MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 495 EXENTA, DE 14 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
    Núm. 807 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Fronteras Protegidas" y las modificaciones introducidas por la resolución exenta N° 540, de 29 de abril de 2022; la resolución exenta N° 606, de fecha 13 de mayo de 2022; la resolución exenta N°689, de 25 de mayo de 2022, y la resolución exenta N° 705, de 31 de mayo de 2022; la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", del Ministerio de Salud, y las modificaciones introducidas por la resolución exenta N° 785, de 9 de junio de 2022; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud.
    3° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento orgánico del Ministerio de Salud le encomienda "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento."
    4° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinarias- a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    5° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    6° Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la "OMS") declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una Emergencia de salud pública de importancia internacional (en adelante, "ESPII"), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional , promulgado en nuestro país mediante el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7° Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y, posteriormente, se dispuso su prórroga mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022.
    9° Que, de esta manera, la alerta sanitaria ha dotado a la autoridad sanitaria de facultades extraordinarias suficientes que la habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2 mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a éste.
    10° Que, el artículo 57 del Código Sanitario establece que cuando el país está amenazado o invadido por una enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud -para estos efectos el Ministerio de Salud- deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, señalando el mismo artículo, a modo de ejemplo, la adopción de medidas como prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.
    11° Que, el numeral 15 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
    12° Que, el numeral 18 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    13° Que, el numeral 20 del artículo 3, del decreto N° 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    14° Que, el 24 de julio de 2021, se publicó la resolución exenta N° 672, del Ministerio de Salud, que Establece Plan "Fronteras protegidas".
    15° Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,3 millones de fallecidos.
    16° Que, a la fecha, en Chile más de 3,7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 58 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    17° Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad; que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud y vida de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
    18° Que, si bien la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y a la existente al tiempo que se dictó la referida resolución exenta Nº 672, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial. Por ello, el Plan Frontera ha sido actualizado por medio de la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud.
    19° Que, el referido Plan establece las medidas sanitarias que se deben cumplir para el ingreso al territorio nacional dependiendo del Nivel de Alerta declarado en el país.
    20° Que, conforme lo establecido en la resolución exenta N° 638, de 18 de mayo de 2022, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica, Chile se encuentra en Alerta Nivel 1.
    21° Que, desde el 1° de mayo del año curso Chile ha realizado la apertura de sus fronteras.
    22° Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    23° Que, el desarrollo de la pandemia es dinámico, por lo que se requiere la actualización permanente de las medidas sanitarias.
    23° Que, actualmente, se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias establecidas por la autoridad sanitaria.
    24° Que, en base a la capacidad de la Red Asistencial de Salud, el contexto sanitario y el principio de reciprocidad que aplica en las relaciones internacionales, se ha estimado oportuno prescindir de la obligatoriedad del seguro médico para el ingreso de extranjeros no residentes a nuestro país, sin perjuicio de que siga siendo recomendable portarlo.
    25° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase, la resolución exenta Nº 495, de 14 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálese, en el numeral 4, del título II "DE LA DECLARACIÓN JURADA", entre la oración "Dispóngase que todas las personas" y la frase "que ingresen", la expresión: "mayores de 6 años de edad".
    b) Reemplácese, en el numeral 6, del título III "DE LAS CUARENTENAS O AISLAMIENTOS", los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes:
     
    "6. Obligatoriedad de cuarentena o aislamiento. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 2, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deberán cumplir con la medida de cuarentena en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine, por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 3, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deben cumplir con la medida de cuarentena en residencias sanitarias por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su cuarentena o aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Para efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.
    Las personas que no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la notificación del resultado negativo del test PCR para SARS-CoV-2 realizado luego de su ingreso al país."
     
    c) Reemplácese, en el numeral 21, del título IV "DEL TEST PCR PARA SARS-COV-2 PARA ABORDAR UN MEDIO DE TRANSPORTE CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL E INGRESAR AL PAÍS", el primero por el siguiente "21. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2".
    d) Reemplácese, en el numeral 33, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "III, IV y V" por "III y IV".
    e) Reemplácese, en el literal d) del numeral 37, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "los acápites I y V" por "el acápite I".
    f) Reemplácese, en el numeral 38, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "III, IV y V" por "III y IV".
    g) Elimínase, el título V. "DEL SEGURO MÉDICO".
    h) Reemplácese, en el numeral 34 del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "los acápites II, III y IV" por "los acápites II, III, IV y VI".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 807, de 15 de junio de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.