DISPONE APERTURA TEMPORAL DE LUGAR HABILITADO PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS QUE INDICA

    Núm. 9.- Santiago, 14 de enero de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nos 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 320, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo Nº 295, de 2021, y extiende su vigencia; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones; ley Nº 19.712, del Deporte; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
    2.- Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, indicando aquellos lugares que se encuentran habilitados.
    3.- Que, a través del decreto supremo Nº 320, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto supremo Nº 295, de 2021, de esta cartera de Estado, y se extendió su vigencia.
    4.- Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, el Presidente de la Federación de Fútbol de Chile solicitó la habilitación del aeródromo El Loa, de la comuna de Calama, para la realización de 3 vuelos internacionales en el marco de las clasificatorias al mundial de Qatar 2022.
    5.- Que, conforme lo indica el artículo 2° de la Ley Nº 19.712, del Deporte, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, buscando su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación.
    6.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    7.- Que, atendido lo expuesto,

    Decreto:

    Artículo único: Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispóngase, de manera excepcional, la apertura del aeródromo de El Loa, en la comuna de Calama, entre los días 24 de enero y 1 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive, para el tránsito de las delegaciones que formen parte de las Selecciones de Fútbol de Chile y Argentina.
    Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que ingresen al territorio nacional deberán sujetarse a los protocolos e instrucciones de la autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios dispuestos por la autoridad sanitaria según corresponda.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.