MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 599 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial sus glosas 01, 02 y 03 asociadas a la Partida 15-05-04, Subtítulo 24-01-090; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto N° 26, de 2022, que modifica decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo N° 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, en adelante "Decreto N° 28", y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control.
    Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto N° 31, de 2020, modificó el decreto N° 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", en adelante también la "Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    Que el decreto N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, decretando que la alerta sanitaria se extiende hasta el mes de septiembre de 2022 debido a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus 2019.
    Que, el decreto N° 28 antes mencionado, ha sido modificado por el decreto N° 26, de 4 de abril de 2022, de esta Cartera de Estado, ampliando los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme al Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, para el caso de las bonificaciones del cuidado de niños y niñas y el IFE Laboral.
    Que la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, señala que corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país para incentivar la retención de empleos y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además de incentivar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo 9° del Código del Trabajo en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.
    Que, la calificación como emergencia laboral de la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia COVID-19, realizada por la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, se encuentra vigente; conforme con lo dispuesto en el artículo tercero, letra c) del decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Reemplázase la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase en el Resuelvo N° 2, la palabra "dos" por "cinco".
    2. Modifícase el Resuelvo N° 3, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase en el romanillo (i) "Beneficio", del título I "Glosario", la palabra "dos" por "cinco".
    b) Reemplázase el romanillo (iv) "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", del título I "Glosario", por el siguiente: "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años: Beneficio incluido en la Línea que se entrega  directamente al/a la trabajador/a beneficiario/a que tengan el cuidado de niños y niñas menores cinco años desde la fecha en que se conceda, por tres meses, pudiendo postular hasta el 30 de septiembre de 2022.
    c) Intercálase, a continuación del romanillo (vi), IFE Laboral, del título I "Glosario", el siguiente romanillo (vi bis), nuevo: "(vi bis) Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder la fecha señalada en el numeral 5) de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28.".
    d) Reemplázase en el romanillo (vii) "Menor causante del beneficio", del título I "Glosario", por el siguiente: "Menor causante del beneficio: niño o niña menor de 5 años que se encuentra al cuidado de un/a trabajador/a beneficiario/a que cumple los requisitos para acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, dispuestos en el Título V. de esta resolución.".
    e) Reemplázase en el romanillo (x) "Trabajador beneficiario", del título I "Glosario", por el siguiente: "(x) Trabajador/a beneficiario/a: persona a quien se le ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, conforme a lo establecido en el Título V., o bien, el IFE Laboral o el Nuevo IFE Laboral, según lo dispuesto en el Título VI, respectivamente, de esta resolución". 
    f) Reemplázase los títulos V y VI, por los siguientes:
     
    "V) DE LA BONIFICACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES REGULADOS EN LAS LETRAS A Y B, DEL NUMERAL 3, DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO N° 28.
     
    a.- Valor de la bonificación.             
    Suma equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales que se entrega al trabajador/a beneficiario/a por cada niño o niña menor de cinco años que tiene a su cuidado.
    b.- Plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    La bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular acorde a lo dispuesto en la letra e) de este título hasta el 30 de septiembre de 2022.           
    c.- Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
    Estos requisitos se encuentran regulados en el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    d.- Trabajadores/as que no pueden acceder a la bonificación.
    No podrán acceder a las bonificaciones aquellos trabajadores/as dependientes o independientes que señale el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    e.- Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as podrán postular a los beneficios señalados en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante, "el Sence", conforme a la siguiente calendarización.
     
    A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años:
     
   
     
    B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años:
     
   
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el mes siguiente al mes de la postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico a la dirección que haya indicado en su postulación. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En  contra  de  la  decisión  de  no  aprobación,  el/la  trabajador/a  postulante  podrá  interponer  el  recurso de  reposición  dispuesto  en  la  Ley  N°  19.880  de Bases  de  los  Procedimientos  Administrativos  que  rigen  los  Actos  de  los  Órganos  de  la  Administración  del  Estado,  en  una  de las ventanas habilitadas por el Sence: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de una resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
     
    f.- Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción reguladas en el decreto N° 28 y las señaladas en la letra g) de este numeral, de la presente resolución, según sea el caso, y lo devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló.
    Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas y niños, considerando, en conjunto, los que correspondan a niños y niñas menores de dos años, como los menores de cinco años, no podrán devengarse por más de seis pagos en relación con un mismo menor causante.
    g.- Extinción de la bonificación.
    Sin perjuicio de las causales de extinción señaladas en el decreto N° 28, la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores no se mantendrá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    ii. Por pérdida y/o renuncia del cuidado personal del niño o niña.
    iii. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años y a la para el cuidado de niños/as menores de 2 años, como también respecto de aquellas causales aplicables sólo respecto de esta última, según corresponda, acorde a lo dispuesto en el numeral 3, letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
    iv. Pérdida de la vigencia del contrato de trabajo por el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
     
    VI. DEL IFE LABORAL Y NUEVO IFE LABORAL:
     
    A) IFE LABORAL
     
    a. Valor de la bonificación.   
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    Este beneficio se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, las postulaciones respectivas podrán realizarse hasta el mes de junio de 2022 de conformidad a lo señalado en el literal e).
    c. Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.     
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d. Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e. Periodo de Postulación.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, hasta el 30 de junio de 2022, la que se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, acorde al siguiente cuadro:
     
   
     
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
    f. Pago del beneficio.
    El Sence será encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses.
    g. Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.
    h. Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 4, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
     
    B)  Nuevo IFE Laboral:
     
    a) Valor de la bonificación.       
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b) El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
     
    Este beneficio se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022, en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022.
    c) Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.   
    Se encuentran regulados conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d) Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e) Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al Nuevo IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Sence, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2022, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022, acorde al siguiente cuadro:
     
   
     
    El beneficio del Nuevo IFE Laboral se entenderá devengado desde su postulación, respecto de aquellos trabajadores/as que cumplan con todos los requisitos exigidos en el decreto N° 28 a esa fecha.
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.     
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo Empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
     
    f) Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.
    g) Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.".
    h) Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral 5, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.

     
    Segundo: El Sence deberá adoptar las medidas inmediatas y de carácter urgente para convocar a las postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general lo establecido en el decreto N° 26, de 2022, que modificó el decreto N° 28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, el Sence procurará actuar de oficio, cuando correspondiere, y revisará las postulaciones en consideración a los principios de celeridad y de no formalización consagrado en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en términos de que el procedimiento debe desarrollarse con celeridad, sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
     
    Tercero: En lo no modificado por la presente resolución queda plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en la medida que no sea contradictorio con lo dispuesto en esta resolución y en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
   
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     
    Los beneficiarios/as de las postulaciones referentes a las bonificaciones de la letra B) línea "Para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años", del numeral 3), del literal c) del artículo tercero del decreto N° 28, realizadas durante el mes de mayo y en adelante del presente año, tendrán derecho a percibir este beneficio acorde a la calendarización dispuesto en el literal e) "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", del título V, de la presente resolución, en consideración a lo dispuesto en el decreto N° 26, de 4 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó decreto N° 28, y autorizó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de dicha modificación sin esperar la total tramitación de dicho decreto, indicando que solo podrán efectuarse desembolsos con cargos a dichas modificaciones que se incorporen con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordene la respectiva transferencia.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.