La presente ley tiene por objeto declarar el Día Nacional del Feriante el primer lunes de octubre de cada año, como una forma de otorgar reconocimiento a este tradicional gremio, y a la costumbre arraigada que tienen de celebrar en la referida oportunidad el Día del Feriante. Esta fecha, según se describe en la moción que dio origen a esta ley, es propia de ellos porque los días lunes corresponde a su descanso, y el mes de octubre por su buen clima para para la celebración. Asimismo, del punto de vista de su organización, se encuentran agrupados desde el año 2013 en la Confederación Gremial Nacional de Organizaciones de ferias libres, persas y afines (ASOF C.G.), que de acuerdo a lo señalado en la citada moción, es su principal organización en la actualidad.

LEY NÚM. 21.406
     
    DECLARA EL PRIMER LUNES DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL FERIANTE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas y los diputados Guillermo Teillier Del Valle, Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Daniel Núñez Arancibia, Luis Rocafull López y Camila Vallejo Dowling; y los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Claudio Arriagada Macaya, Cristián Campos Jara y Hugo Gutiérrez Gálvez,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase el primer lunes del mes de octubre de cada año como el Día Nacional del Feriante.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.