APRUEBA MODIFICACIÓN A LOS DECRETOS EXENTOS N° 18 DE 2009, N° 33 DE 2010, N° 34 DE 2010, N° 35 DE 2010, N° 36 DE 2010, N° 37 DE 2010, 346 DE 2011, N° 347 DE 2011, N° 128 DE 2018 Y N° 5 DE 2019, TODOS DEL MINISTERIO DE SALUD, SEGÚN LO QUE INDICA
    Núm. 3 exento.- Santiago, 7 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo previsto en el Título II del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud sobre "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud"; decreto exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba los estándares generales que indica del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud; decreto exento N° 33 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para prestadores institucionales de atención psiquiátrica cerrada; decreto exento N° 34, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para prestadores institucionales de centros de diálisis; decreto exento N° 35, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de servicios de esterilización; decreto exento N° 36, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de servicios de imagenología; decreto exento N° 37, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de laboratorios clínicos; decreto exento N° 346, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija estándar general de acreditación para prestadores institucionales de servicios de quimioterapia; decreto exento N° 347, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija estándar general de acreditación para prestadores institucionales de servicios de radioterapia; decreto exento N° 128, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para centros de tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol y/o drogas; decreto exento N° 5 de 2019, del Ministerio de Salud, que modifica los decretos exentos referidos precedentemente; lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se otorgan a la población;
    2. Que, a más de diez años del inicio de los procesos de Acreditación Institucional y la vigencia de la Garantía de Calidad, el aprendizaje alcanzado ha permitido replantearse si los criterios o requisitos para acreditar con observaciones están siendo bien planteados y cumplen con el objetivo que tuvieron al momento de establecerlos.
    3. Que, la situación epidemiológica causada por la pandemia del nuevo coronavirus (2019-NCOV), que ha afectado gravemente a todo el territorio desde febrero de 2020, ha alterado gravemente el funcionamiento de los prestadores institucionales de salud del país, lo que ha significado la adopción por su parte de una serie de medidas extraordinarias, todo lo cual ha afectado el normal desarrollo de las actividades asociadas a la ejecución y monitoreo destinadas a mantener el cumplimiento de las características obligatorias y no obligatorias de los Estándares de Acreditación vigentes, dificultándoles el debido cumplimiento del período retrospectivo a evaluar en los próximos procesos de reacreditación.
    4. Que el decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del régimen de garantías en salud, actualmente vigente, exige el cumplimiento de la garantía de calidad para gran parte de estos prestadores que deben someterse a procesos de reacreditación en el futuro próximo;
    5. Que, atendidos los efectos de la situación epidemiológica antes señalada, en marzo de 2020, fue suspendida la ejecución de los procedimientos de reacreditación de los prestadores institucionales acreditados, procedimientos que se han ido reiniciando progresivamente, pero con dificultad, entre otras causas, por problemas normativos que este decreto pretende contribuir a solucionar;
    6. Que, para mantener los estándares alcanzados de calidad y seguridad de las atenciones en salud, y la mejora continua como eje del Sistema Nacional de Acreditación, es necesario realizar la reactivación de los procesos de reacreditación suspendidos y el debido inicio de los demás procedimientos de reacreditación;
    7. Que, la condición de acreditado con observaciones obliga a los prestadores a establecer un Plan de Corrección y a implementar las medidas de mejoras necesarias para alcanzar los niveles exigidos en los estándares de acreditación vigentes, instrumento normativo que resulta muy útil a los efectos de la progresiva normalización del funcionamiento del Sistema de Acreditación antes señalado y para la mejor seguridad de las atenciones de salud;
    8. Que, teniendo presente las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República
     
    Decreto:
     
    1°.- Dispónese, en forma excepcional y por única vez, que las Entidades Acreditadoras deberán aplicar, en los procedimientos de reacreditación de los prestadores institucionales que se señalan en los numerales siguientes, las Reglas de Decisión de todos los Manuales de los Estándares de Acreditación respectivos, en la forma modificada que para cada uno se ordena en el presente decreto.
    Dichas modificaciones excepcionales se aplicarán por las Entidades Acreditadoras en los procedimientos de reacreditación que hayan sido suspendidos con motivo de la pandemia causada por el nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, en todo caso, en los procedimientos de reacreditación cuyas solicitudes hubieren debido ser formuladas durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria declarada por el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y a las solicitudes de reacreditación que deban formularse durante el año 2022.
    2°.- En los casos de los procedimientos de reacreditación señalados en el numeral anterior, en cuyas evaluaciones deba aplicarse el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, aprobado por decreto exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, si el prestador hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión", se aplicarán las siguientes reglas extraordinarias:
     
    2.1°.- Tratándose de los prestadores institucionales que hubieren sido calificados como de Alta o Mediana Complejidad, en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal b. se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 60% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 6 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    2.2°.- Tratándose de los prestadores institucionales que hubieren sido calificados como de Alta o Mediana Complejidad, en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal c., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 6 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    2.3°.- Tratándose de los prestadores institucionales que hubieren sido calificados como de Baja Complejidad, en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal b. del inciso final del N°3 antes señalado, se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 60% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    2.4°.- Tratándose de los prestadores institucionales que hubieren sido calificados como de Baja Complejidad, en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal c., del inciso final del N° 3 antes señalado, se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    3°.- En los casos de los procedimientos de reacreditación señalados en el numeral 1° precedente, en cuyas evaluaciones deba aplicarse el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta, aprobado por decreto exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud, se aplicarán las siguientes reglas:
     
    3.1°.- Si el prestador hubiere sido previamente acreditado, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión", en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal b., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones, se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 60% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    3.2°.- En los casos de los procedimientos de reacreditación, si el prestador hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión", en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal c., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    4°.- En los casos de los procedimientos de reacreditación señalados en el numeral 1° precedente, en cuyas evaluaciones deba aplicarse el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada, aprobado por decreto exento N° 33, de 2010, del Ministerio de Salud, se aplicarán las siguientes reglas:
     
    4.1°.- Si el prestador hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N°3 del título III sobre "Reglas de Decisión", en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal b., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones, se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 60% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    4.2°.- En los casos de los procedimientos de reacreditación, si el prestador hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión", en sustitución de lo dispuesto en su numeral ii. del literal c., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    5°.- Para el caso de los procedimientos de reacreditación señalados en el numeral 1° precedente, en los que deban aplicarse los siguientes Manuales de los Estándares Generales de Acreditación vigentes que a continuación se indican, se aplicarán las siguientes reglas extraordinarias:
     
    5.1°.- En tales procedimientos de reacreditación, en que deban aplicarse los Manuales de los siguientes Estándares de Acreditación, para los siguientes tipos de prestadores institucionales, aprobados por los decretos que a continuación se señalan, a saber:
     
    a) Centros de Diálisis, aprobado por decreto exento N° 34, de 2010, del Ministerio de Salud;
    b) Servicios de Esterilización, aprobado por decreto exento N° 35, de 2010, del Ministerio de Salud;
    c) Servicios de Imagenología, aprobado por decreto exento N° 36, de 2010, del Ministerio de Salud;
    d) Laboratorios Clínicos, aprobado por decreto exento N° 37, de 2010, del Ministerio de Salud;
    e) Servicios de Quimioterapia, aprobado por decreto exento N° 346, de 2011, del Ministerio de Salud;
    f) Servicios de Radioterapia, aprobado por decreto exento N° 347, de 2011, del Ministerio de Salud:
     
    5.2°.- En todos los procedimientos señalados en el numeral 5.1. precedente, si el prestador institucional hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión" de los antedichos Manuales vigentes, en sustitución de lo dispuesto en su  respectivos numerales ii. del literal b., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    5.3°.- En todos los procedimientos señalados en el numeral 5.1. precedente, si el prestador institucional hubiere sido previamente acreditado o reacreditado en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del título III sobre "Reglas de Decisión" de los antedichos Manuales vigentes, en sustitución de lo dispuesto en sus respectivos numerales ii. del literal c., se aplicará la siguiente regla:
     
    "Para acreditar con observaciones: se exigirá el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 4 características obligatorias aplicadas en este proceso de reacreditación".
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 3 - 7 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.