La presente ley modifica el estatuto de los convencionales constituyentes, contenido en el artículo 134 de la Constitución Política, en el sentido de incorporar una norma especial que les permita renunciar a su cargo por un motivo distinto al de la enfermedad grave, la cual ya estaba establecida previamente, conforme al artículo 60 de la Constitución, que les es aplicable de acuerdo a la referida disposición. La nueva norma hace posible la renuncia al cargo de convencional cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, lo que debe ser calificado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.".".