La presente ley declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal. De acuerdo con su definición legal, la pesca artesanal se define como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales inscritos como tales; mientras que pescador artesanal se considera a quien se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. El día 29 de junio se conmemora a San Pedro según el santoral católico, quien es considerado el santo patrono de la actividad pesquera, y los pescadores tradicionalmente lo celebran en sus comunidades a lo largo del país a través de misas, bailes religiosos, pasacalles, y de la procesión por la playa o por el mar.

LEY NÚM. 21.468
DECLARA EL 29 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PESCA ARTESANAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado Víctor Torres Jeldes; del diputado René Alinco Bustos; los exdiputados Gabriel Ascencio Mansilla, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton, Roberto León Ramírez, Alberto Robles Pantoja, Patricio Vallespín López, Matías Walker Prieto y de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase el 29 de junio de cada año como el Día Nacional de la Pesca Artesanal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 20 de junio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.