La presente ley tiene por objeto declarar el 1° de marzo de cada año como el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación, incorporando para tales efectos un inciso tercero en el artículo 1° de la Ley N° 20.609, que establece Establece Medidas Contra la Discriminación, agregando la referida declaración. Dentro de los fundamentos del proyecto de ley que dio origen a esta normativa, los autores de la iniciativa expresan su deseo de dar un sentido más amplio a la conmemoración de este día, estableciendo una fecha que propenda a recordar la importancia de la inclusión social y la no discriminación para con todos los habitantes del país, ya sea por la condición socioeconómica, de género, capacidades físicas o cualquier otra circunstancia. Otro elemento que se consideró durante la tramitación de esta ley es el hacer tomar conciencia a la sociedad chilena de la existencia de personas que son discriminadas, de modo de comprometerla en lograr el pleno respeto de sus derechos, particularmente respecto de las personas con discapacidad, y relevar la importancia y el valor de la cultura de la inclusión y la accesibilidad.

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 1 de la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación:
     
    "Declárase el 1 de marzo de cada año como el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación.".".