Artículo 3.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:
1. En el artículo 226 bis:
a) En el inciso primero, elimínase la locución "en la ley N° 17.798,".
b) Suprímese el inciso tercero.
2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.".