MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 37 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en la ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial su glosa 27, asociada a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".
    2º Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".
    4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    5º Que, en cumplimiento de lo expuesto en el considerando precedente, esta autoridad dictó la resolución exenta Nº 625, de 2020, que califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28 en el sentido que indica.
    6º Que, el decreto Nº 28 ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente aquella dispuesta por decreto Nº 67, de 30 de diciembre de 2021, que extiende el plazo de postulación y de otorgamiento de la Bonificación para el cuidado de niños y niñas menores de dos años.
    7º Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario para esta autoridad disponer nuevas modificaciones a la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, que permitan adaptarla y adecuarla según los cambios incorporados en el decreto 28.
     
    Resuelvo:
     
    Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (iv), "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", por el siguiente:
     
    "(iv) Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años: beneficio incluido en la Línea que se entrega directamente al trabajador beneficiario desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 para el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 1º noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres meses. Con todo, los trabajadores que sean beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses.
    Esta bonificación se entrega para financiar el cuidado del menor causante del beneficio, permitiendo la reincorporación del trabajador beneficiario al trabajo, y es equivalente a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por cada menor causante del beneficio, conforme a lo establecido en el Titulo V. de la presente resolución.".
     
    b) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", el literal b. "Plazo de la bonificación" por el siguiente:
     
    "b. Plazo de la bonificación.
    El plazo de otorgamiento de esta bonificación estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    (i) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se otorgará por hasta 6 meses;
    (ii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada entre el 15 de septiembre y hasta el 31 de octubre inclusive, ambos de 2021, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2021, y
    (iii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada entre el 1º de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, se otorgará por un máximo de hasta 3 meses.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- César Saavedra Robles, Jefe del Departamento Administración, División Administración y Finanzas.