MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
     
    Núm. 485 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y 31 de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y deja sin efecto decreto que indica; en el decreto supremo N° 34, de 2022, que modifica el decreto supremo N° 295, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Fronteras Protegidas", en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial más de 496 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,3 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 44 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto ha sido reemplazado por el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a su vez fue modificado por el decreto supremo N° 34, de 2022, de la misma Cartera.
    15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    18. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    19. Que, atendida la situación sanitaria, es necesario compatibilizar las medidas dispuestas por la autoridad con las necesidades locales en zonas de interconectividad transnacional.
    20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Agrégase en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 38 ter, el siguiente numeral 38 quáter, nuevo:
     
    38 quáter. Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos II, III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados según el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas.
    Para efectos de lo anterior, las personas interesadas deberán solicitar a la autoridad competente el permiso de 24 horas al momento de egresar y exhibirlo a la misma autoridad al momento de ingresar.
    El plazo de 24 horas será contado desde la hora de salida consignada en el permiso referido en el párrafo anterior.
     
    2. La modificación dispuesta en esta resolución comenzará a regir el 11 de abril de 2022.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 485 - 8 de abril de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.