DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 460 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso"; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial más de 451 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile los nuevos casos confirmados de los últimos 7 días, publicados entre el 16 de marzo y 22 de marzo de 2022, varían en -26% con respecto a los 7 días anteriores a dicho periodo, y los nuevos casos, considerando el periodo que va desde el 9 al 22 de marzo varían en un -39% con respecto a la misma cantidad de días pero del periodo anterior al señalado.
    10. Que, por su parte, se observa que en los últimos 7 días, 15 regiones disminuyen sus nuevos casos confirmados y 16 regiones lo hacen considerando los últimos 14 días.
    11. Que, la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena es la única en la que se observa un aumento de casos confirmados en los últimos 7 días, con un aumento del 18%. Mientras que la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tiene la tasa de incidencia actual más alta, de 404 casos confirmados por cada 100 mil habitantes, seguida por las regiones del Biobío, Ñuble y Maule, con tasas de 397, 372 y 366 casos confirmados por cada 100.000 habitantes, respectivamente. Así, la tasa de incidencia nacional es de 222 casos confirmados por cada 100.000 habitantes.
    12. Que, en Chile hoy es posible informar un total de 5.045 casos nuevos, de los cuales un 37% fueron diagnosticados por test de antígeno, un 26% fueron pesquisados por la estrategia de Búsqueda Activa de Casos, siendo un 12% de los casos asintomáticos. El restante 25% fue diagnosticado mediante PCR para SARS-CoV-2.
    13. Que, del número total anterior y respecto la Región Metropolitana de Santiago, de los casos confirmados en esta, un 39% ha sido pesquisado mediante el test de antígeno, un 19% por Búsqueda Activa de Casos y se observa un 11% de casos asintomáticos.
    14. Que, en las últimas 24 horas 135 laboratorios han informado 42.589 exámenes para la detección de SARS-CoV-2, número que considera test de antígeno y PCR para SARS-CoV-2. Del referido número, 29.049 fueron exámenes de PCR para SARS-CoV-2, arrojando 3.431 resultados positivos, lo que refleja una baja en el promedio de 8.309 resultados positivos durante los últimos 7 días. En cuanto a los tests de antígeno, se han realizado un total de 13.540 tests, existiendo 1.994 resultados positivos.
    15. Que, en las últimas 24 horas la positividad de casos detectados mediante test PCR para SARS-CoV-2 es de 10.9%, siendo 12.1% el promedio de los últimos 7 días. La mayor positividad que se observa durante los últimos días es en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins con un 17.1% de positividad, Ñuble con 16.6%, Biobío con 16.5% y Los Ríos 16.3%.
    16. Que, la positividad detectada por test antígeno en las últimas 24 horas es de 13.9% y el promedio de los últimos 7 días ha sido 15%. La mayor positividad de casos detectados se observa en la Región del Biobío con un 19.8% de positividad, Región de la Araucanía con 19.7%, Maule con 18.9% y Región del Libertador General Bernardo O'Higgins con 17.9%.
    17. Que, el total de fallecidos durante toda la pandemia, incluyendo casos confirmados y sospechosos, es de 55.976, de los cuales 24.830 (44%) corresponde a mujeres y 31.146 (56%) a hombres. Por su parte, en las últimas 24 horas se registran 11 fallecidos.
    18. Que, desde el inicio de la pandemia el número de casos fallecidos confirmados es de 44.627. Así, la letalidad acumulada de confirmados es de 1.3%, siendo 84 la media móvil de decesos confirmados en los últimos 7 días.
    19. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    20. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    21. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
    22. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    23. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    24. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
    25. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    26. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    27. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


    1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. Todas las comunas
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de Andacollo
        ii. La comuna de Paiguano
        iii. La comuna de Illapel
        iv. La comuna de Ovalle
        v. La comuna de Combarbalá
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Concón
        ii. La comuna de Puchuncaví
        iii. La comuna de Quintero
        iv. La comuna de Papudo
        v. La comuna de Petorca
        vi. La comuna de Zapallar
        vii. La comuna de Hijuelas
        viii. La comuna de Algarrobo
        ix. La comuna de Cartagena
        x. La comuna de El Quisco
        xi. La comuna de El Tabo
        xii. La comuna de San Felipe
        xiii. La comuna de Catemu
        xiv. La comuna de Panquehue
        xv. La comuna de Putaendo
        xvi. La comuna de Santa María
        xvii. La comuna de Olmué
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
        i. La comuna de Rancagua
        ii. La comuna de Machalí
        iii. La comuna de Olivar
        iv. La comuna de La Estrella
        v. La comuna de Litueche
        vi. La comuna de Lolol
        vii. La comuna de Peralillo
        viii. La comuna de Placilla
        ix. La comuna de Pumanque
        x. La comuna de Santa Cruz
     
    e. Región de Los Ríos
        i. Todas las comunas
     
    f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
        i. La comuna de Chile Chico
        ii. La comuna de Río Ibáñez.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 5: Apertura Avanzada" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Arica y Parinacota
        i. La comuna de Putre
        ii. La comuna de General Lagos
     
    b. Región de Antofagasta
        i. La comuna de Calama
        ii. La comuna de Ollagüe
        iii. La comuna de San Pedro de Atacama
        iv. La comuna de Tocopilla
        v. La comuna de María Elena
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
        i. La comuna de Cabo de Hornos
        ii. La comuna de Antártica.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 23 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristóbal Cuadrado Nahum, Ministro de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 460 - 23 de marzo de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.