APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA DE FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 1.179 EXENTA (V. Y U.), DE 2021

    Santiago, 31 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 687 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) El DS Nº 4 (Minsal), de 2020 y sus modificaciones, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (COVID-2019);
    c) Los dictámenes Nºs. 94.386, de 2014; 3.610, de 2020 y 142.955 de 2021, todos de la Contraloría General de la República;
    d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
    e) La resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución exenta descrita en el Visto e), se aprobaron medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, delegándose en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país, la facultad para el solo efecto de incrementar a solicitud del Serviu respectivo, los subsidios asignados originalmente.
    b) Que, el Jefe de la División de Política Habitacional, mediante Ord. Nº 983, de 14 de julio de 2021, señaló que aproximadamente 416 proyectos (8.241 viviendas) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no habrían iniciado sus obras, y 1.008 proyectos (50.019 viviendas) se encontraban a dicha fecha en ejecución, proyectos que se han visto afectados en su normal avance, como consecuencia del alza extraordinaria de los precios de los materiales de construcción a consecuencia del brote del nuevo Coronavirus (COVID-2019).
    c) Que, de acuerdo a lo señalado por el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en el informe remitido por Ord. Nº 951, de fecha 9 de julio de 2021, se verificó un alza importante del costo de algunos materiales de construcción, según fuente oficial INE.
    d) Que, junto con lo anterior, se dispuso por oficio circular del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, los parámetros a utilizar para la determinación específica del incremento de subsidio que se entregaría como recursos adicionales a cada proyecto.
    e) Que, la Contraloría General de la República en el primer dictamen mencionado en el Visto c), señala "A su turno, los dictámenes Nºs. 6.502, de 2004; 21.551, de 2009 y 49.409, de 2012, entre otros, manifestaron que sobre la materia además se debe estar a otros principios tales como la buena fe y la prohibición de enriquecimiento sin causa, con especial atención al de equilibrio económico del contrato o de las prestaciones mutuas de las partes.".
    f) Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República en los siguientes dictámenes citados en el Visto c), señala que la pandemia que afecta el territorio nacional representa una situación de caso fortuito que habilita a los Órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público, y de procurar el bienestar general de la población. En el caso del Minvu la continuidad del servicio está constituida en gran medida por la continuidad en la entrega de subsidios para el desarrollo de proyectos habitacionales.
    g) Que, la División de Política Habitacional, ha determinado disponer nuevas medidas excepcionales para el año 2022, ya que aún existen proyectos que requieren incremento en el monto de los subsidios para materializar las soluciones habitacionales que contemplan, debido al contexto de alza extraordinaria de precios en los materiales de construcción experimentada durante el año 2021, que se mantiene durante el año 2022.
    h) Los correos electrónicos de fechas 20 y 24 de mayo, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de la División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para el solo efecto de incrementar los subsidios de construcción asignados originalmente a proyectos seleccionados con anterioridad en el marco del programa, a solicitud del Serviu, de acuerdo a la tipología de proyecto y los parámetros que dispondrá la circular señalada en el Resuelvo 2., de la presente resolución. Estos incrementos se otorgarán mediante resolución del Seremi, fundada en el alza extraordinaria de precios de los materiales de construcción.
    2. Por circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, se informará los parámetros a utilizar para la determinación específica del subsidio que se entregará en virtud de esta resolución, aplicable a cada proyecto según lo indicado en el Resuelvo anterior, estableciendo los porcentajes máximos a otorgar según tipología y materialidad de las viviendas, la metodología a utilizar, los plazos para la presentación de solicitudes, y los procedimientos de tramitación para los Serviu y las Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivos.
    3. Instrúyese a los Serviu requerir a las Seremi, cuando corresponda y en la medida que cuente con recursos para ello, el otorgamiento de subsidios adicionales del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y gestionar las modificaciones contractuales que sean pertinentes, en los términos indicados en los resuelvos precedentes, a objeto de propender al inicio o reinicio de las obras en el menor tiempo posible.
    Para agilizar el procedimiento de aplicación de los subsidios adicionales que se asignen, el Serviu podrá establecer los mecanismos de incorporación de dichos recursos al contrato, a los presupuestos aprobados, y disponer sus formas de pago, resguardando en todo caso que estos se utilicen efectivamente para el financiamiento de las obras correspondientes.
    4. Los proyectos que han recibido con anterioridad incrementos por esta misma causa, en aplicación de lo dispuesto por la resolución señalada en el Visto e), podrán recibir recursos adicionales conforme a la facultad que se dispone en ese acto, si se acredita ante el Serviu que el presupuesto disponible es insuficiente producto de la evolución del alza de materiales. El nuevo incremento se otorgará considerando el diferencial entre lo asignado y los montos que se acrediten dentro de los parámetros que determine la Circular señalada en el Resuelvo 2. de esta resolución.
    5. La Seremi podrá ejercer la facultad delegada por la presente resolución, una vez acreditado que el contratista inició las obras del proyecto, sin perjuicio de que el Serviu de manera previa al inicio de obras remita la correspondiente solicitud de incremento a la Seremi.
    6. Déjase sin efecto, a partir del 30 de junio de 2022, la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
     


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.