DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
     
    Núm. 139 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 363 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5.6 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 2 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 39 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Arica y Parinacota
        i. La comuna de Arica
        ii. La comuna de Putre
     
    b. Región de Tarapacá
        i. La comuna de Colchane
        ii. La comuna de Camiña
        iii. La comuna de Huara
     
    c. Región de Atacama
        i. La comuna de Tierra Amarilla
     
    d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
        i. La comuna de Cochrane.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. La comuna de Freirina
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de La Higuera
        ii. La comuna de Río Hurtado
        iii. La comuna de Illapel
        iv. La comuna de Combarbalá
        v. La comuna de Canela
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Putaendo
        ii. La comuna de Hijuelas
        iii. La comuna de Cabildo
        iv. La comuna de Nogales
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
        i. La comuna de San Vicente
        ii. La comuna de Quinta de Tilcoco
        iii. La comuna de Palmilla
        iv. La comuna de Coinco
        v. La comuna de Pumanque
        vi. La comuna de Doñihue
        vii. La comuna de Nancagua
        viii. La comuna de La Estrella
        ix. La comuna de Paredones
        x. La comuna de San Fernando
        xi. La comuna de Peumo
        xii. La comuna de Peralillo
     
    e. Región del Maule
        i. La comuna de San Clemente
        ii. La comuna de San Javier
        iii. La comuna de Romeral
        iv. La comuna de Colbún
        v. La comuna de Rauco
        vi. La comuna de Villa Alegre
        vii. La comuna de Maule
        viii. La comuna de Río Claro
        ix. La comuna de Curepto
        x. La comuna de Longaví
        xi. La comuna de Sagrada Familia
        xii. La comuna de Teno
        xiii. La comuna de Yerbas Buenas
     
    f. Región de Ñuble
        i. La comuna de San Nicolás
        ii. La comuna de Coihueco
        iii. La comuna de Ránquil
        iv. La comuna de San Ignacio
        v. La comuna de Quillón
        vi. La comuna de Pemuco
 
    g. Región del Biobío
        i. La comuna de San Rosendo
        ii. La comuna de Cabrero
        iii. La comuna de Contulmo
        iv. La comuna de Negrete
        v. La comuna de Laja
     
    h. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Renaico
        ii. La comuna de Loncoche
        iii. La comuna de Galvarino
        iv. La comuna de Teodoro Schmidt
        v. La comuna de Toltén
     
    i. Región de Los Ríos
        i. La comuna de La Unión
     
    j. Región de Los Lagos
        i. La comuna de San Pablo
        ii. La comuna de Chaitén
        iii. La comuna de Castro
        iv. La comuna de Ancud
        v. La comuna de Puerto Montt.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
        i. La comuna de Cañete
        ii. La comuna de Tirúa
     
    b. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Corral.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Cochamó.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 139 - 27 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Salud.