La presente ley moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile), fortaleciendo el control civil de las policías a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano que tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la gestión de las instituciones policiales y también el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y los gastos de las Fuerzas de Seguridad Pública, reforzando la institucionalidad y fortaleciendo la relación de Carabineros con las personas a través de un mejor control policial. Tanto respecto de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones de Chile, la ley establece que el Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa. El Ministerio del Interior elaborará sendos reglamentos en el que se explicite la forma en que será supervisada la gestión de cada policía. La ley establece que tanto Carabineros de Chile como Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, están al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública. Asimismo, impone al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública el deber de respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades de las personas, así como también velar por la integridad de las personas bajo su custodia. La ley establece la elaboración de planes estratégicos de desarrollo policial, procedimientos más estrictos en materia de fiscalización y protocolos de procedimientos donde, en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza. La ley dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de seis años, actualizable cada tres, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional, el que tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, mandata al Director General o General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual deberá ser aprobado por el Subsecretario del Interior, facultándolo para la ejecución de dichos planes. En materia de fiscalización, la ley apunta a contar con procedimientos más estrictos que los actuales. Para ello, se establece que la Contraloría General de la República podrá acceder directamente a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros o la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles. La ley establece que las instituciones policiales son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla, con respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; con un trato sin discriminación arbitraria, que permita a cualquier persona, en su interacción con el personal policial, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República. De esta manera, la norma crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios, facilitándose la entrega de antecedentes a las fiscalías y al Ministerio Público, en el caso de solicitud de información en el marco de investigaciones penales. Por otra parte, se establece que Carabineros deberá proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente, un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales y elementos de protección personal, tales como escudos, cascos y chalecos antibalas; y dispondrá además de medios disuasivos menos letales para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso, precisándose que, siempre en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza. En materia de probidad, la ley añade un nuevo capítulo sobre la materia en las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, que establece que el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina. En esa línea, se dispone que las instituciones elaborarán un sistema de control preventivo de las declaraciones de patrimonio e intereses de los oficiales, control que tendrá por objetivo detectar variaciones patrimoniales que puedan representar riesgos para la Institución. En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes al Ministerio Público. Dispone la existencia de una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables; proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución; y elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna. Asimismo, todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y deberá ser investigado mediante un sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. Se establece que, a fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, Carabineros y la PDI deben contar con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. Con el fin de materializar estos y otros cambios en nuestra legislación, la presente ley introduce modificaciones a diversas normas: la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; al decreto ley 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; la Ley 20.502, que crea el .Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

    Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, de la siguiente forma:

    1) Incorpóranse los siguientes artículos 136 bis y 136 ter, nuevos:

    "Artículo 136 bis.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.

    Artículo 136 ter.- La Policía de Investigaciones deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y de prevención de los conflictos de intereses, el que estará a cargo de la unidad que determine el Director General de la Institución. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República.
    El sistema de auditoría indicado en el inciso anterior deberá establecer los criterios que se utilizarán en la revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse.
    En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo correspondiente.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:

    "Artículo 137 bis.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.".

    3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 138:

    "Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al Director General que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.".

    4) Agrégase, en el artículo 138 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal.".

    5) Incorpórase el siguiente artículo 142 bis, nuevo:

    "Artículo 142 bis.- Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el Director General, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista anual de retiros por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
    Elevados los antecedentes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le notificará de aquello al inculpado a la brevedad posible, quien podrá pedirle la reconsideración de la sanción en el término de cinco días desde su notificación.".