La presente ley tiene por objeto fortalecer la regulación de transporte, carga y descarga de minerales y de concentrados de minerales para impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos. En este sentido, modifica la Ley de Tránsito, intercalando un nuevo párrafo 3 en el Título V de dicha norma, referido al transporte de concentrados minerales, que incluye dos artículos: - El artículo 67 bis, nuevo, que dice relación con la obligación de que el transporte de concentrados deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad, y - El artículo 67 ter, nuevo, el que indica que un reglamento, que deberá dictarse 120 días después de publicada la ley, determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Asimismo, modifica el artículo 200 de la citada ley, incorporando como infracciones o contravenciones graves infringir los señalados artículos 67 bis y 67 ter. A nivel de artículo transitorio, esta ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

LEY NÚM. 21.425
     
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex diputado señor Marcos Espinosa Monardes,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:
     
    1. Intercálase en el Título V el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:
     
    "§3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES
     
    Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.
    Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.
     
    Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.
    El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.".
     
    2. Incorpórase en el artículo 200 el siguiente número 44, nuevo:
     
    "44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.".


    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Edgar Blanco Rand, Ministro de Minería (S).- Marcelo Fernández Gómez, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).