DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 587 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones mediante los decretos Nº 1, 24, 39 y 52, de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece nuevo plan "Fronteras Protegidas"; la resolución exenta Nº 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", del Ministerio de Salud; el artículo 10 del decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta Cartera debe velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia Internacional (ESPII); de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, a nivel mundial más de 500 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,2 millones fallecidos.
    9. Que, a la fecha, en Chile más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que corresponde al Ministro de Salud la dirección superior de esta Secretaría de Estado.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, que Decreta alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); cuya vigencia ha sido prorrogada en virtud de los decretos Nº 1, 24, 39 y 52, de 2021, y decreto Nº 31 de 2022, todos de la misma Cartera.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    15. Que, las prerrogativas de la autoridad sanitaria se enmarcan y sustentan en la protección y promoción de las garantías fundamentales que constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, y el derecho a la protección de salud, consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, por resolución exenta Nº 494, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso", cuya estrategia contempla tres fases: Bajo, Medio y Alto Impacto Sanitario; a las que se suman dos escenarios: Restricción y Apertura.
    17. Que, por resolución exenta Nº 495, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Fronteras Protegidas", el que contempla, a su vez, tres niveles de alerta, a saber, Alerta Nivel 1, Alerta Nivel 2 y Alerta Nivel 3; los que determinan la intensidad de las medidas sanitarias que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de viajes.
    18. Que, el nivel de alerta para la circulación transnacional, así como las fases y escenarios que corresponden a cada comuna del país, se determinan en base a criterios sanitarios y de prevención.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. La comuna de Copiapó
        ii. La comuna de Caldera
        iii. La comuna de Tierra Amarilla
        iv. La comuna de Vallenar
        v. La comuna de Alto del Carmen
        vi. La comuna de Freirina
        vii. La comuna de Huasco
     
    b. Región de Valparaíso
        i. La comuna de San Felipe
        ii. La comuna de Catemu
        iii. La comuna de Llay Llay
        iv. La comuna de Panquehue
        v. La comuna de Putaendo
        vi. La comuna de Santa María
     
    c. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Temuco
        ii. La comuna de Carahue
        iii. La comuna de Cunco
        iv. La comuna de Curarrehue
        v. La comuna de Freire
        vi. La comuna de Galvarino
        vii. La comuna de Gorbea
        viii. La comuna de Lautaro
        ix. La comuna de Loncoche
        x. La comuna de Melipeuco
        xi. La comuna de Nueva Imperial
        xii. La comuna de Padre Las Casas
        xiii. La comuna de Perquenco
        xiv. La comuna de Pitrufquén
        xv. La comuna de Pucón
        xvi. La comuna de Saavedra
        xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
        xviii. La comuna de Toltén
        xix. La comuna de Vilcún
        xx. La comuna de Villarrica
        xxi. La comuna de Cholchol
     
    d. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Puerto Montt
        ii. La comuna de Calbuco
        iii. La comuna de Cochamó
        iv. La comuna de Fresia
        v. La comuna de Frutillar
        vi. La comuna de Los Muermos
        vii. La comuna de Llanquihue
        viii. La comuna de Maullín
        ix. La comuna de Puerto Varas
     
    e. Región Metropolitana de Santiago
        i. La comuna de Santiago
        ii. La comuna de Cerrillos
        iii. La comuna de Cerro Navia
        iv. La comuna de Conchalí
        v. La comuna de El Bosque
        vi. La comuna de Estación Central
        vii. La comuna de Huechuraba
        viii. La comuna de Independencia
        ix. La comuna de La Cisterna
        x. La comuna de La Florida
        xi. La comuna de La Granja
        xii. La comuna de La Pintana
        xiii. La comuna de La Reina
        xiv. La comuna de Las Condes
        xv. La comuna de Lo Barnechea
        xvi. La comuna de Lo Espejo
        xvii. La comuna de Lo Prado
        xviii. La comuna de Macul
        xix. La comuna de Maipú
        xx. La comuna de Ñuñoa
        xxi. La comuna de Pedro Aguirre Cerda
        xxii. La comuna de Peñalolén
        xxiii. La comuna de Providencia
        xxiv. La comuna de Pudahuel
        xxv. La comuna de Quilicura
        xxvi. La comuna de Quinta Normal
        xxvii. La comuna de Recoleta
        xxviii. La comuna de Renca
        xxix. La comuna de San Joaquín
        xxx. La comuna de San Miguel
        xxxi. La comuna de San Ramón
        xxxii. La comuna de Vitacura
        xxxiii. La comuna de Puente Alto
        xxxiv. La comuna de Pirque
        xxxv. La comuna de San José de Maipo
        xxxvi. La comuna de Colina
        xxxvii. La comuna de Lampa
        xxxviii. La comuna de Tiltil
        xxxix. La comuna de San Bernardo
        xl. La comuna de Buin
        xli. La comuna de Calera de Tango
        xlii. La comuna de Paine
        xliii. La comuna de Melipilla
        xliv. La comuna de Alhué
        xlv. La comuna de Curacaví
        xlvi. La comuna de María Pinto
        xlvii. La comuna de San Pedro
        xlviii. La comuna de Talagante
        xlix. La comuna de El Monte
        l. La comuna de Isla de Maipo
        li. La comuna de Padre Hurtado
        lii. La comuna de Peñaflor.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Iquique
        ii. La comuna de Alto Hospicio
     
    b. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Antofagasta
        ii. La comuna de Mejillones
        iii. La comuna de Sierra Gorda
        iv. La comuna de Taltal
        v. La comuna de Tocopilla
        vi. La comuna de María Elena
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Isla de Pascua
     
    d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
        i. La comuna de Porvenir
        ii. La comuna de Primavera
        iii. La comuna de Timaukel
     
    e. Región de Arica y Parinacota
        i. La comuna de Arica
        ii. La comuna de Camarones
        iii. La comuna de Putre
        iv. La comuna de General Lagos.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
    5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Nuevo Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
    6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 494, de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 587 del 11 de mayo de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.