1.- Modifíquese el artículo 7º, número 14, de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Derechos, Permisos o Servicios de la comuna de Negrete", sancionada mediante decreto alcaldicio Nº 12 del año 1989, publicada el 7 de febrero de 1989, en la parte que dice "1.0% de una UTM";
    2.- Increméntese el valor del cobro de extracción de áridos de predio particular a la suma de 2,0% de una 1 UTM, agregando en remplazo de la parte modificada, a continuación de la frase "metro cúbico", la siguiente: "2,0% de 1 UTM".
    3.- En consecuencia, fíjese como texto del artículo 7º, en el numeral 14, como sigue: "14.- Extracción de áridos de predio particular por metro cúbico, el valor de 2,0% de 1 UTM".
    4.- Declárese como fecha de inicio de la vigencia del numeral 14, artículo 7º, de la ordenanza que por el presente acto se modifica, el 1 de enero de 2022.
    5.- Publíquese en la página web institucional la modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Negrete, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 42 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.