LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2022 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICA LOS MONTOS QUE INDICA EN LAS CERTIFICACIONES DE COPROPIEDADES DEL AÑO 2021
    Núm. 362 exenta.- Concepción, 24 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios; la ley N° 21.442, de 2022, que Aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria; la resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 14.03.2019, que aprueba ltemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Minvu; la resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 17.12.2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales; el oficio ordinario N° 116, de 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021 y que se mantiene para el año 2022, de acuerdo al oficio electrónico Ord. N° 105, del 14.01.2022, del Jefe (S) de la misma Ditec; la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la circular N° 2, de 24.01.2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2022 de este Ministerio; el oficio electrónico Ord. N° 354, de 17.02.2022, del Jefe del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los programas de mejoramiento Hogar Mejor (DS N° 255 y DS N° 27), y del Programa de Habitabilidad Rural (DS N° 10); la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022, que Regula Operaciones y Actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS N° 27 (V. y U.), 2016, que Aprueba el reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 10.05.2022, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de Los Lagos; el decreto supremo N° 4, del Ministerio de Salud de 05.02.2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; el Memorándum N° 136, de 19.05.2022, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de esta Seremi, que solicita emitir la resolución exenta del Llamado regional en condiciones especiales; y el DS N° 19 (V. y U.), de 06.05.2022, en trámite, que designa Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, establece que el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y señala el contenido de dichas resoluciones.
    2. Que, en razón de lo anterior, y con el fin de contribuir al proceso de descentralización del Estado, mediante resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 10.05.2022, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de diferentes regiones, entre ellas la Región del Biobío, para efectuar Llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda.
    3. Que, existe la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y que sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    4. Que, las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    5. Que, es necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016.
    6. Que, la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022, en su resuelvo N° 2, numeral 50° establece que la Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa tendrá una vigencia de 2 años, bajo las condiciones que allí se señalan.
    7. Que, la ya citada resolución exenta N° 380 (V. y U.), en su resuelvo N° 1 letra b), indica que corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, elaborar, promover, implementar y evaluar los lineamientos estratégicos para el desarrollo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, destinado a la atención de los Condominios de Vivienda en la respectiva región.
    8. Que, la resolución exenta N° 588 (V. y U.), del 10.05.2022, en su resuelvo N° 1 puntos v., vi., y vii., ha establecido un aumento en los montos de subsidios e incrementos, definidos en el DS N° 27 para postular proyectos del Capítulo Tercero.
    9. Que, existen 65 Condominios de Vivienda que cuentan con Resolución de Certificación de Condominio de Vivienda Objeto del Programa, que no fueron seleccionados en el Llamado 2021, ya sea porque los recursos fueron insuficientes para atender la demanda postulada y calificada o porque los proyectos ingresados a Serviu fueron rechazados, ya sea en su área social, administrativa, jurídica y/o técnica, o que, en definitiva, no ingresaron al Serviu respectivo, no obstante, haber sido certificados por esta Seremi.
    10. Que, el monto de UF solicitadas por los proyectos de los Condominios de Vivienda a los que se refiere el considerando N° 9 precedente, son superiores a los recursos disponibles y asignados a la región a través de la Circular N° 2, de fecha 24.01.2022.
    11. Que, en razón de lo señalado en los considerandos N° 6 al N° 10, se ha definido por parte de esta Seremi, recibir nuevos expedientes para Certificación de Condominios de Vivienda Objeto en Condominios de Vivienda Social sólo en polígonos del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales; y en Condominios de Vivienda Social ubicados en polígonos del Programa de Recuperación de Barrios, por corresponder a sectores cuya atención es de alta importancia para este Ministerio.
    12. Que, debido al aumento en los montos de subsidio y/o incrementos establecidos en la resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 2022, es necesario modificar las Resoluciones de Condominio de Vivienda Objeto del Programa, ajustando los montos autorizados a los establecidos en el actual Llamado, por resultar más favorables para los administrados.
    13. Por lo señalado anteriormente, se evidencia la necesidad de efectuar un Llamado Regional en Condiciones Especiales 2022, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda, razón por la cual el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, mediante su Memorándum N° 136, del 19.05.2022, ha solicitado a la Sección Jurídica emitir la resolución exenta que disponga el Llamado Regional 2022 en condiciones especiales para Condominios de Vivienda.
    14. Que, en mérito de lo expuesto, procede dictar la siguiente,
     
    Resolución:


    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de Viviendas en Copropiedad, a Condominios definidos como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el resuelvo N° 2, numeral 39° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022 ya referida y según lo establecido en el artículo 4° del mencionado decreto supremo N° 27, atendiendo a las normas definidas en el Párrafo V. Llamados a Postulación, del Título I, denominado Disposiciones Generales, y en el Párrafo III, Proceso de Postulación y sus Requisitos, del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del Título II, denominado De los proyectos.
    2. Podrán postular al presente llamado:
     
    a. Condominios de Vivienda que cuenten con Resolución de Certificación de Vivienda Objeto del Programa y que se encuentre vigente de acuerdo a lo que indica el resuelvo N° 2, numeral 50° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.) del 09.03.2022, debiendo cumplir con las condiciones que allí se señalan. En estos casos, no se requerirá presentar nuevamente expedientes para su certificación.
    b. Condominios de Vivienda que cuenten con Resolución de Certificación de Vivienda Objeto del Programa y que se encuentre vigente de acuerdo a lo que indica el resuelvo N° 2, numeral 50° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022, que requieran una nueva certificación con el fin de acceder al subsidio de Acondicionamiento Térmico que señala el artículo 98 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, en relación al artículo 86 del mismo Reglamento, para la aplicación del monto máximo establecido en el resuelvo N° 27 de la presente resolución exenta.
    c. Condominios de Vivienda Social que se encuentren ubicados dentro de uno de los polígonos seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios de esta Seremi.
    d. Condominios de Vivienda Social que se encuentren ubicados dentro de uno de los polígonos seleccionados del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales de esta Seremi.
     
    3. Las resoluciones exentas que certificaron Condominios de Vivienda Objeto del Programa que fueron calificados previamente, en virtud del Llamado Regional en condiciones especiales 2021, realizado mediante resolución exenta N° 150, de esta Seremi, de 01.04.2021, se modifican en cuanto a los montos consignados en ellas, de acuerdo a los que se indican en las tablas de los resuelvos N° 27 y N° 28 de la presente resolución, por resultar más beneficiosos a los intereses de los administrados.
    4. El plazo correspondiente a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, será el siguiente:
     
   
     
   
    * D.O.: Diario Oficial.
    EP: Entidad Patrocinante.

 
    5. Las Entidades Patrocinantes deberán ingresar los expedientes a la Seremi, para el proceso de certificación, en formato digital, en los plazos definidos en el resuelvo anterior (hasta el 17 de junio de 2022), al correo electrónico: equipocondominios@gmail.com.
    6. Los expedientes a presentar deben corresponder a los condominios de viviendas sociales señalados en el resuelvo N° 2, letras b), c) y d) de la presente resolución.
    7. El expediente a ingresar a la Seremi deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    a) Ficha de presentación de la copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Técnico Constructivo, en el que conste la priorización de las obras que conformarán el proyecto a postular, firmado por profesional del ámbito de la Construcción perteneciente al equipo de la Entidad Patrocínante, registrado en el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT).
    c) Certificado de Título de profesional de la Entidad Patrocinante que firma la Ficha de Diagnóstico Técnico Constructivo, registrado/a en el CRAT.
    d) Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmada por profesional perteneciente al equipo social de la Entidad Patrocinante, registrado/a en el CRAT.
    e) Certificado de título de profesional de la Entidad Patrocinante que firma la Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, registrado/a en el CRAT.
    f) Copia del Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se identifique la copropiedad, sus límites, sus bloques de vivienda, subadministraciones y/o sectores, indicado en los numerales 1 y 2 del artículo 89 del DS N° 27.
    g) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o bien certificado de Vivienda Social de la mayoría de las unidades que componen el condominio, ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, en los términos señalados en el Ordinario N° 341, de 16.08.2016, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las Viviendas fueron construidas o financiadas por el Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas total o parcialmente por el Serviu o sus antecesores legales.
    h) Certificado de recepción de obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    i) Copia de Reglamento de Copropiedad, con certificación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo, en el caso de copropiedades Formalizadas.
    j) Copia del certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de, al menos, un departamento por cada bloque que compone la copropiedad, en el caso de condominios no formalizados. Lo anterior, con el objetivo de verificar la inexistencia de la inscripción de un reglamento de copropiedad.
    k) Copia del RUT de la comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de las copropiedades formalizadas que lo tengan.
    l) Copia del Acta de Asamblea de Copropiedad en la que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 19.537, o artículo 17 de la actual Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, en el caso de las copropiedades formalizadas que lo tengan.
    m) Compromiso con una Entidad Patrocinante, firmado por el/la representante legal de la Comunidad de Copropietarios o del Comité de Administración, o por quien lidere el proceso en la comunidad, según consta en el Diagnóstico Socio-Jurídico, aunque ella no se encuentre organizada bajo las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, al momento de la certificación. Quien firme el documento debe ser copropietario del Condominio a certificar.
    n) Copia cédula de identidad, del/la representante legal a que se refiere el punto anterior, o de quien lidere el proceso.

    8. La Seremi podrá solicitar documentos adicionales, en caso de determinarlo necesario, para realizar un adecuado análisis para emitir la resolución exenta de Certificación de Condominio Objeto del Programa o rechazar dicha solicitud de certificación.
    9. Los Expedientes deberán presentarse con todos y cada uno de los documentos señalados en el resuelvo precedente. La ausencia de algún antecedente y/o la presentación de documentos en blanco, incompletos, adulterados, ilegibles o cualquier otra condición que no permita realizar su evaluación, será causal de rechazo por parte de la Seremi, quedando fuera del proceso, tal como indica la resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 09.03.2022. La veracidad de la información otorgada será de entera responsabilidad de la Entidad Patrocinante.
    10. Corresponderá actualizar la resolución exenta de Certificación de Condominio Objeto del Programa que se encuentre vigente, cuando exista un cambio en una o más de las siguientes condiciones: hayan cambiado las condiciones técnico-constructivas, sociocomunitarias y/o jurídicas del condominio que dieron origen al o los documentos de diagnóstico presentados, y/o se modifiquen las partidas priorizadas por la comunidad. En ese caso, la Entidad Patrocinante deberá ingresar los nuevos antecedentes que permitan la actualización en los plazos definidos por esta Seremi en el resuelvo N° 4 de la presente resolución.
    11.  En el caso que la Entidad Patrocinante deba ingresar la declaración jurada a la que se refiere el resuelvo N° 2, numeral 50° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, o que corresponda presentar antecedentes para actualizar la Resolución Exenta de Certificación de Condominio Objeto del Programa, estos deberán ingresarse en el plazo establecido como "Ingreso de Expedientes Certificación Seremi" del resuelvo N° 4 del presente Llamado.
    12. Todos los proyectos que postulen al presente Llamado deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley N° 21.442, de 2022, que Aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y que, en atención al contexto de emergencia sanitaria, establecida mediante el decreto supremo N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, ya citado, para acreditar dicha aprobación, los condominios postulantes, alternativamente, podrán presentar el resultado de una consulta por escrito realizada en los términos establecidos en el artículo 15 de la ley N° 21.442.
    13. El Serviu, deberá verificar, antes del inicio de la etapa de digitación, lo señalado en el artículo 34 del DS N° 27 (V. y U.), 2016, en los términos establecidos en el resuelvo N° 2, numeral 11° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022.
    14. Los antecedentes a presentar en la etapa de digitación, corresponden a aquellos indicados en el resuelvo N° 2, numeral 14° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022.
    15. De acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo N° 2, numerales 12° y 13° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, una vez que la Entidad Patrocinante haga envío de la postulación, no será posible hacer correcciones, ajustes, ni ningún tipo de modificación, así como tampoco reingresar la misma, a excepción de lo indicado en el resuelvo N° 2, numeral 23° de la misma resolución exenta N° 380.
    16. Los proyectos digitados, deberán ser coherentes con la información contenida en la resolución exenta de Certificación. El incumplimiento de este punto será causal para dejar en condición de inhábil el proyecto, quedando fuera del proceso de postulación.
    17. La Lista de Espera a la que se refiere el N° 2 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y la letra e) del resuelvo N° 2, numeral 16° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), 2022, no podrá superar el 50% de los recursos disponibles para la región, respecto de aquellos señalados en el resuelvo N° 19 de la presente resolución exenta.
    18. Los proyectos que ingresen a Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el oficio ordinario N° 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional. Por otro lado, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en la resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 14.03.2019.
    19. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos de Condominios de Vivienda que cumplan con las condiciones del presente Llamado, serán distribuidos de la siguiente forma:
 
   
    20. No obstante lo señalado en el cuadro precedente, la referida distribución de recursos podrá ajustarse en base a la cantidad y tipologías de proyectos postulados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
    21. De acuerdo a la facultad delegada mediante resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, resuelvo N° 3, Párrafo IV, sobre Factores de Selección, los Criterios Regionales de Selección del artículo 94, numerales 1 y 3, del DS N° 27 (V. y U.), 2016, son los siguientes:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
    Proyectos de Ampliación de Vivienda en Copropiedad:
     
   
    22. Adicionalmente, producto de lo indicado en el resuelvo anterior, es necesario definir la priorización de los factores de selección, en caso de producirse un empate en los proyectos que queden en el puntaje de corte de financiamiento, para lo cual se sugiere se realice un desempate de acuerdo al siguiente orden en los factores:
     
    Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
   
     
     
   
     
    Proyectos de Ampliación de Vivienda en Copropiedad:
     
   
     
    23. Los proyectos postulantes serán seleccionados por esta Secretaría Regional Ministerial mediante una resolución exenta, de acuerdo a la facultad delegada en el resuelvo 5° de la resolución exenta N° 588 (V. y U.), de 2022.
    24. En cuanto al ahorro mínimo requerido para postular al presente llamado, este será de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 88 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cuyo instrumento de ahorro corresponderá a un depósito a plazo, en los términos indicados en el artículo 16, numeral 6, del DS N° 27 (V. y U.), 2016.
    Para aquellos proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica, el ahorro mínimo deberá incrementarse en 0,5 UF por unidad postulante, por cada tipo de proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    25. El ahorro al que se refiere el resuelvo anterior, podrá acreditarse hasta el momento de ingreso de la Carpeta de Proyecto al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro del resuelvo N° 4 de la presente resolución exenta.
    26. Para este llamado, se aplicarán los siguientes montos de subsidio, en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
         
    a)  Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
   
   
       
    b)  Para proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:
       
   
   
    27. Para este llamado 2022, se aplicarán los siguientes montos de incremento de subsidio, en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    Para Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    28. Los montos máximos de subsidio que señala el artículo 98 del DS N° 27 (V. y U.), 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica, serán los siguientes:
     
   
     
    29. Los montos de subsidio base e incrementos definidos en los resuelvos N°s 26 y 27 de la presente resolución exenta, no podrán financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y U.), 2016 y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo precedente.
    30. Si, como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se prevé daños en bienes exclusivos, el porcentaje para la reparación a que se refiere el resuelvo N° 2 numeral 32° de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), 2022, será de un 15%.
    31. Por otro lado, el porcentaje al que se refiere el numeral 33° del resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), 2022, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de obras de Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y U.), 2016, será de un 10%.
    32. Los productos de Asistencia Técnica y Social asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro N° 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda" en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    33. En tanto, los productos de Asistencia Técnica y Social, asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios en segunda selección o posterior, corresponderán a los siguientes:
     
   
     
    34. La Seremi deberá otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de obras y un Acta de Conformidad para la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, para efectos de lo señalado en el numeral 31, Párrafo XII, sobre el Pago del Subsidio, del resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022.
    35. Los subsidios que se otorguen conforme al presente Llamado, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2022 para la Región del Biobío, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    36. En todo aquello no indicado expresamente por la presente resolución exenta de Llamado, se deberá aplicar lo dispuesto en la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022 y en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudia Toledo Alarcón, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Eduardo Canessa Díaz, Encargado Unidad de Administración, Ministro de Fe.