MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 495 EXENTA, DE 14 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
    Núm. 606 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública De Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, el artículo 157 de la ley Nº 21.325, ley de migración y extranjería; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Fronteras Protegidas"; la resolución exenta Nº 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", del Ministerio de Salud; el artículo 10 del decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1º Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
    2º Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de la salud.
    3º Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud le encomienda, "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
    4º Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinarias- a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    5º Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
    6º Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la "OMS") declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (en adelante, "ESPII"); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, promulgado en nuestro país mediante el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7º Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8º Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dicta el decreto Nº 4, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y; posteriormente, se dispone su prórroga mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y Nº 31, de 2022.
    9º Que, de esta manera la alerta sanitaria ha dotado a la autoridad sanitaria de facultades extraordinarias suficientes que la habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2 mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a éste.
    10º Que, el artículo 57 del Código Sanitario establece que cuando el país está amenazado o invadido por una enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud -para estos efectos el Ministerio de Salud- deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, señalando el mismo artículo, a modo de ejemplo, la adopción de medidas como prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.
    11º Que, el numeral 15 del artículo 3, del decreto Nº 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
    12º Que, el numeral 18 del artículo 3, del decreto Nº 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    13º Que, el numeral 20 del artículo 3, del decreto Nº 4, de 2020, citado en el numeral 8 precedente, otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    14º Que, el 24 de julio de 2021, se publicó la resolución exenta Nº 672, del Ministerio de Salud, que Establece Plan "Fronteras Protegidas".
    15º Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,2 millones de fallecidos.
    16º Que, a la fecha, en Chile más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    17º Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y, su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad; que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y, proteger la salud y vida de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    18º Que, si bien la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y a la existente al tiempo que se dictó la referida resolución exenta Nº 672, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial. Por lo que, el Plan Frontera ha sido actualizado por medio de la resolución exenta Nº 495 de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud.
    19º Que, el referido Plan establece las medidas sanitarias que se deben cumplir para el ingreso al territorio nacional dependiendo del Nivel de Alerta declarado en el país.
    20º Que, conforme lo establecido en la resolución exenta Nº 587 de 11 de mayo de 2022, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica, Chile se encuentra en Nivel de Alerta 1.
    21º Que, desde el 1º de mayo del año en curso Chile ha realizado la apertura de sus fronteras.
    22º Que, por medio de resolución exenta Nº 540, de 29 de abril de 2022, se introdujo una excepción transitoria al Plan Frontera, para prevenir situaciones de crisis humanitarias en determinados pasos fronterizos en los que existe alto riesgo de generarse éstas, los que han sido determinados por resolución del Servicio Nacional de Migraciones.
    23º Que, en el contexto sanitario y de adecuación del flujo fronterizo, es razonable mantener dicha excepción por otros 15 días con la finalidad de prevenir dichas situaciones de crisis.
    24º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Agrégase en la resolución exenta Nº 495, de 14 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 46, el siguiente Título XI, nuevo:
     
    "XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Primer transitorio. Excepción a la obligatoriedad del seguro médico. Suspéndase desde el 16 al 31 de mayo del año 2022, ambos días inclusive, la exigibilidad del seguro médico de viaje dispuesto en el acápite V, a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones por razones humanitarias.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 606, del 13 de mayo de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.