MODIFICA RESOLUCIÓN N° 12.032/2022 DE FECHA 18.06.2022

    Núm. CP 12.235 exenta.- Puerto Montt, 22 de junio de 2022.

    Visto:

    1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2.- Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, correspondiéndole la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.
    3.- Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de Autoridad Sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".
    4.- Que, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia.
    5.- Que, para dicha función las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encontrarán dotadas de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitarias ambientales le confieren.
    6.- Que, dentro de estas funciones se encuentra la de adoptar medidas para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.

    Considerando:

    1.- Que por resolución Nº 12.032/2022 de fecha 18 de junio de 2022, esta Seremi de Salud aplicó la medida sanitaria de suspensión de las clases de todos los establecimientos de Educación Parvularia, básica y media de la Región de Los Lagos, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
    2.- Que en su numeral II se estableció como excepción a la aplicación de la medida sanitaria antes señalada, a las Provincias de Palena y Chiloé.
    3.- Que de acuerdo a las instrucciones recibidas desde la Subsecretaría de Salud Pública, y según la coordinación realizada con la Seremi de Educación, Región de Los Lagos, fundamentan la necesidad de modificar el numeral II de la resolución Nº 12.032/2022 de fecha 18 de junio de 2022, en el sentido de aplicar la medida sanitaria de suspensión de las clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media de la Región de Los Lagos, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso a la Provincia de Chiloé.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 3, 8, 9, 20 y siguientes, 67 y demás pertinentes del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto Nº 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; ordinario A15 Nº 2786, de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública; decreto supremo Nº 136/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 28/2022 del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Resolución:


    I.- Modifíquese el numeral II de la resolución Nº 12.032/2022 de fecha 18 de junio de 2022, en el sentido de aplicar la medida sanitaria de suspensión de las clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media de la Región de Los Lagos, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso a la Provincia de Chiloé.
    II.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 12.032/2022 de fecha 18 de junio de 2022, que no haya sido modificada expresamente por la presente resolución.
    III.- Publíquese la presente resolución en la página web de esta Autoridad Sanitaria Regional: https://seremi10.redsalud.gob.cl/
    IV.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conjuntamente con la resolución Nº 12.032/2022 de fecha 18 de junio de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.880.


    Anótese y comuníquese.- Carlos Manuel Becerra Verdugo, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 12.235/2022 - 22 de junio de 2022.Saluda atentamente a Ud., Carlos Becerra Verdugo, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.