DISPONE MEDIDA SANITARIA QUE INDICA

    Núm. 4.271 exenta.- Santiago, 18 de junio de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 3, 8, 9, 20 y siguientes, 67 y demás pertinentes del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto Nº 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el ordinario A15 Nº 2786, de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
    2º Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, correspondiéndole la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.
    3º Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".
    4º Que, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia.
    5º Que, para dicha función las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encontrarán dotadas de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren.
    6º Que, dentro de estas funciones se encuentra la de adoptar medidas para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.
    7º Que, en virtud de la respuesta de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Salud ha mantenido un aumento de camas críticas adultos a nivel del país y ante la preparación de la contingencia respiratoria desde marzo de 2022, ha aumentado el número de camas críticas pediátricas en 101% para UCI, 111% UTI, 199% Camas de cuidados medios, y 168% camas de cuidados básicos con un aumento de un 166% de incremento de camas pediátricas en el país.
    8º Que, actualmente la red de camas UCI y UTI pediátricas se encuentra saturada debido al aumento de consultas en los servicios de urgencia infantil y aumento de las hospitalizaciones de pacientes graves, alcanzando un porcentaje de ocupación de 94% para UCI pediátrica y 87% para UTI pediátrica respectivamente, hallándose a la fecha con dificultades importantes para la reconversión adicional de camas críticas pediátricas dada la escasez de personal de salud especializado y calificado producto del aumento de la demanda por atenciones infantiles sumado al alto ausentismo como consecuencia de la pandemia por SARS-CoV-2.
    9º Que, conforme a los datos y la experiencia, los máximos estacionales se observaron en las semanas epidemiológicas 27-29, coincidente con el receso programado de clases. Sin embargo, en el presente año se ha producido un adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con una circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus SARS-CoV-2. Todas enfermedades de naturaleza transmisible que están afectando de forma particularmente intensa a la población pediátrica.
    10º Que, la evidencia demuestra que la pausa de las actividades educacionales ha sido una medida efectiva para la descompresión de la red asistencial pediátrica, por lo que, en un escenario donde se proyecta un aumento de la ocupación de camas críticas pediátricas, con capacidad de crecimiento limitada, resulta fundamental adoptar medidas excepcionales que nos permitan resguardar nuestra capacidad de atención a niños, niñas y adolescentes y a su vez, no incrementar el rezago escolar generado durante la pandemia.
    11º Que, además de las facultades ya señaladas, considerando aún la presencia del virus SARS-CoV-2, cabe señalar que a través del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). En el artículo 3º de dicho instrumento se le han otorgado a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, las siguientes facultades extraordinarias:

    i. En el numeral 1, la de coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de dicho decreto.
    ii. Asimismo, la establecida en el numeral 8, de disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
    iii. La del numeral 12, consistente en disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
    iv. Y, por último, la establecida en el numeral 17, que faculta para suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados.

    12º Que, por las razones sanitarias ya explicadas, a través del Ordinario A15 Nº 2786, de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, se ha instruido a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud a ordenar la suspensión de las clases por una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectadas en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación y a dictar los actos administrativos necesarios para llevar a cabo dicha medida.
    13º Que, teniendo presentes los antecedentes de hecho y de derecho previamente expuestos, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1° Dispóngase la suspensión de las clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
    2° Infórmese, por el medio más expedito, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, lo dispuesto precedentemente, remitiéndose copia de la presente resolución.

    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.