MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
     
    Núm. 7.- Santiago, 18 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la glosa 27, asociada a la partida 50, capítulo 01, programa 03 de la ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros; decreto Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;
    2. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
    3. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto Nº 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;
    4. Que, la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por el decreto Nº 43, de 2020, y por los decretos Nº 7, 12, 22, 40, 63 y 67, todos de 2021 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para, entre otros, incorporar a la Línea las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, y la bonificación para los trabajadores dependientes, previamente cesantes, que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, denominado "IFE Laboral";
    5. Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el mercado laboral, particularmente en el empleo femenino, y el efecto positivo que ha tenido en la recuperación del empleo formal las bonificaciones que se entregan directamente a los trabajadores, se ha resuelto extender los plazos de postulación y otorgamiento del IFE Laboral y la bonificación para el cuidado de niños menores de dos años, en ambos casos, hasta el 30 de junio de 2022, y
    6. Que, por razones de buen servicio y especialmente con el objeto de que el sistema de postulación a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años y al IFE Laboral, así como para que las demás medidas técnicas y administrativas necesarias para que las personas que requieren de esta ayuda puedan acceder a la misma en las fechas señaladas por S.E., el Presidente de la República, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo comenzará a trabajar en su implementación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo se podrán efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones de este programa con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos administrativos que ordenen la respectiva transferencia.
     
    Decreto:
     
    Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1º Reemplácese en el inciso segundo del numeral 3. "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", contenido en la letra c),"Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", del artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", la frase "31 de marzo" por "30 de junio".
    2º Reemplácese en el inciso segundo del numeral 4. "IFE Laboral", contenido en la letra c),"Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", del artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", la frase "31 de marzo" por "30 de junio".
    3º En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.