DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
   
    Núm. 839 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas" y, sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N°s. 807, 689 y 606, de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" y, su modificación mediante la resolución exenta N° 785, de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 399, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba documento "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta Cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante la "OMS", declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,3 millones de fallecidos.
    9. Que, a la fecha, en Chile más de 3,7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde al Ministro de Salud la dirección superior de esta Cartera.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021 y, decreto N° 31, de 2022, todos de la misma Cartera.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen; para cuyo ejercicio se requerirá de la dictación de un acto administrativo que podrá disponer medidas sanitarias que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    14. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para -entre otras medidas sanitarias destinadas a mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población- evitar aglomeraciones y disponer aquellas necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
    15. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y, el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, por resolución exenta N° 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso" que, dispone la certificación de vacunación contra el SARS-CoV-2 mediante el denominado Pase de Movilidad y; estructura la estrategia sanitaria sobre la base de tres fases -Bajo, Medio y Alto Impacto Sanitario- y, dos escenarios -Restricción y Apertura-.
    17. Que, por resolución exenta N° 399, de 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el documento "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años.".
    18. Que, por resolución exenta N° 495, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Fronteras Protegidas" que, contempla tres niveles de alerta, a saber, Alerta Nivel 1, Alerta Nivel 2 y Alerta Nivel 3; los que determinan la intensidad de las medidas sanitarias que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de viajes.
    19. Que, el nivel de alerta para la circulación transnacional, así como las fases y escenarios que correspondan a cada comuna del país, se determinan en base a criterios técnicos, sanitarios y de prevención.
    20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
          i. La comuna de Talca
          ii. La comuna de Constitución
          iii. La comuna de Curepto
          iv. La comuna de Empedrado
          v. La comuna de Maule
          vi. La comuna de Pelarco
          vii. La comuna de Pencahue
          viii. La comuna de Río Claro
          ix. La comuna de San Clemente
          x. La comuna de San Rafael.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
          i. La comuna de Iquique
          ii. La comuna de Alto Hospicio
     
    b. Región de Antofagasta
          i. La comuna de Antofagasta
          ii. La comuna de Mejillones
          iii. La comuna de Sierra Gorda
          iv. La comuna de Taltal
          v. La comuna de Tocopilla
          vi. La comuna de María Elena
     
    c. Región de Atacama
          i. La comuna de Copiapó
          ii. La comuna de Caldera
          iii. La comuna de Tierra Amarilla
          iv. La comuna de Vallenar
          v. La comuna de Alto del Carmen
          vi. La comuna de Freirina
          vii. La comuna de Huasco
     
    d. Región de Coquimbo
          i. La comuna de La Serena
          ii. La comuna de Coquimbo
          iii. La comuna de Andacollo
          iv. La comuna de La Higuera
          v. La comuna de Paihuano
          vi. La comuna de Vicuña
          vii. La comuna de Ovalle
          viii. La comuna de Combarbalá
          ix. La comuna de Monte Patria
          x. La comuna de Punitaqui
          xi. La comuna de Río Hurtado
     
    e. Región de Valparaíso
          i. La comuna de Valparaíso
          ii. La comuna de Casablanca
          iii. La comuna de Concón
          iv. La comuna de Puchuncaví
          v. La comuna de Quintero
          vi. La comuna de Viña del Mar
          vii. La comuna de Isla de Pascua
          viii. La comuna de San Felipe
          ix. La comuna de Catemu
          x. La comuna de Llay Llay
          xi. La comuna de Panquehue
          xii. La comuna de Putaendo
          xiii. La comuna de Santa María
          xiv. La comuna de Quilpué
          xv. La comuna de Limache
          xvi. La comuna de Olmué
          xvii. La comuna de Villa Alemana
     
    f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de Rancagua
          ii. La comuna de Codegua
          iii. La comuna de Coinco
          iv. La comuna de Coltauco
          v. La comuna de Doñihue
          vi. La comuna de Graneros
          vii. La comuna de Las Cabras
          viii. La comuna de Machalí
          ix. La comuna de Malloa
          x. La comuna de Mostazal
          xi. La comuna de Olivar
          xii. La comuna de Peumo
          xiii. La comuna de Pichidegua
          xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
          xv. La comuna de Rengo
          xvi. La comuna de Requínoa
          xvii. La comuna de San Vicente
     
    g. Región del Maule
          i. La comuna de Cauquenes
          ii. La comuna de Chanco
          iii. La comuna de Pelluhue
          iv. La comuna de Curicó
          v. La comuna de Hualañé
          vi. La comuna de Licantén
          vii. La comuna de Molina
          viii. La comuna de Rauco
          ix. La comuna de Romeral
          x. La comuna de Sagrada Familia
          xi. La comuna de Teno
          xii. La comuna de Vichuquén
     
    h. Región del Biobío
          i. La comuna de Concepción
          ii. La comuna de Coronel
          iii. La comuna de Chiguayante
          iv. La comuna de Florida
          v. La comuna de Hualqui
          vi. La comuna de Lota
          vii. La comuna de Penco
          viii. La comuna de San Pedro de la Paz
          ix. La comuna de Santa Juana
          x. La comuna de Talcahuano
          xi. La comuna de Tomé
          xii. La comuna de Hualpén
          xiii. La comuna de Lebu
          xiv. La comuna de Arauco
          xv. La comuna de Cañete
          xvi. La comuna de Contulmo
          xvii. La comuna de Curanilahue
          xviii. La comuna de Los Álamos
          xix. La comuna de Tirúa
     
    i. Región de la Araucanía
          i. La comuna de Temuco
          ii. La comuna de Carahue
          iii. La comuna de Cunco
          iv. La comuna de Curarrehue
          v. La comuna de Freire
          vi. La comuna de Galvarino
          vii. La comuna de Gorbea
          viii. La comuna de Lautaro
          ix. La comuna de Loncoche
          x. La comuna de Melipeuco
          xi. La comuna de Nueva Imperial
          xii. La comuna de Padre Las Casas
          xiii. La comuna de Perquenco
          xiv. La comuna de Pitrufquén
          xv. La comuna de Pucón
          xvi. La comuna de Saavedra
          xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
          xviii. La comuna de Toltén
          xix. La comuna de Vilcún
          xx. La comuna de Villarrica
          xxi. La comuna de Cholchol
     
    j. Región de Los Lagos
          Todas las comunas
     
    k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
          i. La comuna Coyhaique
          ii. La comuna de Lago Verde
          iii. La comuna de Aysén
     
    l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. La comuna de Porvenir
          ii. La comuna de Primavera
          iii. La comuna de Timaukel
     
    m. Región Metropolitana de Santiago
          Todas las comunas
     
    n. Región de Los Ríos
          Todas las comunas
     
    ñ. Región de Arica y Parinacota
          Todas las comunas.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 
    5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
     
    a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
    b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
     
    Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
    6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
    7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 839 - 22 de junio de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.