La presente ley modifica la ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, en el sentido de habilitar, transitoriamente, durante el año 2022, a los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19 a contar de marzo de 2020, para solicitar una pensión de gracia invocando la causal de la letra b) del artículo 2, esto es, ser personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión. La ley señala que la forma y condiciones de este beneficio se regularán por medio de un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud. Finalmente, la ley declara que su otorgamiento no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.

LEY NÚM. 21.424
     
INCORPORA COMO BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE GRACIA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 18.056, CON OCASIÓN DEL COVID-19, A LAS PERSONAS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Rabindranath Quinteros Lara, señora Ximena Rincón González y señores Carlos Bianchi Chelech, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:
     
    "Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.
    El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Andrea Balladares Letelier, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Baldo Violic Astorga, Subsecretario del Interior (S).