FIJA CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BONO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO ESTABLECIDO EN LEY Nº 21.395, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022
     
    Núm. 27.- Valparaíso, 26 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 21.395, de Presupuestos año 2022; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en adelante "la Ley", en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, incluye recursos para implementar un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19.
    2.- Que, de conformidad a lo establecido precedentemente, el programa referido se implementará a través de un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19.
    3.- Que, la ley 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su artículo 2º que "su objeto es colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.".
    4.- Que, en mérito de lo anteriormente señalado, conforme lo dispone la ley Nº 21.395, se le otorgan a este Ministerio las atribuciones y facultades para señalar los criterios de distribución y el procedimiento de postulación a las medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes y el patrimonio, que se ejecutará por medio del Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el Reglamento que establece la distribución y procedimiento de postulación al Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo texto es el siguiente:


    Artículo 1°.- Del Bono, monto y fecha.
    Concédase un bono según las disposiciones de este decreto, a las y los trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante, el Bono, el cual ascenderá al monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por persona, con carácter de beneficio directo no reembolsable. Cada persona tendrá derecho solo a un Bono, aun cuando el beneficiario desempeñe más de un trabajo en el sector cultural, artístico o patrimonial.
    El Bono será pagado de una sola vez, a partir de la fecha que será comunicada oportunamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Con todo, el plazo máximo para cobrar el bono será hasta el día 28 de diciembre del año 2022.
     

    Artículo 2°.- Beneficiarios del Bono.
    Serán potenciales beneficiarios del Bono, las personas residentes en el país, que desarrollan labores en el sector cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores del referido sector, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al 23 de junio de 2022, y que realicen su postulación conforme a lo establecido en el presente decreto.
     

    Artículo 3°.- Orden de Priorización para la asignación del Bono.
    Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 2º, la asignación del Bono a los potenciales beneficiarios se realizará considerando la última calificación socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, considerando el siguiente orden de priorización:
     
    1. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y, con al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    2. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    3. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    4. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    5. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    6. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    7. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y, con al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    8. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 50, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    9. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    10. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    11. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    12. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 60, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    13. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    14. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    15. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    16. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 70, de la Calificación Socioeconómica de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    17. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    18. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar monoparental con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    19. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura femenina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    20. Personas cuyo hogar se encuentre calificado en el Tramo 80, de la Calificación Socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad y se trate de un hogar (no monoparental) con jefatura masculina y con, al menos, un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
     
    La asignación se realizará dependiendo de los cupos disponibles de modo de cubrir las prioridades establecidas en los numerales anteriores, y de acuerdo al presupuesto asignado para estos fines en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, numeral 3. Además, se utilizará un mecanismo de prelación para aquellos casos en que existan dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio y que se encuentren dentro de las prioridades ya definidas en los numerales anteriores. La prelación se realizará utilizando la probabilidad de pertenecer al Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica establecida en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y un correlativo de ingresos de los hogares para aquellos postulantes que pertenezcan al 50% - 80% de la Calificación Socioeconómica, el cual será elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tales fines. Si, aun así existen dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se priorizará la entrega del beneficio a la mujer solicitante, y en caso de ser personas del mismo sexo, a la persona de mayor edad dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de que dos o más personas se encuentren en la misma condición para recibir el beneficio, se entregará al solicitante que haya realizado primero la solicitud.
    En el caso de las trabajadoras y los trabajadores del sector cultural, artístico y patrimonial que postulen al beneficio y que no pertenezcan a los hogares previamente descritos, la asignación se realizará dependiendo de los cupos disponibles después de cubrir las prioridades establecidas en los numerales anteriores. En tales casos, se mantendrá el requisito de pertenecer al Tramo 80, o menos de la Calificación Socioeconómica, priorizando a los solicitantes que residan en regiones distintas de la Región Metropolitana. Además, para aquellos casos en que existan dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se utilizará un mecanismo de prelación consistente en la probabilidad de pertenecer al Tramo 40, de la Calificación Socioeconómica establecida en la resolución exenta Nº 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y un correlativo de ingresos de los hogares para aquellos postulantes que pertenezcan al 50% - 80% de la Calificación Socioeconómica, el cual será elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tales fines. Si, aun así existen dos o más postulantes que cumplan con las mismas características para acceder al beneficio, se priorizará la entrega del beneficio a la mujer solicitante, y en caso de ser personas del mismo sexo a la persona de mayor edad dentro de los solicitantes. Con todo, en caso de que dos o más personas se encuentren en la misma condición para recibir el beneficio, se entregará al solicitante que haya realizado primero la solicitud.
    Para efectos de la aplicación de los criterios señalados anteriormente, se considera personas con discapacidad, quienes cuentan con certificación de discapacidad en grado moderado, severo o profundo según el Registro Nacional de la Discapacidad, ello, conforme la información provista por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Por su parte, para efectos de este reglamento se entenderá como personas con dependencia funcional a las siguientes:
     
    . Personas con un grado de dependencia funcional moderado o postrado según las condiciones de salud reportadas en el último Registro Social de Hogares disponible, regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    . Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Atención Domiciliaria de Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, según la informaci�n provista por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    . Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información provista tanto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como por el Ministerio de Salud al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    . Estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) que participan del Programa de Integración Escolar (PIE) del Ministerio de Educación (Mineduc), según la información provista por el Ministerio de Educación al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    . Estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de Educación Especial (EE) reconocidos por el Ministerio de Educación (Ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, según la información provista por el Ministerio de Educación al Registro de Información Social administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     
    La última calificación socioeconómica disponible en el Registro Social de Hogares, referida en este artículo, se determinará conforme al instrumento de caracterización de la población a que alude el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", según la información que para tales efectos se requiera a la Subsecretaría de Evaluación Social.
     

    Artículo 4°.- Elaboración de la Nómina de Potenciales Beneficiarios y Plazos Máximos de Postulación.
      La nómina de potenciales beneficiarios con derecho al Bono se elaborará sobre la base de las postulaciones recibidas en la Plataforma dispuesta para el efecto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y considerando la base de datos y/o nómina de trabajadores y trabajadoras a que se refiere el inciso primero del artículo 2º de este decreto.
    Se Decreto 36, CULTURAS
Art. primero
D.O. 19.10.2022
podrá abrir más de un período de postulación en caso de existir recursos remanentes. El plazo máximo de postulación no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación de la apertura del proceso a través de los canales oficiales dispuestos para ello por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este reglamento y remitirá a la Subsecretaría de Evaluación Social la Nómina de Potenciales Beneficiarios, con sus respectivos roles únicos nacionales, para los efectos de lo establecido en el artículo 3. Recibidos estos antecedentes, por la Subsecretaría de Evaluación Social, esta procederá a tratar la información para los efectos de construir la prelación a que alude el artículo 3.
    La prelación construida se remitirá a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con la siguiente información:
     
    . Rol único nacional del solicitante.
    . Dígito de Verificación del solicitante.
    . Marca que identifica si el solicitante tiene o no tiene Registro Social de Hogares.
    . Tramo de la Calificación Socioeconómica del Hogar.
    . Región del Hogar.
    . Sexo de la Jefatura del Hogar.
    . Sexo de la persona postulante.
    . Edad de la persona postulante.
    . Marca que identifica si el hogar es o no monoparental.
    . Marca que identifica si dentro del hogar hay al menos un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    . Correlativo de prelación, una vez aplicados los criterios de priorización referidos en el artículo 3 del presente reglamento.
     
    Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este reglamento y el tratamiento de los datos personales, especialmente de los datos sensibles, se efectuará por los respectivos organismos públicos en estricta sujeción a lo previsto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y demás normativa aplicable.
    El personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de este decreto. Asimismo, no podrá usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125, del Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este inciso vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
     



    Artículo 5°.- Nómina de Beneficiarios y Publicación.
    El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, una vez recibida la información referida en el artículo 4, por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, enviará a la entidad pagadora la Nómina de Beneficiarios al pago del Bono, nómina que deberá ser publicada a través de los canales oficiales de comunicación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo 6°.- Entidad Pagadora y Modalidad de Pago del Bono.
    El Bono deberá ser pagado asegurando su cobertura nacional, para lo cual la Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar su pago, quedando autorizada a suscribir convenios de colaboración. con otras entidades públicas para la concreción de dicho cometido.     
    La entidad pagadora deberá realizar el pago del Bono en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Nómina de Beneficiarios del Bono.
     

    Artículo 7°.- Entidad competente para conocer y resolver las reclamaciones.
    El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, deberá conocer y resolver las reclamaciones relacionadas con el Bono, a través de los recursos que procedan de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    El reclamo deberá presentarse directamente a través de los canales de atención (remotos o presenciales) que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes disponga para el efecto.
     

    Artículo 8°.- De los Recursos para el Pago del Bono.
    Los beneficiarios y los montos del Bono serán informados oportunamente a la entidad respectiva para que realice el pago.
    Se informará sobre la fecha de inicio del pago a través de los canales oficiales de información dispuestos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Los recursos para el pago de este Bono serán los consignados para esos fines en el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
     

    Artículo 9°.- Sanciones.
    A quienes perciban indebidamente el Bono, se les aplicarán las sanciones civiles y penales que pudieren corresponderles.
    Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.