La presente ley tiene por objeto prohibir a los empleadores realizar actos de discriminación a sus trabajadores, frente a mutaciones o alteraciones de orden genético o de exámenes a fin de verificar aquellas condiciones, que puedan condicionar su contratación. En este sentido, establece que ningún empleador puede supeditar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su trabajo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines cualquier tipo de certificado o examen que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro. Por su parte, la ley permite que algún trabajador pueda manifestar su consentimiento libre e informado para la realización de exámenes genéticos, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, pero condicionado a que esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. Disponiendo además, que en caso que el empleador requiera de estos exámenes deberá asumir su costo; y si existe una relación laboral, el tiempo destinado para la realización de ellos se considerará como trabajado. Finalmente, ordena que para efectos de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos, los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como los empleadores que accedan a esta información, tendrán que adoptar todas las medidas de seguridad regulados en la ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en el artículo 12 de la ley 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana.

LEY NÚM. 21.422
PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL FRENTE A MUTACIONES O ALTERACIONES DE MATERIAL GENÉTICO O EXÁMENES GENÉTICOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del Honorable senador señor Alejandro Navarro Brain,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.


    Artículo 2°.- El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.


    Artículo 3°.- Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
    El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).