La presente ley establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2021 para los recursos sardina común (Strangomera Bentincki), sardina austral (Sprattus Fuegensis) y anchoveta (Engraulis Ringens), en la Región de Atacama, la Región de Coquimbo y en las regiones de Valparaíso a Los Lagos, y en el caso de la merluza común (Merluccius Gayi Gayi) y merluza austral (Merluccius Australis), entre las regiones de Coquimbo a Los Lagos, podrá ser extraído por ella, dentro de los noventa días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2022 o de la publicación de la ley, lo que ocurra después. Esta excepción tiene en consideración que por las restricciones al desplazamiento de las personas impuestas por la Autoridad Sanitaria durante el año 2021 por causa de la pandemia originada por el Coronavirus Covid-19, se haya ocasionado que los pescadores artesanales se hayan visto impedidos de utilizar la totalidad de las cuotas de pesca que tenían asignadas, las que conforme a la regla general establecida por la ley, no pueden ser traspasadas para el año siguiente, sin dejar de considerar factores biológicos propios de cada especie. Para la aplicación de esta ley, si existe remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario 2022. Con todo, el remanente no consumido a extraer no podrá superar, en caso alguno, el 30 por ciento de la cuota anual fijada para el año 2021.

LEY NÚM. 21.414

ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DURANTE EL AÑO 2021 PARA LOS RECURSOS Y REGIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Leonidas Romero Sáez y Gastón Saavedra Chandía,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de la letra c) del artículo 3 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2021 para los recursos sardina común (Strangomera Bentincki), sardina austral (Sprattus Fuegensis) y anchoveta (Engraulis Ringens), en la Región de Atacama, la Región de Coquimbo y en las regiones de Valparaíso a Los Lagos, y en el caso de la merluza común (Merluccius Gayi Gayi) y merluza austral (Merluccius Australis), entre las regiones de Coquimbo a Los Lagos, podrá ser extraído por ella, dentro de los noventa días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2022. Si las temporadas antes indicadas tuvieran inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.
    Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si existe remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, solo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.
    Con todo, el remanente no consumido a extraer durante el plazo señalado en el inciso anterior no podrá superar, en caso alguno, el 30 por ciento de la cuota anual fijada para el año 2021.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.