La presente ley establece normas acerca de la obligación de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar contratos de trabajo con las mujeres futbolistas que integran su plantel, ello con la mira de profesionalizar la actividad del futbol femenino y otorgar reconocimiento jurídico a las participantes en su relación laboral, además de adecuarla a la normativa aplicable a sus pares masculinos. Con este fin, la ley modifica dos cuerpos legales. En primer lugar, modifica la ley N° 20.019, de 2005, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el sentido de establecer los siguientes aspectos: - Las jugadoras pertenecientes a las organizaciones deportivas profesionales deberán ser remuneradas y encontrarse sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - Las asociaciones o ligas responsables de llevar a cabo competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, deben estar integradas por organizaciones deportivas profesionales cuyos equipos femeninos se compongan por jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales. - La contratación laboral de las jugadoras profesionales debe tener, como parte empleadora, única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Queda prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios. En segundo lugar, la ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de explicitar la incorporación de las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional a la regulación Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, entendiendo por tales a quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, el cual está contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro I. En lo relativo a la vigencia de esta ley, se establece que comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial; y la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras en los equipos femeninos se implementará gradualmente, en tres etapas en igual número de años: al cabo del primer año desde la entrada en vigencia, la institución deberá tener al menos un 50% de su plantel con contrato profesional; al cabo del segundo año, ese porcentaje será de al menos un 75%; mientras que la obligación de contar con el 100% de las jugadoras contratadas deberá cumplirse al cabo del tercer año desde su entrada en vigencia.
LEY NÚM. 21.436
     
EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:
     
    1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra "jugadores", la expresión "o jugadoras".
    2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
     
    a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
    b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.".



    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
     
    1. En el inciso final del artículo 22:
     
    a) Agrégase la expresión "y las" a continuación de la frase "La jornada de trabajo de los".
    b) Incorpórase la frase "y las trabajadoras", después de las palabras "los trabajadores".
    c) Agrégase la expresión "y las", luego de la frase "límites compatibles con la salud de los".
     
    2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión "o trabajadoras", a continuación del vocablo "trabajadores".
    3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:
     
    a) Introdúcense los términos "y las", después de la frase "contrato de los".
    b) Agrégase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".
     
    4. Intercálase en el artículo 152 bis A, entre los vocablos "trabajadores" y "que", la frase "y las trabajadoras".
    5. En el artículo 152 bis B:
     
    a) Incorpórase en el literal b) la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".
    b) En el literal c):
     
    i. Añádense los términos "o una", después de la expresión "servicios de un".
    ii. Agrégase la expresión "o trabajadora", luego de la voz "trabajador".
     
    6. En el artículo 152 bis C:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Intercálanse los términos "o la", entre las expresiones "un ejemplar al" y "deportista profesional".
    ii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", a continuación de la expresión "trabajador".
     
    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o la", después de las palabras "prestación que reciba el".
     
    7. En el artículo 152 bis D:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Introdúcense los términos "o las", luego de la frase "contrato de trabajo de los".
    ii. Incorpórase la expresión "o trabajadoras", a continuación de la palabra "trabajadores".
     
    b) Intercálanse en el inciso segundo los términos "o trabajadora", entre las locuciones "acuerdo expreso y por escrito del trabajador" y ", en cada oportunidad".
     
    8. En el artículo 152 bis E:
     
    a) Agrégase en el inciso primero la expresión "o una" a continuación de la expresión "Cuando un".
    b) Introdúcense en el inciso segundo los vocablos "o la", luego de la expresión "la formación del".
     
    9. En el artículo 152 bis F:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Incorpórase la expresión "o las" a continuación de las palabras "imagen de los".
    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras" después de la palabra "trabajadores".
     
    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o trabajadora", luego de la palabra "trabajador".
     
    10. En el artículo 152 bis I:
     
    a) Intercálanse en el inciso primero los vocablos "o la", entre "servicios del" y "deportista profesional".
    b) En el inciso segundo:
     
    i. Introdúcese la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".
    ii. Incorpóranse los términos "o la", después de la frase "cesión temporal, el".
     
    c) Agrégase en el inciso cuarto la expresión "o una", luego de las palabras "vincula con un".
    d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos "o la", entre las expresiones "corresponderá al" y "deportista profesional".
    e) Introdúcense en el inciso sexto los términos "o la", a continuación de la expresión "libertad de acción del".
     
    11. En el artículo 152 bis J:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Incorpórase la expresión "y las", después de lo siguiente: "respecto de los".
    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".
     
    b) En el inciso segundo:
     
    i. Añádese la expresión "o trabajadoras", a continuación de las palabras "los trabajadores".
    ii. Introdúcense los términos "o la", después de los vocablos "subrogación al".
    iii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", luego del vocablo "trabajador".
     
    12. En el artículo 152 bis K:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i. Agrégase la expresión "y las", a continuación de la frase "prohibiciones a que deben sujetarse los".
    ii. Intercálanse los términos "y trabajadoras", entre las expresiones "los trabajadores" y "que desempeñan actividades conexas".
     
    b) En el inciso tercero:
     
    i. Introdúcense las palabras "y las", después del artículo "Los".
    ii. Incorpórase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".
     



    Disposiciones transitorias


    Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, la organización deportiva profesional a contar del primer año desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo, en el segundo año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.


    Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.