La presente ley modifica la ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, en los siguientes aspectos: En primer lugar, establece que para calificar el comportamiento del condenado, que lo habilite para gozar de los beneficios de reducción de condena, deberá atenderse a su nivel de integración y apoyo familiar, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado. Con lo cual la ley convierte en obligatoria esta consideración, que antes era solo facultativa para el órgano calificador, la Comisión de beneficio de reducción de condena. En segundo lugar, la ley modifica el inciso final del artículo 13, con el fin de establecer que la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile. En tercer lugar, la ley deroga el artículo 16, por el cual la reducción de condena favorecía también a los condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial. En cuarto lugar, la ley modifica la letra e) del artículo 17, que establece límites a la aplicación de los beneficios, en el sentido de excluir de los mismos a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, los que quedan establecidos en la misma norma. Finalmente, en las disposiciones transitorias, se establece que no obstante haberse derogado el artículo 16 de la ley 19.856, continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuese presentado a calificación a la Comisión con anterioridad a la publicación de esta ley.

LEY NÚM. 21.421

EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta:

    1. En el inciso tercero del artículo 7:

    a) Reemplázase la palabra "podrá" por el término "deberá".
    b) Intercálase entre el vocablo "intrapenitenciarios" y el punto y aparte que le sigue la frase "cuando se le hubieren otorgado".
   
    2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:
   
    "Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.".
   
    3. Derógase el artículo 16.
    4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase ", a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;", por el siguiente texto: ", o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;".



    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Andrea Balladares Letelier, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.