La presente ley modifica diversos artículos de la ley N° 18.290, de Tránsito, para incorporar al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante DGAC-, a las normas aplicables a los cuerpos de bomberos y otras instituciones públicas, atendida la función que cumplen. Tales modificaciones son las siguientes: 1°.- Modifica el N° 47 del artículo 2°, en el sentido de otorgar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC, la calidad de vehículos de emergencia, respecto de las normas del tránsito. 2°.- Modifica el artículo 12, para incorporar a los conductores de tales vehículos en el listado de quienes requieren de licencias especiales, clase F, junto con los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería y Bomberos. 3°.- Modifica el artículo 62, relativo a las condiciones técnicas de ciertos y determinados vehículos, en el sentido de hacer extensivo a los del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC, las reglas especiales aplicables a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos, de modo que sus características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar, a lo menos, la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación. 4°.- Modifica el artículo 78, en el sentido de hacer extensiva a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC la excepción de gozan los vehículos de bomberos, respecto del deber de estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Finalmente, se incorpora una disposición transitoria, por la cual la obligación de contar con la licencia especial Clase F a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC, no será exigible el primer año de vigencia de la presente ley.

LEY NÚM. 21.416
     
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez y Camila Rojas Valderrama y de los diputados René Alinco Bustos, Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Nicolás Noman Garrido y Pablo Vidal Rojas,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
    1.  Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", el siguiente texto: ", al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
    2. Intercálase en el inciso primero del artículo 12, en la definición "Clase F" del acápite "Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL", a continuación de la expresión "de Gendarmería de Chile", la siguiente frase: ", del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "los Cuerpos de Bomberos" y la coma que le sigue, lo siguiente: "y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
    4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión "Cuerpo de Bomberos", la frase "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
    5. Agregáse el siguiente artículo transitorio:
     
    "Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).