MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 494 EXENTA, DE 12 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS, PASO A PASO"

    Núm. 785 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan Fronteras Protegidas y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas N°s. 689 y 606, de 2022, del Ministerio de Salud; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2° Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3° Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4° Que, esta Cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de la salud, consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental.
    6° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud le encomienda, "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
    7° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinarias- a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    8° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    9° Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII); de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    10° Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    11° Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,3 millones de fallecidos.
    12° Que, a la fecha, en Chile más de 3,7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    13° Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que corresponde al Ministro de Salud la dirección superior de esta Secretaría de Estado.
    14° Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    15° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y decreto N° 31, de 2022, todos de la misma Cartera.
    16° Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que permita la ejecución de las medidas sanitarias que en él se dispongan. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    17° Que, el referido decreto N° 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    18° Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y, su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad; que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud y vida de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    19° Que, ante el comportamiento dinámico de la pandemia se ha hecho necesaria la actualización de las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y, en consecuencia, la implementación del plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", aprobado mediante la dictación de la resolución exenta N°494, de 2022
    20° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", las siguientes modificaciones:
     
    i. Intercálese, en la letra c) del numeral 1, Título i. Definiciones generales, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, entre la frase "la asistencia multitudinaria de" y la voz "personas", la expresión "3.000 o más".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del párrafo segundo del numeral 4, Título iii. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.".
    iii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del párrafo segundo del numeral 5, Título iv. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio de Mejor Niñez, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.".
    iv. Elimínase, en la letra b) del numeral 9, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "de un caso probable o".
    v. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 10, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, entre la oración "en el caso de" y la expresión "brotes" la frase "conglomerados, es decir, una o más personas sospechosas de enfermedad sin vínculo epidemiológico comprobado o".
    vi. Reemplázase, en el numeral 11, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "Aislamiento" por "Cuarentena" y; "contado" por "contados".
    vii. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 11, Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales entre la oración "en contexto de" y la voz "brotes" la frase "conglomerados o", y entre la oración "un resultado negativo en un test de" y la expresión "PCR", la frase "antígeno o".
    viii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del numeral 13, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Será facultad de la autoridad sanitaria determinar, por criterios epidemiológicos, un período de tiempo distinto al dispuesto en este numeral para categorizar el caso como sospechoso de reinfección.".
    ix. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 21, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, entre la frase "transporte privado sujeto a pago" y la voz "deberán", la frase "o que lo provea el empleador,".
    x. Elimínase, del párrafo tercero del numeral 21, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "o sujeto a pago dure más de dos horas,".
    xi. Agrégase, en el numeral 22, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, a continuación de la letra a), la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c) y, así, sucesivamente, "b) Las personas menores de seis años de edad, donde el uso de mascarillas será según tolerancia.".
    xii. Reemplázase, la actual letra f), nueva g) del numeral 22, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, por el siguiente texto: "A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, las personas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión.".
    xiii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del numeral 31, Título ix. Medidas de limpieza y desinfección, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Los establecimientos de salud, de carácter público o privado, deberán seguir las disposiciones específicas.".
    xiv. Agrégase, al numeral 32, Título x. Información al público, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, a continuación de la letra c. la siguiente letra d. nueva: "d. Disponer, al interior y exterior del recinto, información que indique las puertas de entrada y salida del recinto, acorde a lo estipulado por el establecimiento.".
    xv. Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 40, Título xiii. De las medidas relativas al transporte interregional e interurbano, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "periódicamente." por la  oración ", con una periodicidad mínima de 24 horas.".
    xvi. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, de la letra a. del numeral 45, Título xiv. Del pase de movilidad, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Será facultad de la autoridad sanitaria definir la incorporación de refuerzos al esquema de vacunación referido en el presente literal.".
    xvii. Reemplázase, en el párrafo segundo del numeral 47, Título xiv. Del pase de movilidad, del Capitulo I. De las Medidas sanitarias generales, el guarismo "12" por "18."
    xviii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, del párrafo primero del numeral 51, Título xiv. Del pase de movilidad, Capitulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un pase de movilidad podrán ingresar a dichos recintos si cuentan con un resultado negativo en un test PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile; cuya muestra no debe exceder las 24 horas antes del ingreso".
    xix. Reemplázase, en el numeral 55,  Título xvi. Fijación de precios, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "epidemia" por "pandemia". 
    xx. Reemplázase, en el párrafo cuarto del numeral 66, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", la oración "con asientos fijos en el que se ejecute un espectáculo o evento, el aforo total no podrá superar el 75% del aforo habitual del recinto." por las siguientes frases "donde se realicen eventos culturales y que presenten un aforo habitual igual o menor a 350 personas, tales como salas, teatros y cines, se permitirá un 100% de aforo. Si dichas actividades cuentan con un aforo habitual mayor a 350 y menor a 1000 personas, el aforo máximo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividad de Bajo Riesgo aquellas donde no se permita comer ni beber durante el espectáculo, se ventile entre una función y otra, no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, los asistentes permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En las actividades de Bajo Riesgo el aforo máximo será de un 100%. Se considerarán actividades de Alto Riesgo donde no se pueda cumplir al menos una de las características establecidas para las actividades de Bajo Riesgo. En las actividades de Alto Riesgo el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto donde se realiza la actividad cultural presenta un aforo habitual mayor a 1000 personas, el aforo máximo será de un 75% independiente del riesgo que presente cada actividad.".
    xxi. Agrégase, a continuación del párrafo primero del numeral 67, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", el siguiente párrafo segundo, nuevo: "En el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.".
    xxii. Reemplázase la letra d) del numeral 69, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", por la siguiente oración "d) A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, éstas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión. Los tickets deberán indicar la información sobre la fecha y hora de compra.".
    xxiii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, del párrafo cuarto del numeral 70, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", la siguiente oración "Se permitirá la venta de asientos contiguos para grupos familiares o de afinidad que realicen la compra conjunta del servicio, no pudiendo exceder el aforo ya descrito y resguardando la distancia física de 1,5 metros o dos asientos entre grupos".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 785, de 9 de junio de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.