MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 151 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 y en especial su glosa 27 asociada a la Partida 50, capítulo 01, programa 03; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".
    2º Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".
    4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    5º Que, en cumplimiento de lo expuesto en el considerando precedente, esta autoridad dictó la resolución exenta Nº 625, de 2020, que califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el sentido que indica.
    6º Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por el decreto Nº 43, de 2020; por los decretos Nos 7, 12, 22, 40, 63 y 67, de 2021; y por el decreto Nº 7, de 2022, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para, entre otras materias, incorporar a la Línea las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, y la bonificación para los trabajadores dependientes, previamente cesantes, que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, denominado "IFE Laboral".
    7º Que, la última de las modificaciones referidas en el considerando anterior dispuso la extensión de los plazos de postulación y otorgamiento del IFE Laboral y la bonificación para el cuidado de niños menores de dos años, en ambos casos, hasta el 30 de junio de 2022.
    8º Que, entonces resulta imperioso para esta autoridad disponer nuevas modificaciones a la resolución exenta Nº 625, de 2020, que permitan adecuarla al nuevo contenido del decreto Nº 28.
     
    Resuelvo:


    Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (iv), "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", la frase "31 de marzo", por "30 de junio".
    b) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (vi), "IFE Laboral", la frase "31 de marzo", por "30 de junio".
    c) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", literal b., romanillo (iii), la frase "31 de marzo", por "30 de junio".
    d) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", literal c., romanillo (iii), la frase "2020 o 2021", por "2020, 2021 o 2022".
    e) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", literal b., inciso final, la frase "31 de marzo", por "30 de junio".
    f) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal c., la tabla contenida en el romanillo i., por la siguiente:

    g) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal h., del penúltimo párrafo, la referencia al romanillo "(ii)" por "(iii)".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.