LEY NÚM. 21.407
INTERPRETA EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 13, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Jaime Quintana Leal,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Párrafo 5º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).