Salud. Se deberá también coordinar con las fuerzas de orden correspondientes que tampoco existan aglomeraciones en el exterior del local de votación. En el aforo no se debe considerar a los vocales, apoderados, prensa, personal del Delegado o con rol electoral y fuerzas encargadas del orden.
    - Se recomienda que los locales de votación tengan habilitadas puertas de ingreso y salida distintas, para permitir el flujo unidireccional y evitar aglomeraciones.
    - Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de votación por la salida dispuesta para ello. Es importante procurar impedir los contactos sociales, conversaciones y saludos en el interior del recinto de votación. Las declaraciones, entrevistas o conferencias de prensa de cualquier persona deberán ser realizadas afuera de los locales de votación, de conformidad con las normas e instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral para el Plebiscito Constitucional del 04 de septiembre de 2022.
    - Se deberán reforzar los basureros con tapa al interior de los locales de votación, duplicando su capacidad y colocando bolsas de basura grande (basureros de 240 Lts), para asegurar la protección del personal de aseo. Los municipios deberán hacer retiro periódico de la basura y limpieza de los locales de votación.
    - Tanto en el exterior como en el interior de los locales de votación, se deben colocar afiches que orienten al elector sobre medidas sanitarias, entradas y salidas.
    - Los locales de votación deben contar con baños públicos disponibles y éstos deben limpiarse y desinfectarse de manera frecuente, procurando tener agua potable, jabón líquido y medios para el secado de manos y asegurando distancia física de al menos un metro lineal.
   
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Resolución Exenta Nº 994 del 30 de septiembre 2021. Numeral 15:
Son síntomas de COVID-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Congestión nasal.
e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
g. Mialgias o dolores musculares.
h. Debilidad general o fatiga.
i. Dolor torácico.
j. Calofríos.
k. Cefalea o dolor de cabeza.
l. Diarrea.
m. Anorexia o náuseas o vómitos.
n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales. En caso de tener una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial
     
    VIII. Mesa Receptora de Sufragios:
     
    Al momento de la instalación, los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán organizarse para establecer una ubicación que permita la distancia física de al menos un metro lineal entre ellos. Luego se procederá a revisar los materiales electorales y el kit sanitario. Los vocales de mesa deberán recibir a una importante cantidad de personas durante la jornada electoral y estarán en constante contacto con superficie y materiales durante todo el proceso. Es importante que permanentemente hagan uso de alcohol gel con una concentración de al menos 70% para cumplir con la higiene de manos, complementado con lavados frecuentes de mano con agua y jabón.
    Una dificultad para el proceso de votación -en el actual contexto- son las cámaras secretas donde el elector marcará su preferencia del Plebiscito Constitucional 2022. Por tanto, se deberán eliminar las puertas o cortinas de entrada de la cámara secreta y tendrán que ser ubicadas en una posición que garantice el secreto del voto.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Designar a un vocal como responsable de verificar el cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios en cada una de ellas.
    - A fin de lograr el distanciamiento mínimo de 1 metro lineal necesario entre las mesas receptoras de sufragios, así como el distanciamiento físico entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa, se adoptará lo siguiente: 1.- El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios que se instalen en el local de votación, deberá ser de al menos 1 metro de separación entre una y otra. 2.- El distanciamiento de las cámaras secretas deberá ser de al menos 1 metro respecto de la mesa receptora de sufragios y de un metro entre ellas. 3.- Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales. 4.- El distanciamiento entre los vocales de mesa y los apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro lineal de separación. En relación con el distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
    - Los vocales de la mesa receptora de sufragios podrán opcionalmente antes del conteo de votos usar guantes de nitrilo, sin embargo, será obligatoria la desinfección periódica de las manos sea que se utilicen o no los guantes.
    - Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén húmedas, dañadas o visiblemente sucias. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero especialmente para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio.
    - Los vocales de la mesa deberán desinfectar las cámaras secretas y lápices después de cada uso, además, deberán realizar una desinfección periódica (recomendado cada 2 horas) de las superficies del mobiliario. De acuerdo con las instrucciones contenidas en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19. Lo anterior, con un rociador con una solución de alcohol gel con una concentración de al menos  70%, cloro, amonio cuaternario o con toallas húmedas con concentración de alcohol al menos 70%.
    - El Presidente de la mesa será responsable, o quien éste designe, de mantener en el exterior de la sala una fila que asegure el distanciamiento físico de al menos un metro lineal, demarcando los espacios en el piso. Sólo se permitirá el ingreso preferente de votantes a las mesas receptoras de sufragios en casos que tengan más de 60 años, necesidades especiales, estén embarazadas o requieran voto asistido.
    - Al recibir a un elector, los vocales de la mesa receptora de sufragios no deberán tocar la cédula de identidad de éste. Sólo si fuera necesario, se deberá desinfectar la cédula de identidad del elector, con una solución de alcohol gel de al menos 70% o con toallas húmedas con concentración de alcohol al menos de 70%. Al momento de colocar sobre la mesa la cédula de identidad, el elector debe retroceder al menos un metro a la espera de que el miembro de mesa encuentre el registro en el padrón. El elector deberá mostrar su rostro quitándose la mascarilla por no más de 3 segundos, a una distancia mínima de dos metros. Luego se procederá a entregarle las cédulas de votación para la Elección. La cédula de identidad quedará a la vista del miembro de mesa correspondiente. Emitidos los votos, el elector deberá mostrarlos doblados y sellados, para que el Presidente de la mesa revise que los números de serie son coincidentes con los de las cédulas entregadas y, con la autorización de éste, el elector deberá desprender las colillas, depositándolas en el sobre que se le indique y luego depositar los votos en la urna. Hecho esto, el elector podrá retirar su documento de identidad.
    - Los vocales de la mesa procurarán mantener distancia con el elector. La entrega de la cédula de votación se deberá realizar dejándolas sobre la mesa, evitando mantener contacto físico con el elector. Misma situación al firmar el padrón por parte del elector.
    - Los vocales de mesa podrán permitir que cada elector use su propio lápiz pasta azul para emitir el voto y firmar el padrón.
    - A su cargo, los apoderados de las opciones deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel con una concentración de al menos 70%, para higienizar sus manos periódicamente, manteniendo en todo momento la distancia física, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones. Las mascarillas podrán ser del tipo KN95 o quirúrgicas desechables de tres pliegues que cubra nariz y boca debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén húmedas, dañadas o visiblemente sucias (con un uso no superior a 4 horas) en los locales de votación. Será opcional el uso de otros elementos de protección personal y no está permitida la propaganda en ninguno de los elementos de protección personal.
    - Respecto de la cámara secreta, se deberán eliminar las puertas o cortinas de entrada, por lo que se deberá procurar una ubicación que asegure el secreto del voto. Adicionalmente, se deberá desinfectar la superficie después de cada uso y los vocales deberán controlar el ingreso.
    - Los vocales procurarán una atención expedita a los electores, a efectos de que éstos permanezcan en el lugar el menor tiempo posible.
     
    IX. Alimentación y tiempos de descanso:
     
    Se debe instruir a los vocales de mesa que la alimentación e ingesta de líquidos se debe realizar por turnos, en espacios abiertos y debidamente habilitados para ello.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - El Delegado del local de votación recomendará a los vocales de mesa receptora de sufragios una zona determinada para su alimentación, procurando una distancia física de al menos un metro lineal y con sistema de turnos. En el caso de la ingesta de líquidos, se recomienda hacerla en espacios abiertos o retirándose la mascarilla el menor tiempo posible. Adicionalmente, estará prohibido el comercio de líquidos o alimentos al interior de los locales.
    - Dado que la basura o los restos de alimentos pueden ser un foco de contagio, se debe contar con contenedores de basura con tapa para desechar los elementos utilizados.
    - En todo este proceso el Delegado debe procurar la continuidad del funcionamiento de la mesa, en aquellos casos que sólo se cuenta con el mínimo de tres vocales.
     
    X. Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores:
     
    El Servicio Electoral ha innovado permanentemente en tener a disposición en cada local de votación, de plantillas braille o con ranuras para la emisión del voto por parte de electores con discapacidad visual, la cual debe ser desinfectada después de cada utilización. Al respecto se debe tener especial cuidado en asistir a las personas con dificultad visual o movilidad reducida para ejercer el sufragio, permitiendo la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.
    Respecto de los adultos mayores o grupos de riesgo, es importante evitar la exposición de éstos en las actividades y gestiones del proceso electoral. Al igual que en el caso anterior, les está permitido contar con la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. Con especial cuidado en estos grupos de electores, se recomienda la desinfección de mesas y cámara secreta previo y después de cada uso. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Para el caso de adultos mayores, personas con discapacidad visual, con movilidad reducida, embarazadas o grupos de riesgo se deben reforzar las medidas sanitarias de forma estricta. Con especial atención en la higiene de manos (uso de alcohol en gel con una concentración de al menos 70%), uso de mascarilla (idealmente, quirúrgicas desechables de tres pliegues) y procurar su atención preferente. En caso de que sean asistidos por terceros, es obligatoria la desinfección de manos antes de hacerlo.
    - Los Delegados de los locales de votación deben evitar la selección de vocales de mesas que pertenezcan al grupo de adultos mayores, ya que estos corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves ocasionadas por la enfermedad COVID-19.
    - Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establece un trato continuo y preferente a electores mayores de 60 años, personas con algún tipo de discapacidad, electores que requieran ser asistidos en el ejercicio del sufragio y a embarazadas.
    - Siempre se deberá dejar constancia en el acta de la mesa del nombre y RUN de quien haya asistido el voto de una persona que lo necesitare.
     
    XI. Escrutinio y transmisión de datos:
     
    El escrutinio es la parte cúlmine de la jornada prevista para el 04 de septiembre de 2022 del Plebiscito Constitucional 2022, siendo el conteo de los votos un momento clave para obtener los resultados del ejercicio democrático. Por tanto, es importante reforzar la información en esta etapa del proceso, mantener motivados a los vocales de las mesas receptoras de sufragios y que cuenten con personal técnico en caso de requerir ayuda. De la misma forma, es importante que el Presidente de la mesa conozca sus facultades, así como aquellas que tienen los apoderados de las candidaturas.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - Al efectuar el cierre de la mesa, se deberá proceder a desinfectar las superficies de trabajo y lápices con los que trabajaran en el escrutinio. En este punto se recomienda que los vocales de mesa usen guantes de nitrilo y los desinfecten periódicamente con alcohol gel con una concentración de al menos  70%, debido a que tendrán que manipular los votos de la urna.
    - Todo el personal involucrado en las fases de escrutinio, escaneo y transmisión deberá mantener la distancia física requerida de al menos un metro, utilizar permanentemente los medios de protección e higiene suministrados: mascarillas KN95 o quirúrgicas desechables de tres pliegues, escudos faciales según corresponda y alcohol gel con una concentración de al menos 70%. El público, apoderados y medios de comunicación deberán utilizar en todo momento sus propias mascarillas y mantener la distancia física requerida de al menos un metro lineal. El Presidente de la mesa está investido de la autoridad para hacer cumplir estas medidas. Especialmente, para hacer el conteo de los votos públicamente y en voz alta, se recomienda al Presidente de la mesa utilizar escudo facial, debiendo el resto de los presentes mantener silencio para facilitar la lectura de los votos (que puede verse dificultado por el uso de mascarilla).
    - Una vez completadas las actas, se deberá proceder a la higienización de manos y llevar a la oficina electoral del local de votación para la digitación y transmisión de los datos.
    - Tanto el personal PESE (Personal de Enlace del Servicio Electoral), digitadores y personal técnico de transmisión de resultados deberá en todo momento llevar mascarilla KN95, guantes de nitrilo y utilizar periódicamente alcohol gel con una concentración de al menos 70%.
    - Para el retiro del material electoral, todo el personal involucrado en el transporte, servicios logísticos y seguridad deberá mantener las medidas sanitarias.
   
    XII. Divulgación de resultados:
     
    El día del Plebiscito Constitucional 2022, el Servicio Electoral dispondrá de un Centro Prensa y de Divulgación de Resultados, el cual contará con especiales medidas de seguridad y control de aforo que permita una distancia de a lo menos un metro entre personas.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    - El Centro de Prensa y de Divulgación de Resultados deberá ser desinfectado en todas sus instalaciones el 04 de septiembre en la madrugada.
    - Todo el personal con acceso al Centro de Prensa y de Divulgación de Resultados deberá estar debidamente acreditado, será controlado en su temperatura al ingreso de las instalaciones y se le realizará un cuestionario básico sobre posibles síntomas de COVID-19(12). En caso de tener una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial.
    - Se contará con un aforo máximo informado con anticipación a los medios, procurando mantener la distancia física de un metro lineal en todo momento. Quienes no puedan acceder al Centro de Prensa por esta medida, contarán con transmisiones en línea y contactos en directo que les permitan realizar una correcta cobertura del evento.
    - En todo momento se deberá utilizar mascarilla KN95 o quirúrgicas desechables de tres pliegues, con dos unidades por jornada diaria; higienizar las manos con alcohol gel con una concentración de al menos 70% y mantener una estricta distancia física de al menos un metro.
    - Los profesionales de la prensa deberán higienizar periódicamente sus equipos y micrófonos.
    - Para la alimentación e ingesta de líquidos, se dispondrá de una zona especial, con ventilación apropiada y que asegure una distancia física de al menos un metro lineal entre personas. Toda la comida o líquidos deberán ser envasados.
    - Se deberán reforzar los basureros, disponiendo que éstos tengan tapa.
    - El personal que esté trabajando en el Centro de Prensa y de Divulgación de Resultados contará con un kit sanitario para la correspondiente desinfección de sus superficies de trabajo, y equipos, como laptop o teléfonos celulares.
     
    XIII. Transporte de los electores:
     
    Se debe considerar en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plan que posibilite brindar higienización de buses, taxis y vagones de metro los días previos al Plebiscito Constitucional del 04 de septiembre de 2022. Del mismo modo, y para mantener una distancia física de al menos de un metro lineal se recomienda evaluar un aumento en la capacidad y frecuencia de buses o metro, exigiendo siempre el uso de mascarilla (idealmente, quirúrgicas desechables de tres pliegues, con cambio cada 4 horas). Se recomienda que en el transporte público se mantenga permanentemente ventilado con ventanas abiertas.     
     
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Resolución Exenta Nº 994 de 30 de septiembre de 2021. MINSAL. Numeral 15:
Son síntomas de COVID-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Congestión nasal.
e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
g. Mialgias o dolores musculares.
h. Debilidad general o fatiga.
i. Dolor torácico.
j. Calofríos.
k. Cefalea o dolor de cabeza.
l. Diarrea.
m. Anorexia o náuseas o vómitos.
n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales. En caso de tener una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial.
    XIV. Apoderados opciones plebiscitadas:
     
    En representación de las opciones plebiscitadas y para los efectos de evitar aglomeraciones, mantener la distancia física, y facilitar las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados en las Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y de las Mesas Receptoras de Sufragios, durante la votación y en especial en los escrutinios, se hace necesario limitar la presencia de los apoderados ante estos organismos.
    Visto lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
     
    Se fijan las siguientes normas especiales de presencia de los apoderados durante el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, locales de votación, Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y Juntas Electorales:
     
    1. Podrá asistir 1 apoderado en cada una de las instancias anteriores por cada:
     
    a) Partido político que integre o no un comando, registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    b) Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    c) Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
    d) Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
     
    2. Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
    3. Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
    4. Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
    5. Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
    6. Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
    7. Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.
    En sus actuaciones los apoderados o apoderadas deberán dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias dispuestas en este Protocolo Sanitario.
     
    XV. Información epidemiológica de Vocales de mesa:
     
    El Ministerio de Salud tendrá acceso a la información proporcionada por el Servicio Electoral, con objeto de revisar data epidemiológica de vocales previo a las votaciones procurando que no participen en esta actividad vocales confirmados COVID-19 positivos o contactos estrechos.
     
    XVI. ANEXOS:
     
    A. MAPA DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS:
           
   
     
   
     
    B. MATERIALES SANITARIOS DE REFERENCIA:
     
   
   
   
     
   
     
    C. SEÑALÉTICA DE REFERENCIA:
     
   
     
   
     
    D. FUENTES CONSULTADAS:
     
    -  Resolución Exenta Nº944, publicada el 30 de septiembre de 2021. Ministerio de Salud de Chile.
    - Resolución Exenta N°403, publicada el 28 de mayo de 2020. Ministerio de Salud de Chile.
    - Protocolos Sanitarios Plan de Acción COVID-19 en: https://www.economia.gob.cl/
    2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
    - Protocolo de Actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto COVID-19 en:  https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/
    paso-a-paso/Protocolo-actuacion-en-lugares-de-trabajo.pdf
    - Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - COVID-19 en:  https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2020/03/protocolo-de-limpieza-y-desinfecci%c3%93n
    - de-ambientes-covid-19.pdf
    - Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes  COVID-19. Disponible en: https://
    www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/08/PROTOCOLO_LIMPIEZA-Y-DESINFECCION.pdf
    - Resolución N°53-2020 de la Junta Central Electoral de República Dominicana sobre Protocolo Sanitario para Aplicar en Recintos y Colegios Electorales Elecciones Extraordinarias Generales del 5 de Julio del 2020.
    - Conclusiones de la Misión de Observación Electoral Internacional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales para las Elecciones Extraordinarias Generales del 5 de Julio del 2020 de República Dominicana.
    - Documento "Dimensiones que Inciden en las Decisiones de los Organismos Electorales en Tiempos de Pandemia" del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Mayo, 2020.
    - Documento "Lecciones aprendidas en materia de organización de elecciones en contexto de pandemia y post-pandemia" del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Julio de 2020.
    - Documento "Guía para Organizar Elecciones en Tiempos de Pandemia" de la Organización de Estados Americanos. Julio de 2020.
    - Documento "Medidas de seguridad para asegurar elecciones seguras durante la situación de covid-19" de la Oficina del Primer Ministro de Singapur. Departamento de Elecciones. Junio 2020.
     
    E. INSTITUCIONES QUE ENTREGARON OPINIÓN TÉCNICA (DOCUMENTO VERSIÓN PLEBISCITO NACIONAL 2020):
     
    - Organización Panamericana de la Salud / OMS
    - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
    - Sociedad Chilena de Infectología
    - Sociedad Chilena de Epidemiología
    - Cruz Roja de Chile
    - Oficina Nacional de Emergencia.
     
    Doy fe y certifico, Carlos García Hernández, Secretario Abogado (s) del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile.