La presente ley modifica la Constitución Política de la República, en lo relativo al plebiscito constitucional o de salida establecido en el marco del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución, regulado en sus artículos 142 y 143 permanentes y en sus disposiciones transitorias cuadragésimo primera y cuadragésimo segunda, en los siguientes aspectos: - Respecto de la infracción de sufragio obligatorio en el plebiscito constitucional o de salida, se establece el deber del director del Servicio Electoral (SERVEL) de interponer las denuncias respectivas dentro del plazo de un año, contado desde la celebración del referido acto plebiscitario. - Se contempla que el SERVEL deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito constitucional o de salida el día 4 de septiembre de 2022, para el sólo efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes que le son aplicables a dicho plebiscito. En este mismo sentido, se reduce el plazo de 140 días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a 125 días. - En cuanto al límite del gasto electoral, como también para efectos del registro de los comandos y partidos políticos en el SERVEL, se establece que el plazo de 3 días para dichos fines se contará desde la fecha de publicación del decreto mediante el cual el Presidente de la República convoque al plebiscito constitucional. - Finalmente se incorpora en la Constitución una nueva disposición quincuagésima primera transitoria, por la cual se dispone que se aplicarán excepcionalmente al plebiscito constitucional o de salida las normas que privilegian la cercanía al domicilio del elector para la asignación del local de votación, contenidas en la ley N° 21.385.
LEY NÚM. 21.448
     
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR LAS NORMAS DE LA LEY N° 21.385, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado señor Matías Walker Prieto; de las diputadas señoras Karol Cariola Oliva y Pamela Jiles Moreno; de los diputados señores Marcos Ilabaca Cerda y Leonardo Soto Ferrada; y de los exdiputados Luciano Cruz-Coke Carvallo y René Saffirio Espinoza,
     
    Proyecto de reforma constitucional:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
     
    1. En el artículo 142:
     
    a) Sustitúyese en sus incisos primero y séptimo la expresión "la ciudadanía" por "el electorado".
    b) Reemplázase en sus incisos tercero y cuarto el vocablo "ciudadano" por "elector".
    c) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.".
    d) Reemplázase en sus incisos décimo y final la expresión "a la ciudadanía" por "al electorado".
     
    2. Agrégase en el artículo 143 el siguiente inciso final:
     
    "Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinticinco días.".
     
     
    a) En su inciso primero:
     
    i. Incorpórase, a continuación del guarismo "130", la primera vez que aparece, la frase "y del plebiscito constitucional dispuesto en el artículo 142".
    ii. Sustitúyese la frase "al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República" por "a los plebiscitos dispuestos en el artículo 130 y en el artículo 142 de la Constitución Política de la República, respectivamente".
     
    b) Reemplázase en el párrafo final del numeral 7 de su inciso final la expresión "2020 y 2021" por "2020, 2021 y 2022".
     
    4. Agrégase en el numeral 3 de la disposición CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TRANSITORIA, el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Tratándose del plebiscito constitucional, los plazos de tres días a los que hacen referencia los párrafos primero y cuarto del presente numeral, se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el que el Presidente de la República convoque al plebiscito nacional constitucional, de conformidad a lo señalado en el inciso primero del artículo 142.".
     
    5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
     
    "QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Sin perjuicio de las normas aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 143, en remisión a los incisos cuarto a sexto del artículo 130, se aplicarán excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.".".   


NOTA
      La referencia que efectúa la letra b) del N° 3 del presente artículo, al párrafo final del numeral 7 del inciso final de la disposición cuadragésima primera transitoria de la Constitución Política de la República, debe entenderse hecha al inciso final de la misma disposición, fijado por la letra b) del N° 6 del artículo único de la ley 21317, publicada el 17.03.2021, cuyo texto contiene la expresión que se modifica.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 25 de abril de 2021.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.