La presente ley prorroga nuevamente, por otros seis meses, el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que establece la ley N° 21.239, tales como: juntas de vecinos, uniones comunales, comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras, en razón de la pandemia por el Covid-19. Con este fin modifica la referida ley N° 21.239, norma que dispuso originalmente la prórroga por un plazo de tres meses. En cualquiera de estos casos, deberán haber cumplido el periodo para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo N° 104 de 2020 o en los tres meses anteriores a su declaración. Con esta extensión de plazo, los dirigentes continuarán en sus cargos hasta por nueve meses después de terminado el estado de excepción, y en ese plazo se deberá realizar el acto eleccionario correspondiente; prórroga que no aplicará en aquellos casos en que las organizaciones hubiesen elegido nuevos dirigentes durante la vigencia del señalado estado de excepción y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.

LEY NÚM. 21.417

MODIFICA LA LEY N° 21.239, PRORROGANDO NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel y del diputado Iván Flores García,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión "tres meses" por "nueve meses".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de enero de 2022.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eugenio Aguiló Armstrong, Subsecretario General de Gobierno.