MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2019, QUE OTORGA A EMPRESA CPA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 23 KV CENTRAL HIDROELÉCTRICA AÑIHUERRAQUI" EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE CURARREHUE
     
    Núm. 92.- Santiago, 22 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 22, de 15 de marzo de 2019, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa CPA SpA concesión definitiva para establecer la "Línea de Transmisión Eléctrica 23 kV Central Hidroeléctrica Añihuerraqui" en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue; lo solicitado por la empresa CPA SpA, mediante carta de fecha 2 de abril de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través de decreto supremo N° 22, de 15 de marzo de 2019, otorgó a la empresa CPA SpA, concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Linea de Transmisión Eléctrica 23 kV Central Hidroeléctrica Añihuerraqui" en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Curarrehue.
    2. Que, a través de carta de fecha 2 de abril de 2020, la empresa CPA SpA solicitó a esta Cartera de Estado extender el plazo para el inicio de los trabajos asociados al proyecto, por un período de 20 meses adicionales al plazo dispuesto en el artículo 9° del decreto supremo N° 22, citado en el considerando precedente, conforme a las razones que en dicha presentación se indican.
    3. Que, en particular la empresa esgrime como fundamentos de su solicitud el hecho que el proyecto ha sido objeto de diversas instancias judiciales y no judiciales, que han retrasado el normal avance de ejecución del mismo y, además, las circunstancias asociadas a la situación de estado de catástrofe en el país producto de la pandemia por COVID-19, lo cual ha impedido la movilización de personas, generando incertidumbre en relación al plazo para iniciar la construcción.
    4. Que, el artículo 8 de la ley N° 19.880, establece el principio conclusivo según el cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    5. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa CPA SpA, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

     
    1.- Modifíquese el artículo 9° del decreto supremo N° 22, de 15 de marzo de 2019, del Ministerio de Energía, en el sentido de reemplazar la frase "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 12 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión" por la siguiente: "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 32 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión".
    2.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 22, de 15 de marzo de 2019, del Ministerio de Energía.


    Anótese, notifíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Olvido María García Rodríguez, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.