La presente ley tiene por objeto derogar los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, más conocida como Ley Pascua, que consagraban la rebaja de pena para determinados delitos cometidos por naturales de la Isla y en su territorio y beneficios carcelarios, respectivamente, eliminándose este tratamiento especial que los regía. El artículo 13 contemplaba que para los delitos regulados en el Libro II del Código Penal, en sus Títulos VII, Crímenes y Delitos contra el Orden de las Familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual; y IX, Crímenes y Simples delitos contra la propiedad, cuando eran cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se debía imponer una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por el Código. Dentro de los delitos establecidos en estos títulos se encuentran: el aborto, el rapto, la violación, estupro y otros delitos sexuales; el robo, el hurto, el abigeato, entre otros. Por su parte, el artículo 14 de la señalada ley, establecía un beneficio que consistía en que en aquellos casos en que el Tribunal debía aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podía disponer que hasta dos tercios de ellas se cumplieran fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que debía llevar el condenado y el tiempo por el cual se concedía este beneficio, además de señalar otras condiciones para su suspensión o revocación.

LEY NÚM. 21.451
     
MODIFICA LA LEY N° 16.441, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en las siguientes mociones: una, del Honorable senador señor Ricardo Lagos Weber; otra, del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y de los exsenadores señores Carlos Bianchi Chelech y Baldo Prokurica Prokurica; y la última, de la exsenadora señora Lily Pérez San Martín,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 19 de mayo de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Paula Poblete Maureira, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Luz Vidal Huiriqueo, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

   
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica la ley N° 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, en lo relativo al tratamiento penal de los delitos que indica, correspondiente a los Boletines N°s 14.610-06, 11.407-07, 10.788-06 y 10.787-06, refundidos
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del Proyecto de Ley; y por sentencia de 5 de mayo de 2022, en los autos Rol 12862-22-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que este tribunal constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la parte no derogada del artículo único del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
     
    Santiago, 6 de mayo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.