MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS

    Núm. 222 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1,  24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y deja sin efecto decreto que indica; en el decreto supremo Nº 34, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 295, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Fronteras Protegidas", en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 412 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5.8 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 2 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 40 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs.  1, 24, 39 y 52, todos de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto ha sido reemplazado por el decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a su vez fue modificado por el decreto supremo Nº 34, de 2022, de la misma Cartera.
    13. Que, el decreto supremo Nº 34, señalado en el considerando anterior, incorpora en el artículo primero del decreto supremo Nº 295, un nuevo numeral 5, que establece el paso fronterizo terrestre Cardenal Samoré, en la Región de Los Lagos, como lugar habilitado para el ingreso al país, en los términos y condiciones que se señalan.
    14. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    17. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando lo expuesto anteriormente y las variaciones epidemiológicas que normalmente ocurren en pandemias como la que afecta al mundo.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Agrégase en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, a continuación del numeral 38 bis, el siguiente numeral 38 ter, nuevo:
     
    "38 ter. Del paso fronterizo Cardenal Samoré y Futaleufú. Las personas que ingresen al territorio nacional conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo primero, del decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se les excluirá de los requisitos de la presente resolución. De igual forma, desde el 16 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2022, se excluirá a los chilenos y extranjeros residentes que hayan salido del país por el paso fronterizo terrestre de Futaleufú e ingresado por el paso fronterizo Cardenal Samoré, ambos ubicados en la Región de Los Lagos, en las últimas 18 horas.".
     
    2. La modificación dispuesta en esta resolución comenzará a regir el 16 de febrero de 2022.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 222 - 16 de febrero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.