REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE QUILPUÉ, VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR
     
    Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 214 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
    2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las Unidades de Crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
    3. La resolución exenta Nº 139, de 28.04.2022, de este origen, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 769, que aprueba "Manual único de seguridad y procedimientos operativos" de Dicrep, fecha 30 de septiembre de 2015, y aprueba manual único de seguridad y procedimientos operativos para encargados de seguridad, operadores de televigilancias, vigilantes privados y guardias de seguridad de Dicrep. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener vigilantes privados acreditados para velar por las condiciones de seguridad, infraestructura e higiene de todas sus dependencias, asegurando el bienestar tanto físico como psicológico de cada funcionario/a, como también a los usuarios/as que concurren cada día a las Unidades del Servicio.
    4. La resolución exenta Nº 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que establece medidas y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario la cual contempla medidas para casos de sospecha o alerta Covid-19.
    5. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener una dotación de personal sin presencia de casos con sospecha y de alerta para así asegurar el bienestar tanto físico como psicológico de cada funcionario/a, como también a los usuarios/as que concurren cada día a las Unidades del Servicio.
    6. Los correos electrónicos de fecha 9 de junio de 2022, enviados por el Administrador de la Unidad Quilpué al Jefe del Departamento de Crédito, informando casos de contagios de Covid-19 y la realización de la Sanitización el viernes 10 de junio de 2022, por lo cual se deberá cerrar a público la Unidad mencionada.
    7. El correo electrónico de fecha 9 de junio de 2022, enviado por el Administrador de la Unidad Valparaíso al Jefe de Crédito, donde informa de temas sanitarios que afectan al personal de seguridad de la Unidad de Valparaíso y Viña del Mar, ambas Unidades de Crédito que funcionan en dependencias de la Unidad de Valparaíso, por lo cual se deberá cerrar las Unidades de Crédito.
    8. Que, en razón de lo anterior, los usuarios/as de las Unidades de Crédito de Quilpué, Valparaíso y Viña del Mar, se vieron impedidos, por una causa no imputable a ellos, realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16, de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    10. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencia favorable para los interesados y no lesionen derecho a terceros.
     
    Resuelvo:


    1. Regularícese, la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito de Quilpué, el día viernes 10 de junio de 2022, por razones de medidas sanitarias por protocolo Covid-19.
    2. Regularícese, la suspensión de las operaciones de las Unidades de Crédito de Valparaíso y Viña del Mar, los días 9 y 10 de junio de 2022, por razones de medidas sanitarias por protocolo Covid-19.
    3. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses respecto a la Unidad de Crédito de Quilpué desde el viernes 10 de junio al domingo 12 de junio, ambos de 2022 y de las Unidades de Crédito de Valparaíso y Viña del Mar, desde el día jueves 9 de junio al domingo 12 de junio, ambos de 2022, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en la Unidades de Quilpué, Valparaíso y Viña del Mar.
    4. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividad de las Unidades de Crédito de Quilpué, Valparaíso y Viña del Mar.
    5. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.