INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD
    Núm. 158 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y;
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus, del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    4. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote del COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país mediante decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    5. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto se encuentra vigente hasta el 31 de marzo por medio del decreto Nº 52, del 16 de diciembre de 2021.     
    6. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, el artículo 2 bis, numeral 10, del decreto Nº 4 referido en el numeral 5 precedente, otorgó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la facultad de coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados.
    9. Que, para dicho objeto, el Ministro de Salud dispuso, en el numeral 31 de la resolución exenta Nº 203, de 2020, de esta Cartera de Estado que: "el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados". Dicha disposición se encuentra vigente y contenida en el numeral 45 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
    10. Que, con el fin de integrar la red pública y privada, el Subsecretario de Redes Asistenciales dictó las instrucciones necesarias para dicha coordinación a través de la resolución exenta Nº 156, de 2020, de dicha Subsecretaría, las que fueron actualizadas a través de la resolución exenta Nº 141, de 2020, de la misma Subsecretaría.
    11. Que, producto del aumento de casos de COVID-19 experimentado a partir de mayo del año 2020 en nuestro país, el Ministro de Salud dictó la resolución Nº 356, de 2020, que instruyó el aumento de capacidad ventilatoria a los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad.
    12. Que, sin perjuicio de lo anterior, una vez que disminuyeron la cantidad de casos complejos de COVID-19, se dictó la resolución exenta Nº 471, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispuso las condiciones para la reconversión de camas con ventilación mecánica invasiva a camas de menor complejidad. Así, se entregó la posibilidad de disminuir las camas con capacidad de ventilación mecánica invasiva, cumpliendo con ciertos requisitos que ahí se señalan que permiten una rápida reconversión a camas críticas en caso de ser necesario.
    13. Que, frente a una nueva alza de contagios, a través de la resolución exenta Nº 62, de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Ministro de Salud dispuso del aumento de la capacidad ventilatoria. De modo que los prestadores señalados debieron llegar a un 75% de la disponibilidad de camas con ventilación mecánica que alcanzaron producto del mandato de la resolución exenta Nº 356, ya citada.
    14. Que, luego la resolución exenta Nº 266, de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, instruyó el aumento de capacidad de camas de cuidados intensivos a los prestadores públicos y privados de salud cerrados de alta complejidad, hasta un 100% de lo instruido por la referida resolución Nº 356.
    15. Que, la resolución exenta Nº 334, de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, instruyó el aumento de camas de capacidad de camas de cuidados intensivos a los prestadores públicos y privados de salud cerrados de alta complejidad un 30% por sobre lo exigido en la referida resolución Nº 356.
    16. Que, el mejoramiento de las condiciones epidemiológicas que motivó la dictación de la resolución exenta Nº 334 del Ministerio de Salud fueron consideradas también para dejar sin efecto la misma mediante la resolución exenta Nº 688, de 7 de septiembre de 2021.
    17. Que, la resolución anterior estableció en su numeral 2, que la autoridad podrá instruir nuevamente el aumento de la capacidad de camas críticas y con asistencia ventilatoria si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable.
    18. Que, ante el aumento de casos de COVID-19 tras el ingreso al país de la variante Ómicron y de la ocupación hospitalaria, es necesario tomar nuevas medidas que permitan contar con una adecuada disponibilidad de camas críticas y de ventiladores mecánicos invasivos.
    19. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Instrúyase a los prestadores cerrados de alta complejidad, tanto públicos como privados, aumentar disponibilidad de capacidad de camas de cuidados intensivos según la siguiente tabla:
     
   
     
    2º Instrúyase a los prestadores cerrados de alta complejidad, tanto públicos como privados, que el porcentaje de pacientes con ventilación mecánica invasiva sobre el total de pacientes en sus camas habilitadas UCI no podrá ser menos que un 75%.
    3º Facúltese a los Directores de Servicios de Salud a cesar la actividad quirúrgica con el objetivo de cumplir los numerales anteriores.
    4º Exíjase lo establecido en los numerales 1º y 2º a partir del día 11 de febrero del año 2022.
    5º Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    6º Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Nicolás Duhalde Correa, Subsecretario de Redes Asistenciales (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 158 – 9 de febrero de 2022.- Por orden del Subsecretario de Redes Asistenciales.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Salud.