PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO
    Núm. 29.- Santiago, 21 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N°15 y 54, N°1), inciso primero de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 18 de mayo de 2011 se suscribió, en Ginebra, Suiza, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, y por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente, las mismas Partes celebraron su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio.
    Que dicho Convenio y su Acuerdo Interpretativo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº15.268, de 7 de enero de 2020, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XIII, numeral 1. del indicado Convenio, y en consecuencia, este y su Acuerdo Interpretativo entrarán en vigor Internacional el 21 de febrero de 2020.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011, y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
     

    CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE
     
    El Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante "las Partes";     
    Con el propósito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República de Chile reconocerá a la Organización Panamericana de la Salud para facilitar sus actividades en territorio chileno;
    Considerando que la Organización Panamericana de la Salud es un Organismo Especializado Interamericano según la Carta de la Organización de Estados Americanos;
    Considerando que la Organización Panamericana de la Salud funciona como Oficina Regional para el Hemisferio Occidental de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Acuerdo celebrado entre ambas organizaciones con fecha 24 de mayo de 1949, y en tal sentido es reconocida como organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas;
    Considerando la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y su Anexo VII relativo a la Organización Mundial de la Salud,
     
    Han convenido lo siguiente:
     
    Artículo I
    Definiciones
    A efectos del presente Convenio: 
     
    a) "el Gobierno" designa al Gobierno de la República de Chile;
    b) "la Organización" designa a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS);
    c) "la Oficina Sanitaria Panamericana" designa al órgano administrativo de la Organización;
    d) "la Oficina de la OPS" designa a la representación de la Organización Panamericana de la Salud en Santiago, República de Chile;
    e) "el Representante de la Oficina de la OPS" significa el funcionario responsable de la dirección de la Oficina de la OPS, designado por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, independientemente de su forma de contratación;
    f) "el Personal de la Oficina de la OPS" significa los funcionarios, incluido el representante, designados por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana para desempeñarse en la Oficina de la OPS en Chile;
    g) "los familiares a cargo" designa al cónyuge, hijos y demás parientes cercanos designados como dependientes de los funcionarios de la Oficina de la OPS en Chile;
    h) "los locales de la Oficina de la OPS" designa los edificios y partes de edificios así como los terrenos que se utilicen para los fines oficiales de la Oficina de la OPS en Chile;
    i) "la Convención General" designa la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947 y su Anexo VII relativo a la OMS.
    j) "Cuerpos Directivos" designa a la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo de la OMS, y en lo que respecta a la Región de las Américas: la Conferencia Sanitaria Panamericana; el Consejo Directivo de la Organización y el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo.
     
    Artículo II
    Condición jurídica de la Oficina de la OPS y de su personal
     
    1. La Organización es un organismo internacional regido por su propia normativa y que posee plena personalidad jurídica. En el desempeño de sus funciones y actividades específicas, la Organización y sus Cuerpos Directivos gozarán en Chile de la independencia y libertad de acción propias de los organismos internacionales, en el marco de la Convención General.
    2. La Oficina de la OPS tendrá su sede en Santiago, República de Chile.
    3. La Oficina de la OPS gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá capacidad para:
     
    a) contratar;       
    b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
    c) entablar acciones judiciales; y
    d) en general, llevar a cabo las acciones, gestiones y actuaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o sean necesarias para la ejecución de sus actividades.
     
    4. La representación legal de la Oficina de la OPS será ejercida por el Representante de la Organización, u otro funcionario debidamente facultado por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.
    5. El Gobierno concederá a la Oficina de la OPS, al personal de ésta y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el presente Convenio. En todo aquello no previsto en este Convenio, se aplicará la Convención General.
     
    Artículo III
    Inmunidad de jurisdicción
     
    La Oficina de la OPS, sus bienes y haberes disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular se haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia a tal inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.
     
    Artículo IV
    Facilidades de orden financiero
     
    1. Sin encontrarse sometida a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase, la Oficina de la OPS podrá:       
     
    a) tener en Chile fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; y
    b) transferir libremente sus fondos, oro o divisas dentro y fuera de Chile y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
     
    2. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo 1 precedente, la Oficina de la OPS prestará la debida atención a toda solicitud formulada por el Gobierno de Chile, en la medida en que estime posible dar curso a dichas solicitudes sin detrimento de sus propios intereses.
     
    Artículo V
    Exención de impuestos y otras cargas
     
    1. La Oficina de la OPS, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:
     
    a) de todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que dicha Oficina no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;
    b) del pago de ciertas cargas obligatorias, como las de cotizaciones al régimen nacional de seguridad social exigibles del empleador, y del registro en dicho régimen del personal de la Oficina de la OPS. La Organización asegurará, en las condiciones que acuerde con el Gobierno, la afiliación al sistema chileno de previsión social de todo funcionario de la Oficina que no esté afiliado al sistema previsional de la OPS;
    c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por dicha Oficina para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención sólo podrán ser vendidos en Chile conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno; y
    d) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
     
    2. La Oficina de la OPS no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles en el precio que se haya de pagar. Sin embargo, cuando dicha Oficina efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos, en las mismas condiciones que las otorgadas a las organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas en Chile.
     
    Artículo VI
    Locales y Archivos de la Oficina de la OPS
    1. Los locales de la Oficina de la OPS serán inviolables. El Gobierno adoptará todas las medidas que corresponda para proteger los locales de la Oficina de la OPS contra todo tipo de intrusión y daño y evitar que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad. A petición de la Organización o de la Oficina de la OPS, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para mantener la seguridad y el orden en los locales de dicha Oficina.
    2. Los archivos de la Oficina de la OPS y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables.
    3. Para la aplicación del presente artículo, se tendrá en consideración lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo III de la Convención General.
     
    Artículo VII
    Facilidades en Materia de Comunicaciones
     
    1. La Oficina de la OPS disfrutará, para sus comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones internacionales, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a correspondencia, cablegramas, telegramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.
    2. No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la Oficina de la OPS.
    3. La Oficina de la OPS tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticas.
    4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrá de determinarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la Organización.
     
    Artículo VIII
    Servicios
     
    1. El Gobierno garantizará que se suministren a la Oficina de la OPS, en condiciones no menos favorables que las que se otorgan a las representaciones diplomáticas en Chile, los servicios que le sean necesarios, tales como comunicaciones, electricidad, agua, gas, alcantarillado, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios. En el caso de que se interrumpan dichos servicios o que corran peligro de interrupción, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para evitar que las labores de la Oficina de la OPS se vean perturbadas por tal situación.
    2. Si el Gobierno o las autoridades bajo su control suministran la electricidad, el gas, el agua o los demás servicios, la Oficina de la OPS pagará por ellos tarifas que no deberán ser menos favorables que las que se apliquen a las representaciones diplomáticas o a otras organizaciones internacionales en Chile.
     
    Artículo IX
    Tránsito y permanencia
     
    1. El Gobierno facilitará el ingreso al territorio de Chile, así como la libre circulación y la residencia en el mismo, a las siguientes personas:
     
    a) el personal de la Oficina de la OPS, junto con los familiares a su cargo;
    b) otras invitadas oficialmente por la Organización o por la Oficina de la OPS, con motivo de actividades oficiales que la Organización desarrolle en Chile, incluidos los participantes a reuniones convocadas por ésta;
    c) los miembros de los Cuerpos Directivos de la Organización, durante su permanencia en el país, gozarán de inviolabilidad de todo documento, inmunidad respecto de cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con todo acto ejecutado o expresión manifestada a través de cualquier medio, en ejercicio de sus funciones.
     
    La Organización o la Oficina de la OPS comunicarán oportunamente al Gobierno los nombres de las personas referidas precedentemente.
    2. Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior tendrán la misma libertad de circulación dentro de Chile y el mismo trato en materia de facilidades de viaje que las que se otorgan a los miembros de representaciones diplomáticas o de otras organizaciones internacionales.
    3. El Gobierno exonerará a las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.
    4. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas con el fin de que se expidan, sin demora, visados gratuitos para las personas a que se hace referencia en el párrafo 1.
    5. El Gobierno reconocerá el "Laissez-Passer" de Naciones Unidas como documento válido para los efectos de la entrada y salida del país del personal de la Organización.
     
    Artículo X
    Personal de la Oficina de la OPS
     
    1. El personal de la Oficina de la OPS:
     
    a) gozará de inmunidad de jurisdicción y de inmunidad de arresto personal o detención respecto de todos los actos ejecutados con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;
    b) gozará de la exención de cualquier forma de impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por la Organización, en iguales condiciones que las exenciones disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas destacados en Chile; además, estará exento de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile, siempre que los funcionarios no tengan nacionalidad chilena;
    c) gozará de inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial; 
    d) gozará en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las representaciones diplomáticas de rango similar; podrá tener títulos y fondos extranjeros, así como cuentas bancarias personales en moneda extranjera, y podrá sacar de Chile, a la terminación de sus funciones en Chile, sus títulos y fondos, siempre que no tenga nacionalidad chilena;
    e) en tiempo de crisis internacional gozará, así como los familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de representaciones diplomáticas de rango similar;
    f) tendrá derecho a importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, sus muebles y efectos personales, incluso un automóvil, cada uno, cuando tome posesión de su cargo por primera vez en Chile; para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático Residente; y
    g) gozará de la inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relativos a los trabajos que efectúe por cuenta de la Organización.
     
    2. El personal de la Oficina de la OPS estará exento de toda obligación de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto a los nacionales de Chile, a los funcionarios de esta Oficina que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana y aprobada por el Gobierno.
    3. En caso que otros miembros del personal de la Oficina de la OPS sean llamados a prestar un servicio nacional, el Gobierno otorgará, a solicitud de la Organización, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.
    4. El Gobierno facilitará, en la medida de lo posible, la obtención de permisos de trabajo en beneficio de los cónyuges y otros familiares a cargo de los funcionarios de la Oficina de la OPS que no sean nacionales de Chile, conforme a la normativa vigente en Chile.
    5. Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos precedentes, el Gobierno concederá al Representante de la Oficina y a los demás funcionarios superiores permanentes de la Oficina de la OPS reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también a sus cónyuges e hijos menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos, en la medida que lo permita su ordenamiento jurídico.
    6. El Gobierno entregará al personal de la Oficina de la OPS y a los familiares a su cargo una tarjeta de identidad especial con la que el titular podrá identificarse ante las autoridades de Chile y en la que se certificará que el titular goza de los privilegios e inmunidades que se indican en este artículo. Al efecto, la Organización comunicará periódicamente al Gobierno la lista del personal de la Oficina de la OPS y de los familiares a su cargo.
    7. En ningún caso la inmunidad de jurisdicción se extenderá a aquellos actos realizados por el personal de la Oficina de la OPS, incluido su Representante, que constituyan una infracción o contravención a las normas de tránsito vigentes en Chile. Dicha inmunidad tampoco se extenderá en ningún caso a las infracciones o contravenciones que pueda cometer el personal de la Oficina de la OPS como empleador de trabajadores para su servicio personal.
     
    Artículo XI
    Abuso de Privilegios
     
    1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y franquicias que se conceden en virtud del presente Convenio se establecen en interés de la Organización y no con el fin de otorgar a sus beneficiarios ventajas personales. 
    2. El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana tendrá la obligación de renunciar a la inmunidad concedida a una persona que goce los privilegios e inmunidades previstos en virtud del presente Convenio cuando, en su opinión, sea posible renunciar a dicha inmunidad sin que ello perjudique los intereses de la Organización.
    3. La Organización y la Oficina de la OPS colaborarán en todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que puedan cometerse con respecto a las inmunidades, exenciones, privilegios y franquicias que se conceden en virtud del presente Convenio. En caso de que el Gobierno estime que se ha cometido un abuso, el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana consultará sin demora a las autoridades competentes de Chile.
     
    Artículo XII
    Solución de controversias
     
    1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta por las Partes mediante las consultas pertinentes. Si la controversia no fuere solucionada mediante tales consultas dentro de los tres meses siguientes al inicio de éstas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por escrito.
    2. El tribunal arbitral deberá constituirse dentro de 30 días después de efectuadas las designaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho plazo, las Partes fijarán la competencia del tribunal y establecerán el procedimiento a que éste se ajustará.
    3. Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y los dos árbitros así designados elegirán a un tercero, quien presidirá el tribunal. Este último no deberá ser nacional de Chile ni ser o haber sido funcionario de la OPS/OMS. 
    4. En caso de que una de las Partes no nombre al árbitro de su elección dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación de dicho árbitro.
    5. La decisión arbitral será aceptada por las Partes como obligatoria.
     
    Artículo XIII
    Disposiciones finales, entrada en vigor y terminación
     
    1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después que el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana reciba del Gobierno de Chile la notificación por escrito comunicando que ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con los procedimientos constitucionales chilenos.
    2. A solicitud de cualquiera de las Partes se podrán celebrar consultas para modificar el presente Convenio. Toda modificación se efectuará por mutuo consentimiento de las Partes expresado por escrito.
    3. El presente Convenio cesará de estar en vigor seis meses después de que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra su decisión de terminarlo, o en caso de cierre de la Oficina de la OPS en Chile.
    4. La entrada en vigor del presente Convenio, así como toda modificación del mismo, serán comunicadas al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a efectos de su registro.
     
    En fe de lo cual, han firmado el presente Acuerdo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, a los 18 días del mes de mayo del año 2011.
    Hecho en dos ejemplares en lengua española, ambos igualmente auténticos,
     
     
    Por el Gobierno de la República de Chile, Pedro Oyarce Yuraszeck, Embajador Representante Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.- Por la Organización Panamericana de la Salud, Mirta Roses Periago, Directora de la Organización Panamericana de la Salud.
     
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    Santiago, Chile, 19 de mayo de 2016.
    Excelencia,
     
    Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre representantes del Gobierno de la República de Chile y de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en Chile, relativas a la aplicación del Artículo IV del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile" (en adelante "el Convenio"), suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011. Al respecto, me permito proponer, a nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente entendimiento:
     
    Que lo previsto en el Artículo IV del Convenio, sobre "Facilidades de Orden Financiero", en cuanto al compromiso de la República de Chile de exonerar a la OPS/OMS de controles financieros, reglamentos o moratorias, se circunscribe al ámbito de las funciones de la OPS/OMS en Chile y a los bienes y haberes administrados por esta en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, conforme se establece en el Artículo I, Sección 1, párrafo iv) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (la Convención General). Esta prerrogativa en ningún caso incidirá en las operaciones de cambios internacionales que le corresponda regular al Banco Central de Chile, conforme a su Ley Orgánica Constitucional.
     
    Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando la aceptación del presente entendimiento a nombre de la Organización Panamericana de la Salud, sean consideradas como un Acuerdo entre la República de Chile y dicha Organización, el cual entrará en vigor de conformidad con el Artículo XIII. l del Convenio.
    Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
     
    Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
     
Excma. Señora
Dra. Carissa F. Etienne
Oficina Regional para las Américas/
Organización Panamericana de la Salud
Washington-Estados Unidos de América
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    Referencia: LEG/L/340/16
     
    20 de julio del 2016
     
    Excelentísimo Señor Ministro:
     
    Tengo el agrado de referirme a su atenta nota de 19 de mayo de 2016, mediante la cual propone a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), un entendimiento frente a la aplicación del artículo IV sobre "Facilidades de Orden Financiero" del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile" (el Convenio).
    La OPS/OMS acusa recibo de la mencionada nota y confirma el entendimiento en ella contenido, el cual entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo XIII.1 del Convenio.     
    Hago propicia la ocasión para expresar al Excelentísimo Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
       
    Dra. Carissa F. Etienne, Directora.
     
Excelentísimo Señor Ministro
Don Heraldo Muñoz Valenzuela
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Edificio J. M. Carrera
Teatinos 180, Santiago, Chile.