La presente ley modifica el régimen jurídico aplicable a la contratación y el pago por la prestación de servicios de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las municipalidades, en la forma que a continuación se detalla: 1.- En su artículo 1° introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en el sentido de regular las siguientes materias: a) Autoriza a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República, para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios directamente, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Común Municipal, regulado en el artículo 38 de la ley de rentas municipales contenida en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. b) Asimismo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los referidos convenios, permite que los proveedores de los servicios concesionados soliciten directamente a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La ley establece normas de procedimiento con este fin. c) La ley permite a las municipalidades subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, para pagar las deudas que, por cualquier razón, éstos tuvieren con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas. 2.- Por su parte, en su artículo 2° modifica el artículo 6° de la ley N° 18.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, referido a las condiciones que deben establecerse en las bases de licitación, en el sentido de regular los siguientes temas: a) Entrega a un reglamento, el que deberá ser expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la regulación de los contenidos mínimos de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios a que deberán someterse las municipalidades. Las respectivas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. b) Establece que el señalado reglamento deberá determinar una tipología de municipios en los que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios, la cual deberá considerar las condiciones de la comuna y entre estas, a lo menos, el número de habitantes, el tamaño, y la dificultad de acceso. c) Dispone que en las bases de licitación el criterio económico deberá ponderar al menos un 50% y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberá ponderarse en al menos un 30% del puntaje total de evaluación. Este último criterio deberá componerse, a lo menos, de los siguientes subfactores: la remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador; el número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario; y las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes, u otras que establezca la municipalidad.

LEY NÚM. 21.445
     
MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
     
    1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:
     
    "Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del  Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.
    Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.
    Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.".
     
    2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase el vocablo ", y" por un punto y aparte.
    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolecci�n de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.".



    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:
     
    1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "inciso quinto" por "inciso sexto".
    2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
     
    "Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
    En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:
     
    a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.
    b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.
    c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.".".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 14 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisca del Fierro Torres, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S).

     
    Tribunal Constitucional
     
    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley; y por sentencia de 31 de marzo de 2022, en los autos Rol 13007-22-CPR.
     
    Se declara:
     
    1°. Que los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06, son conformes con la Constitución Política.
    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.
     
    Santiago, 31 de marzo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.