DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 907 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N°s. 807, 689 y 606, de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y su modificación mediante la resolución exenta N° 785, de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 399, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba documento "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta Cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante la "OMS", declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,3 millones de fallecidos.
    9. Que, a la fecha, en Chile más de 3,7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde al Ministro de Salud la dirección superior de esta Cartera.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y el decreto N° 3,1 de 2022, todos de la misma Cartera.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen; para cuyo ejercicio se requiere la dictación de un acto administrativo que podrá disponer medidas sanitarias que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    14. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para -entre otras medidas sanitarias destinadas a mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población- evitar aglomeraciones y disponer aquellas necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
    15. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y, el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nºs. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, por resolución exenta N° 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que dispone la certificación de vacunación contra el SARS-CoV-2 mediante el denominado Pase de Movilidad y estructura la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -Bajo, Medio y Alto Impacto Sanitario- y dos escenarios -Restricción y Apertura-.
    17. Que, por resolución exenta N° 399, de 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el documento Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años.
    18. Que, por resolución exenta N° 495, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Fronteras Protegidas" que contempla tres niveles de alerta, a saber, 1, 2 y 3; los que determinan la intensidad de las medidas sanitarias que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de viajes.
    19. Que, el nivel de alerta para la circulación transnacional, así como las fases y escenarios que correspondan a cada comuna del país, se determinan en base a criterios técnicos, sanitarios y de prevención.
    20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Calama
        ii. La comuna de Ollagüe
        iii. La comuna de San Pedro de Atacama
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de Illapel
        ii. La comuna de Canela
        iii. La comuna de Los Vilos
        iv. La comuna de Salamanca.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 30 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Iquique
        ii. La comuna de Alto Hospicio
     
    b. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Antofagasta
        ii. La comuna de Mejillones
        iii. La comuna de Sierra Gorda
        iv. La comuna de Taltal
        v. La comuna de Tocopilla
        vi. La comuna de María Elena
     
    c. Región de Atacama
        i. La comuna de Copiapó
        ii. La comuna de Caldera
        iii. La comuna de Tierra Amarilla
        iv. La comuna de Vallenar
        v. La comuna de Alto del Carmen
        vi. La comuna de Freirina
        vii. La comuna de Huasco
     
    d. Región de Coquimbo
        i. La comuna de La Serena
        ii. La comuna de Coquimbo
        iii. La comuna de Andacollo
        iv. La comuna de La Higuera
        v. La comuna de Paihuano
        vi. La comuna de Vicuña
        vii. La comuna de Ovalle
        viii. La comuna de Combarbalá
        ix. La comuna de Monte Patria
        x. La comuna de Punitaqui
        xi. La comuna de Río Hurtado
     
    e. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Valparaíso
        ii. La comuna de Casablanca
        iii. La comuna de Concón
        iv. La comuna de Puchuncaví
        v. La comuna de Quintero
        vi. La comuna de Viña del Mar
        vii. La comuna de Isla de Pascua
        viii. La comuna de San Felipe
        ix. La comuna de Catemu
        x. La comuna de Llay Llay
        xi. La comuna de Panquehue
        xii. La comuna de Putaendo
        xiii. La comuna de Santa María
        xiv. La comuna de Quilpué
        xv. La comuna de Limache
        xvi. La comuna de Olmué
        xvii. La comuna de Villa Alemana
     
    f. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
        i. La comuna de Rancagua
        ii. La comuna de Codegua
        iii. La comuna de Coinco
        iv. La comuna de Coltauco
        v. La comuna de Doñihue
        vi. La comuna de Graneros
        vii. La comuna de Las Cabras
        viii. La comuna de Machalí
        ix. La comuna de Malloa
        x. La comuna de Mostazal
        xi. La comuna de Olivar
        xii. La comuna de Peumo
        xiii. La comuna de Pichidegua
        xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
        xv. La comuna de Rengo
        xvi. La comuna de Requínoa
        xvii. La comuna de San Vicente
     
    g. Región del Maule
        i. La comuna de Talca
        ii. La comuna de Constitución
        iii. La comuna de Curepto
        iv. La comuna de Empedrado
        v. La comuna de Maule
        vi. La comuna de Pelarco
        vii. La comuna de Pencahue
        viii. La comuna de Río Claro
        ix. La comuna de San Clemente
        x. La comuna de San Rafael
        xi. La comuna de Cauquenes
        xii. La comuna de Chanco
        xiii. La comuna de Pelluhue
        xiv. La comuna de Curicó
        xv. La comuna de Hualañé
        xvi. La comuna de Licantén
        xvii. La comuna de Molina
        xviii. La comuna de Rauco
        xix. La comuna de Romeral
        xx. La comuna de Sagrada Familia
        xxi. La comuna de Teno
        xxii. La comuna de Vichuquén
     
    h. Región del Biobío
        i. La comuna de Concepción
        ii. La comuna de Coronel
        iii. La comuna de Chiguayante
        iv. La comuna de Florida
        v. La comuna de Hualqui
        vi. La comuna de Lota
        vii. La comuna de Penco
        viii. La comuna de San Pedro de la Paz
        ix. La comuna de Santa Juana
        x. La comuna de Talcahuano
        xi. La comuna de Tomé
        xii. La comuna de Hualpén
        xiii. La comuna de Lebu
        xiv. La comuna de Arauco
        xv. La comuna de Cañete
        xvi. La comuna de Contulmo
        xvii. La comuna de Curanilahue
        xviii. La comuna de Los Álamos
        xix. La comuna de Tirúa
     
    i. Región de la Araucanía
        i. La comuna de Temuco
        ii. La comuna de Carahue
        iii. La comuna de Cunco
        iv. La comuna de Curarrehue
        v. La comuna de Freire
        vi. La comuna de Galvarino
        vii. La comuna de Gorbea
        viii. La comuna de Lautaro
        ix. La comuna de Loncoche
        x. La comuna de Melipeuco
        xi. La comuna de Nueva Imperial
        xii. La comuna de Padre Las Casas
        xiii. La comuna de Perquenco
        xiv. La comuna de Pitrufquén
        xv. La comuna de Pucón
        xvi. La comuna de Saavedra
        xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
        xviii. La comuna de Toltén
        xix. La comuna de Vilcún
        xx. La comuna de Villarrica
        xxi. La comuna de Cholchol
     
    j. Región de Los Lagos
        Todas las comunas
     
    k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
        i. La comuna Coyhaique
        ii. La comuna de Lago Verde
        iii. La comuna de Aysén
     
    l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
        i. La comuna de Porvenir
        ii. La comuna de Primavera
        iii. La comuna de Timaukel
     
    m. Región Metropolitana de Santiago
        Todas las comunas
     
    n. Región de Los Ríos
        Todas las comunas
     
    ñ. Región de Arica y Parinacota
        Todas las comunas.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 30 de junio de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 30 de junio de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
     
    a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
    b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
     
    Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
    6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
    7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 907, de 29 de junio de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.