La presente ley tiene por objeto autorizar la construcción de monumentos, memoriales y/o museos para Los Héroes del Riñihue”, los que se podrán erigir en las comunas de Valdivia y Los Lagos. Serán financiados por una colecta pública y por los fondos que recaude la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. Asimismo, por medio de esta ley se crea una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta legislación, la que estará conformada por el Gobernador de la Región de Los Ríos, el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, el alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, el rector de la Universidad Austral de Chile, el presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, el presidente del Instituto de Ingenieros de Chile y siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue. El origen de esta iniciativa legal se remonta a los trabajos de ingeniería realizados en tiempo récord en la zona del Lago Riñihue, posterior al terremoto y maremoto de Valdivia del 22 de mayo de 1960. Producto del movimiento telúrico, varios derrumbes obstruyeran el río San Pedro, desagüe natural del Lago Riñihue, poniendo en peligro a los habitantes de la ciudad lacustre y otros pueblos aledaños de un inminente aluvión que hubiera generado una desgracia mayor. En la Operación Riñihue trabajaron por cerca de tres meses cuadrillas del Ministerio de Obras Públicas, la CORFO, ENDESA, lideradas por el ingeniero civil Raúl Sáez Sáez, a la que se sumaron cientos de voluntarios de la zona de Los Lagos. Por lo anterior, esta obra es considerada una hazaña dentro de la ingeniería chilena, donde confluyó la técnica y la solidaridad.

LEY NÚM. 21.434
     
AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS O MEMORIALES Y CREAR MUSEOS EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL RIÑIHUE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Bernardo Berger Fett, Marcos Ilabaca Cerda y Patricio Rosas Barrientos, y de los exdiputados Luciano Cruz-Coke Carvallo, Iván Flores García, Sebastián Keitel Bianchi e Issa Kort Garriga,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Autorízase la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de "Los Héroes del Riñihue".
     

    Artículo 2.- Los museos, memoriales o monumentos se podrán erigir en las comunas de Valdivia y de Los Lagos.
     

    Artículo 3.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que la comisión especial señalada en el artículo 5 determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 4.- Créase un fondo con el mismo objetivo constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados, administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.
     

    Artículo 5.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:
     
    a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
    b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
    c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
    d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
    e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
    f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
    g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.
     
    La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
     

    Artículo 6.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente.
    b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2.
    c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    d) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) precedente.
    e) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.
     

    Artículo 7.- Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.