La presente ley modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de imponer al titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad, la adopción de las medidas para evitar o reducir el depósito de desechos en el fondo de la concesión, diferenciándose en el tratamiento entre desechos orgánicos e inorgánicos, y estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento: En el caso de depósito de desechos orgánicos, de acuerdo con el nuevo artículo 74 ter, para evitarlos o reducirlos se deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión, ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador. El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. Por su parte, el plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. Las exigencias a que estarán sujetos los planes de recuperación y de investigación deberán ser establecidas mediante un reglamento. En el caso del depósito de desechos inorgánicos, de los que trata el nuevo artículo 74 bis, el titular de la concesión o quien tenga el derecho para ejercer la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitarlos y, en caso de constatarse su existencia, deberán realizarse los trabajos de limpieza en el plazo de seis meses, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. Una vez removidos del área, estos desechos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente. En caso de incumplimiento a lo establecido por estos nuevos artículos, la ley impone como sanción al titular de la concesión de acuicultura o a quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos, la sanción se duplicará. Por otra parte, se establece que será causal de caducidad de la concesión, la circunstancia de haber sido sancionado por segunda vez. En cuanto a la vigencia de esta ley, en conformidad a su artículo primero transitorio, entrará a regir en el plazo de dos años contado desde su publicación en el Diario Oficial, y los planes de recuperación e investigación que ella establece deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a su entrada en vigencia. Las disposiciones reglamentarias deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial. Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados en el plazo máximo de seis meses.

LEY NÚM. 21.410
     
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Alejandro Bernales Maldonado, Jorge Brito Hasbún, Fidel Espinoza Sandoval, Javier Hernández Hernández, Daniel Núñez Arancibia, Luis Rocafull López, Alejandro Santana Tirachini, Gabriel Silber Romo y Jaime Tohá González.
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
     
    1. Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:
     
    "Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.
    Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.
    Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.
     
    Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.
    El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.
    El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.".
     
    2. En el artículo 118 ter:
     
    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):
     
    "h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.".
     
    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
     
    "En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.".
     
    3. Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):
     
    "ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.".



    Disposiciones transitorias


    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 19 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.